RafaelLR94 escribió:Es decir.. que si te pasa algo en el CEFOT te despiden?
No exactamente, te dan la baja temporal y te reservan la plaza para el siguiente ciclo aunque con algunas condiciones:
10.5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1412/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la aplicación de las medidas de protección social para los Militares de Complemento y de Tropa y Marinería, los alumnos aspirantes a la condición de militar de tropa y marinería que se encuentren en la situación de insuficiencia de condiciones psicofísicas por accidente o enfermedad derivada del servicio, no causarán baja en el centro de formación, salvo renuncia expresa. Acordada la finalización de la situación de insuficiencia se procederá conforme a lo dispuesto en el régimen del alumnado. A estos efectos, se considera que el alumno aspirante a militar de tropa y marinería se encuentra en situación de insuficiencia de condiciones psicofísicas cuando, como consecuencia de enfermedad o lesión, pierda un tercio de las horas lectivas destinadas a la fase de formación militar general, o que tal situación le impida realizar alguna de las pruebas para superar el programa de formación.
10.6 En aplicación del artículo noveno de la Orden Ministerial número 42/2000, de 28 de febrero, el alumno que por causa de lesión o enfermedad no incluida en el cuadro médico de exclusiones y no comprendido en las situaciones del apartado anterior, pierda más de un tercio de las horas lectivas asignadas a la fase de formación militar general, causará baja en la misma, reservándole el derecho de repetición de la citada fase, por una única vez, durante el tiempo máximo de un año a contar desde que sea efectiva la baja. Desde el momento en que causen baja en la fase de formación militar general y hasta la fecha en que se incorporen de nuevo para repetir la citada fase, perderán la condición militar y dejarán de estar sometidos al régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
FUENTE:
BOE 8/02/2014
Respecto a lo de la operación, también varía si la operación por ejemplo viene dada por una lesión estando de servicio y en este caso creo que sería diferente a si ocurre fuera del trabajo, refiriéndome al tema del sueldo y por supuesto continuarías con tu trabajo una vez recuperado, ya que es uno de los derechos del trabajador; si es una enfermedad no sabría decirte