buenos días.
Tengo ya 14 años de mili y por cuestiones personales he decidido que lo mejor es rescindir el contrato aunque a mis mandos directos la verdad es que les jode. he barajado muchas opciones, comisiones, traslados y al final ( es lo que tiene ser administrativo en el ET y sea una escala a extinguir) no puedo ir a mi lugar de origen para poder subsanar ciertos problemas graves.
con todo ello ( aun sabiendo la prima por año de servicios, 5291,96, no llego a los 15 años por pocos meses) me han comentado que aun solicitando la baja voluntaria puedo cobrar el paro.
esto lo he preguntado en mi anterior destino en su momento y tengo mis dudas.
¿entonces que hay de verdad en esto? hay alguna ley u orden ministerial o real decreto publicado en el boe o bod que indique que rescindiendo el contrato puedo solicitar el paro ?
gracias
Tengo ya 14 años de mili y por cuestiones personales he decidido que lo mejor es rescindir el contrato aunque a mis mandos directos la verdad es que les jode. he barajado muchas opciones, comisiones, traslados y al final ( es lo que tiene ser administrativo en el ET y sea una escala a extinguir) no puedo ir a mi lugar de origen para poder subsanar ciertos problemas graves.
con todo ello ( aun sabiendo la prima por año de servicios, 5291,96, no llego a los 15 años por pocos meses) me han comentado que aun solicitando la baja voluntaria puedo cobrar el paro.
esto lo he preguntado en mi anterior destino en su momento y tengo mis dudas.
¿entonces que hay de verdad en esto? hay alguna ley u orden ministerial o real decreto publicado en el boe o bod que indique que rescindiendo el contrato puedo solicitar el paro ?
gracias