Rukenfurser escribió: ↑Mié, 13 Jun 2018, 22:52
Las equivalencias a efectos laborales ofrecen la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo, a personas adultas que no disponen de los títulos académicos requeridos. Se establecen únicamente en relación con los requisitos que se exigen en las convocatorias a puestos de trabajo públicos o privados.
Estamos optando a un puesto de trabajo .
Ya si yo he preguntado por correo electrónico en mi Subdelegación por lo mismo, tengo la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 y me dicen eso...y les volví a contestar que para suboficiales si es valida igual que en guardia civil, policía u otras oposiciones como bomberos
Copio y pego:
Como ya le comenté anteriormente, las titulaciones que admite la convocatoria son a efectos Académicos y no laborales.
Según la orden EDU 520/2011 en su artículo 3 dice:
La superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años --- Equivalente a efectos de acceso a empleos públicos y privados (NO TIENE EFECTOS ACADÉMICOS)
He llamado a Madrid y me comentan algo de pedir alegaciones o reclamaciones no recuerdo exactamente la palabra, para revisar el título el Tribunal pero vamos... yo creo que no se puede y sería en balde.