Buenas tardes.
Dejo por aquí la aclaración de un tema que se ha tratado en el chat para que todo el mundo tenga acceso y no se pierda.
Información relativa a los plazos de incorporación a las respectivas unidades una vez finalizada la formación.
Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.
Artículo 24. Incorporaciones y relevos.
1. Los plazos máximos de incorporación a un nuevo destino serán los siguientes:
a) Tres días hábiles cuando el nuevo destino se encuentre en el mismo término municipal que el de origen.
b) Quince días naturales cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término municipal que el de origen y no se encuentre incluido en los párrafos c) y d) siguientes.
c) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre archipiélagos, entre cualquiera de éstos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.
d) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre diferentes países.
2. El plazo de incorporación al destino empezará a contabilizar a partir de la fecha de cese en el destino de origen...
Saludos.
Dejo por aquí la aclaración de un tema que se ha tratado en el chat para que todo el mundo tenga acceso y no se pierda.
Información relativa a los plazos de incorporación a las respectivas unidades una vez finalizada la formación.
Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.
Artículo 24. Incorporaciones y relevos.
1. Los plazos máximos de incorporación a un nuevo destino serán los siguientes:
a) Tres días hábiles cuando el nuevo destino se encuentre en el mismo término municipal que el de origen.
b) Quince días naturales cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término municipal que el de origen y no se encuentre incluido en los párrafos c) y d) siguientes.
c) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre archipiélagos, entre cualquiera de éstos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.
d) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre diferentes países.
2. El plazo de incorporación al destino empezará a contabilizar a partir de la fecha de cese en el destino de origen...
Saludos.