Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 18. Licencia por asuntos propios.
1. La licencia por asuntos propios podrá concederse por un plazo máximo de noventa días naturales en cada periodo de dos años de servicios efectivos prestados, contados desde la fecha de inicio de la primera de ellas.
En el caso de que esta licencia se solicite por motivo de enfermedad grave de un familiar de primer grado, podrá concederse por cada año de servicios efectivos prestados.
2. La licencia por asuntos propios se concederá sin retribución alguna.
No puedes fraccionarla pero, de hecho, si quieres hacerlo lo vas a poder hacer (de momento). Pero más adelante, dice:
Artículo 24. Autoridades competentes y procedimientos para las licencias.
5. El disfrute de la licencia se realizará de forma ininterrumpida.
Lo cual nos lleva a que tú realmente no estás disfrutando de varias semanas de licencia, si no que, disfrutas de 4 días, luego otros 4, luego otros 4 etc... y eso al final no se trata de otra cosa sino de un fraude de ley.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.
Verba volant, scripta manent.
Per disciplinam meam lux videbis.
No resuelvo dudas por privado.
fuerzasarmadas.eu