Servidumbre sargento

Temas sobre las Academias de Suboficiales
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amendes1

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Servidumbre sargento

Mensaje por amendes1 »

Buenas.
He leído en la normativa que la servidumbre por la formación recibida es dd 5 años para los sargentos y que el porcentaje a abonar se va reduciendo conforme más años de va cumpliendo.
Mi duda es si alguien me podría guiar. Cuál es la cantidad en euros? Si alguien la conoce recientemente, me serviría de gran ayuda.
Siento que me he equivocado con la elección de este trabajo, y he perdido mi vocación. Ya he planteado la posibilidad de que me concedieran una comisión de servicio pero desde la oficina la han remitido a dipe para ponérmelo aún más difícil, ya no se que hacer.
Gracias 

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chokie

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Re: Servidumbre sargento

Mensaje por chokie »

No te puedo decir exactamente lo que te costaría el resarcimiento pero te pongo un ejemplo y ten en cuenta que va a ser más caro.

El cambio de especialidad de tropa tiene un resarcimiento de 105€/día, así que vamos a suponer que el de suboficial sean 150€/día, ya que en el cambio de especialidad de tropa te dan una titulación que no tiene validez y en la escuela de suboficiales te dan un grado superior.

Bueno, a razón de 22 días por mes (tirando por lo bajo, porque no sé si los fines de semana contarán o no, ya que aunque tú no estés allí, tus gastos están contemplados igual) serían 22*150=3.300€/mes y esto multiplicado por 3 cursos lectivos de 9 meses cada uno son 27 meses. 3.300€*27 = 89.100€

Esta cantidad se irá reduciendo porcentualmente cada año;

Nada más salir de la academia: 100% = 89.100€
Después del 1er año: 80% = 71.280€
Después del 2do año: 60% = 53.460€
Después del 3er año: 40% = 35.640€
Después del 4to año: 20% = 17.820€
Después del 5to año: 0% = 0€

Este calculo es aproximado a la baja, así que puede que sea más cantidad. Lo que está claro es que el Ejército te ha dado una formación y te quiere aprovechar al menos 5 años. Cosa que, por otra parte, es normal.

No obstante, lo mejor es que llames al teléfono de orientación, que podrás obtener en la OFAP y les preguntes directamente cuanto es el resarcimiento de la AGBS. Hazte a la idea de que va a ser una cantidad MUY elevada.

Legislación importante: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-18810
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
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amendes1

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Re: Servidumbre sargento

Mensaje por amendes1 »

Muchas gracias por perder parte de tu tiempo en contestarme. Al menos ya me queda claro el porcentaje de estos 5 años. 
A ver si consigo averiguar por alguna vía una estimación de la cantidad por hacerme una idea, ya que mi pensamiento es presentarme al cuerpo de policía local de mi ciudad, y valorar si me compensa esperar un tiempo hasta que esa cantidad se reduzca.
Entiendo que le debo algo al ejército, y siempre estaré agradecida pero a veces las cosas no son tan fácil y no se puede atar a la gente que ha perdido su vocación por el dinero

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chokie

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Re: Servidumbre sargento

Mensaje por chokie »

amendes1 escribió: Lun, 17 Abr 2023, 23:23vía una estimación de la cantidad por hacerme una idea
Si obtienes alguna respuesta, por favor públicala aquí para que tengamos constancia de la cantidad exacta para un futuro. De todas formas lo de los 105€/día es no es una estimación, es real y es para el cambio de especialidad de tropa.

Mucha suerte!
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chemagv

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Re: Servidumbre sargento

Mensaje por chemagv »

amendes1 escribió: Lun, 17 Abr 2023, 23:23 Muchas gracias por perder parte de tu tiempo en contestarme. Al menos ya me queda claro el porcentaje de estos 5 años. 
A ver si consigo averiguar por alguna vía una estimación de la cantidad por hacerme una idea, ya que mi pensamiento es presentarme al cuerpo de policía local de mi ciudad, y valorar si me compensa esperar un tiempo hasta que esa cantidad se reduzca.
Entiendo que le debo algo al ejército, y siempre estaré agradecida pero a veces las cosas no son tan fácil y no se puede atar a la gente que ha perdido su vocación por el dinero
Si no me equivoco si te vas a un puesto de funcionario público no tienes que pagar resarcimiento. Con lo que si como dices tu idea es entrar de policía local, si aprobases te podrías salir sin pagar nada.

Saludos.
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chokie

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Re: Servidumbre sargento

Mensaje por chokie »

chemagv escribió: Jue, 27 Abr 2023, 14:15si aprobases te podrías salir sin pagar nada.
Lo dudo horrores. Eso solo sucede, que yo sepa, en tropa y no estoy muy seguro de que la Policía Local o Autonómica entre en ese mismo saco.

Las Fuerzas Armadas son Administración General del Estado y la Policía Local es Administración Local, son puestos de funcionario pero de distintas administraciones. Además el resarcimiento se paga por lo estudios adquiridos en la academia y por la manutención obtenida.

No pongo la mano en el fuego por lo que he dicho, pero tengo bastante seguridad en lo que digo.
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Re: Servidumbre sargento

Mensaje por Link »

amendes1 escribió: Lun, 17 Abr 2023, 23:23no se puede atar a la gente que ha perdido su vocación por el dinero
Y no te atan, solo te exigen que les devuelvas lo invertido. Es lo más justo del mundo. Te han pagado una serie de estudios y te han dado de comer gratis, te han dado un techo donde dormir y aun encima te han pagado un sueldo. Si luego no te van a aprovechar, solo te exigen que les devuelvas lo que han invertido en ti.

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chemagv

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Re: Servidumbre sargento

Mensaje por chemagv »

chokie escribió: Vie, 28 Abr 2023, 12:54 Lo dudo horrores. Eso solo sucede, que yo sepa, en tropa y no estoy muy seguro de que la Policía Local o Autonómica entre en ese mismo saco.

Las Fuerzas Armadas son Administración General del Estado y la Policía Local es Administración Local, son puestos de funcionario pero de distintas administraciones. Además el resarcimiento se paga por lo estudios adquiridos en la academia y por la manutención obtenida.

No pongo la mano en el fuego por lo que he dicho, pero tengo bastante seguridad en lo que digo.
Según el artículo 26.1 del R.D. 1111/2015

Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo, servicios especiales, o servicio en la administración civil, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.

Cualquiera de las Administraciones Públicas, es decir, estatal, autonómica o local.

Saludos.
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chokie

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Re: Servidumbre sargento

Mensaje por chokie »

chemagv escribió: Vie, 28 Abr 2023, 13:18Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público
Habría que ver la forma en la que se da la excedencia por presación de servicios en el sector público, no obstante:

Ley 39/2007 de la carrera militar

Artículo 110. Situación de excedencia.
1. Los militares profesionales, podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:
a) Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
b) Excedencia voluntaria por interés particular.
c) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
d) Excedencia por cuidado de familiares.
e) Excedencia por razón de violencia de género.

2. Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o en la situación de servicio en la Administración civil, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.
Para poder optar a ello, será condición haber cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de militar de carrera o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa. En ambos supuestos, el tiempo que se fije, que no podrá ser superior a ocho años, guardará una proporción adecuada a los costes y duración de los estudios realizados y tendrá presente las necesidades del planeamiento de la defensa.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
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amendes1

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Re: Servidumbre sargento

Mensaje por amendes1 »

Buenas.
No entiendo muy bien esto último que quieres decir:
El hecho de aprobar otra oposición, no me hace causar baja, sino que estoy en estado de excedencia e igualmente debo cumplir con mis años para no tener que abonar la indemnización?
Disculpadme pero en este asunto estoy bastante pérdida y no se me ocurre dónde consultar.
Gracias de nuevo 

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Mercuri

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Re: Servidumbre sargento

Mensaje por Mercuri »

Yo siempre he escuchado que si aprobabas otra oposición que supusiera una "mejora laboral" te ahorrabas el resarcimiento, ahora bien, esto es el típico comentario que te hacia el cabo en la cantina, de ahí a que sea verdad... Y siendo ya un A2, no se si se considerará mejora irte a un cuerpo policial de inferior categoría...
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