[También podrá concederse para la realización de estudios que proporcionen la formación adecuada para que los militares de complemento y los de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal se puedan incorporar al ámbito laboral].
Licencia por estudios
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Licencia por estudios
Buenas noches compañeros, tengo una duda respecto a la licencia por estudios, porque uno de los requisitos es adjuntar la justificacion documental de estar matriculado, pero en mi caso que estoy preparandome para la guardia civil no se si me sirve de justificante estar matriculado en una academia online ya que la ley no especifica que tipo de estudios, no se si entender que una academia de oposicion me serviria segun el siguiente apartado
[También podrá concederse para la realización de estudios que proporcionen la formación adecuada para que los militares de complemento y los de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal se puedan incorporar al ámbito laboral].
[También podrá concederse para la realización de estudios que proporcionen la formación adecuada para que los militares de complemento y los de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal se puedan incorporar al ámbito laboral].
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Re: Licencia por estudios
Si te coges l de asuntos propios evitas todo eso y puedes estudiar igualmente.
Me refiero a que con la de estudios tienes que andar justificando, y con la de AP te la dan y ya.
Me refiero a que con la de estudios tienes que andar justificando, y con la de AP te la dan y ya.
¡¡¡No parar hasta conquistar!!!
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Re: Licencia por estudios
Sí que pone para que estudios son:
"directamente relacionados con las funciones y actividades del puesto cuando no hayan sido convocados en el ámbito del Ministerio de Defensa, con el fin de consolidar, aumentar o actualizar la formación precisa para el desarrollo de sus cometidos"
Obviamente, la preparación de la oposición a la guardia civil, no cumple con los cometidos del puesto de artillero, por ejemplo.
En este caso, la incorporación al ámbito laboral es salir de la administración pública. Lo mismo que antes, no es opositar a otro puesto de la administración. Aquí se está refiriendo a estudios del tipo formación profesional, grados univeritarios, o cualquier otra formación reglada que facilite el acceso al ámbito laboral civil.
Como te han dicho en el comentario anterior, es mucho más sencillo que solicites la licencia por asuntos propios que la licencia por estudios. Y si es porque ya has consumido la licencia por asuntos propios, pues te toca esperar.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.
Verba volant, scripta manent.
Per disciplinam meam lux videbis.
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Re: Licencia por estudios
Puedes probar la licencia de estudios de 40 horas anuales a repartir como quieras, evitas JIC y demás ejercicios y maniobras.Joncm8 escribió: ↑Jue, 18 Ene 2024, 22:44 Buenas noches compañeros, tengo una duda respecto a la licencia por estudios, porque uno de los requisitos es adjuntar la justificacion documental de estar matriculado, pero en mi caso que estoy preparandome para la guardia civil no se si me sirve de justificante estar matriculado en una academia online ya que la ley no especifica que tipo de estudios, no se si entender que una academia de oposicion me serviria segun el siguiente apartado
[También podrá concederse para la realización de estudios que proporcionen la formación adecuada para que los militares de complemento y los de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal se puedan incorporar al ámbito laboral].
Con que presentes un informe de tu academia diciendo que te tienes que personar allí y acudir a las clases es suficiente.
O si no, como ha dicho el compañero, una licencia de asuntos propios.
También tienes 90 días a distribuir como estimes oportuno; por ejemplo días sueltos, uno a la semana, o x al mes. Hay que fijarse también ahí cuanto percibes de sueldo al quitarte tantas horas o tantos días y ver si te compensa.
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Re: Licencia por estudios
Y a colación de este hilo.
Quiero preguntar si algún entendido sabría como calcular CUANTO DESCUENTAN DEL SUELDO en función de la extensión de la licencia.
Quiero preguntar si algún entendido sabría como calcular CUANTO DESCUENTAN DEL SUELDO en función de la extensión de la licencia.
Última edición por Vincenzo93 el Sab, 17 Feb 2024, 10:42, editado 1 vez en total.
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Re: Licencia por estudios
Me han comentado que del desglose de la nómina que sale en el portal personal, habría que quitar SOLO el complemento de dedicación especial, y al total restante dividirlo entre treinta y de ahí restar los días de ausencia.
¿Es así?
¿Es así?
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Re: Licencia por estudios
Lo sé Bborca.
Gracias por tu respuesta.
Mi duda va enfocada por ejemplo, en un caso de licencia por asuntos, a quitar 4 días al mes, uno por semana.
A ver si hubiera alguien.
Gracias por tu respuesta.
Mi duda va enfocada por ejemplo, en un caso de licencia por asuntos, a quitar 4 días al mes, uno por semana.
A ver si hubiera alguien.
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Re: Licencia por estudios
Pues... el tiempo que no trabajes. Si no trabajas 1 día, no te pagan 1 día. Si no trabajas 15 días, no te pagan 15 días. Si no trabajas nada, no te pagan nada.
Es un descuento del 100% de la nómina en función de lo que no trabajes.
Si te concediesen la de estudios por horas (aunque ya comenté al principio que tienen que ser estudios directamente relacionados con tu puesto de trabajo) y no trabajas 1h al día, pues te descontarán esa hora diaria. Calcula que trabajas 37.5h a la semana que vienen a ser unas 160.5h a los 30 días. Divide tu sueldo por eso y ve restando horas.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
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Re: Licencia por estudios
¿Habría que restar al total de la nómina algún complemento más a parte del CDE?
Por lo demás gracias Chokie, un saludo.
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Re: Licencia por estudios
No te entiendo... Hay que restar TODO. Si no vas a trabajar 1 día. Te dejan de pagar un día de:Vincenzo93 escribió: ↑Dom, 18 Feb 2024, 15:16¿Habría que restar al total de la nómina algún complemento más a parte del CDE?
- Sueldo base
- Trienios
- Complemento de empleo
- Ayuda para el vestuario
- Componente general del complemento específico
- Componente singular complemento específico
El Complemento de dedicación especial, ni te plantees cobrarlo si estás de licencia. El CDE es un complemento "graciable" si quieren te lo pagan y si no, no. Y estando de licencia, mucho le has tenido que limpiar el sable a tu jefe para cobrarlo
A ver si con esto lo dejo claro jajaja. Si te coges una licencia de 30 días. Cobras 0€ a final de mes.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
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Re: Licencia por estudios
Me queda claro Chokie, gracias por estar ahí con las dudas.
Por no darle más vueltas jaja.
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Re: Licencia por estudios
Exacto, fue lo que me dijeron.
Al estar de licencia independientemente de los días o la frecuencia, que me olvidará del CDE.
Mi duda era si algún complemento más se veía "afectado", me han confirmado que NO.
Tal como has hecho tu el desglose, a ese total, a cuanto sale por día durante el mes completo y quitar los días de ausencia
Al estar de licencia independientemente de los días o la frecuencia, que me olvidará del CDE.
Mi duda era si algún complemento más se veía "afectado", me han confirmado que NO.
Tal como has hecho tu el desglose, a ese total, a cuanto sale por día durante el mes completo y quitar los días de ausencia
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Re: Licencia por estudios
Coge el total de tu sueldo. Divídelo para 30. Multiplícalo por los días que vas a faltar (si faltas viernes y lunes, cuenta también sábado y domingo). Esa cantidad réstasela a tu sueldo total. Y ahí obtienes aproximadamente lo que vas a cobrar. (Míralo en en una nómina cercana en la que no hayas cobrado el CDE)Vincenzo93 escribió: ↑Lun, 19 Feb 2024, 18:08Tal como has hecho tu el desglose, a ese total, a cuanto sale por día durante el mes completo y quitar los días de ausencia
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