Duda cambio de destino para el compromiso larga duración Ejercito de Tierra
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Duda cambio de destino para el compromiso larga duración Ejercito de Tierra
Buenas, tengo una duda, porque según el Real Decreto 456/2011 para que una plaza tenga asignado un tiempo máximo de permanencia debe verse reflejado en la publicación de las vacantes y yo siendo del primer ciclo del 2017 del ET en mi boe no sale nada de eso reflejado en las vacantes, sin embargo, en el segundo ciclo si que sale. Adjunto imágenes de las notas que salen debajo de las vacantes en el BOE de ambos ciclos y del artículo en particular del Real Decreto que las regula. ¿Tendré que cambiar de destino? Al no ser que se me escape algo, teniendo ley en mano entiendo que no.
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Re: Duda cambio de destino para el compromiso larga duración Ejercito de Tierra
Buenas!
Aquí se explica muy bien el tema del cambio de destino a los 6 años (que no hay que cambiar necesariamente)
viewtopic.php?f=21&t=21204
Seguro que conoces a alguien que lleva 12 años en la misma unidad, por lo tanto, no han cambiado de destino y como entraron mucho antes que tu, probablemente tampoco salía reflejado en la publicación de las vacantes del BOE por ese entonces.
Un saludo!
Aquí se explica muy bien el tema del cambio de destino a los 6 años (que no hay que cambiar necesariamente)
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Seguro que conoces a alguien que lleva 12 años en la misma unidad, por lo tanto, no han cambiado de destino y como entraron mucho antes que tu, probablemente tampoco salía reflejado en la publicación de las vacantes del BOE por ese entonces.
Un saludo!
EA
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Re: Duda cambio de destino para el compromiso larga duración Ejercito de Tierra
Entendemos que, si esa clausula no está espeficidada, es que no está sujeta a ella. No obstante, leete bien todo el boletín de la convocatoria porque aunque no venga tácitamente expresado puede estar incluido en una de las múltiples leyes a las que hace referencia la convocatoria. Es posible que, pueda hacer referencia a alguna OM o similar que diga que a partir de 2015 todos los destinos lleven esa clausula (no lo he leído, no lo sé seguro).
En cualquier caso, si no hay nada que diga que tu plaza tiene un límite de 6 años, evidentemente no está sujeta a esa clausula. Pero preparate porque en 2023 vendrá la tormenta y te encontrarás con que si lo que ha sucedido en tu convocatoria es un error, seguiran ejecutando el procedimiento de igual forma y cesarás en el destino. Entonces tendrás que tirar de abogado y recurrir.
Buscaré información acerca de lo que ha sucedido con ese ciclo y si encuentro algo, te lo haré saber.
En cualquier caso, si no hay nada que diga que tu plaza tiene un límite de 6 años, evidentemente no está sujeta a esa clausula. Pero preparate porque en 2023 vendrá la tormenta y te encontrarás con que si lo que ha sucedido en tu convocatoria es un error, seguiran ejecutando el procedimiento de igual forma y cesarás en el destino. Entonces tendrás que tirar de abogado y recurrir.
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Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.
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Re: Duda cambio de destino para el compromiso larga duración Ejercito de Tierra
Es que es eso, busqué un ciclo al azar de 2015 y en el boe tampoco sale esa cláusula debajo de las vacantes, en el bod no lo he mirado pero a la hora de entrar al ejército te tienes que fijar por el boe ya que al bod no puedes acceder al no ser militar aunchokie escribió: ↑Jue, 10 Dic 2020, 04:20 Entendemos que, si esa clausula no está espeficidada, es que no está sujeta a ella. No obstante, leete bien todo el boletín de la convocatoria porque aunque no venga tácitamente expresado puede estar incluido en una de las múltiples leyes a las que hace referencia la convocatoria. Es posible que, pueda hacer referencia a alguna OM o similar que diga que a partir de 2015 todos los destinos lleven esa clausula (no lo he leído, no lo sé seguro).
En cualquier caso, si no hay nada que diga que tu plaza tiene un límite de 6 años, evidentemente no está sujeta a esa clausula. Pero preparate porque en 2023 vendrá la tormenta y te encontrarás con que si lo que ha sucedido en tu convocatoria es un error, seguiran ejecutando el procedimiento de igual forma y cesarás en el destino. Entonces tendrás que tirar de abogado y recurrir.
Buscaré información acerca de lo que ha sucedido con ese ciclo y si encuentro algo, te lo haré saber.
Re: Duda cambio de destino para el compromiso larga duración Ejercito de Tierra
2º CICLO de 2020 tambien sale ese apartado, en el tuyo no salia?
"LOS DESTINOS CORRESPONDIENTES A LAS PLAZAS QUE SE OFERTAN, TENDRÁN UNA PERMANENCIA MÁXIMA DE SEIS (6) AÑOS, CONFORME AL ARTÍCULO 22 APARTADO 3 DEL REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL APROBADO POR REAL DECRETO 456/2011, DE 1 DE ABRIL."
"LOS DESTINOS CORRESPONDIENTES A LAS PLAZAS QUE SE OFERTAN, TENDRÁN UNA PERMANENCIA MÁXIMA DE SEIS (6) AÑOS, CONFORME AL ARTÍCULO 22 APARTADO 3 DEL REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL APROBADO POR REAL DECRETO 456/2011, DE 1 DE ABRIL."
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Re: Duda cambio de destino para el compromiso larga duración Ejercito de Tierra
Hoy lo he consultado en el BOD para asegurarme y tampoco sale nada del cambio de destino antes de los 6 años en mi ciclo. He mirado también el de un ciclo de 2016 y tampoco sale, sin embargo, un compañero del 2015 me ha enseñado el suyo y a él si le sale, y también a partir del segundo ciclo de 2017 sale en todas las convocatorias según he visto en los boes de los compañeros. Por tanto, entiendo de que hubo algunos ciclos entre los años 2016 y 2017 que no tienen esa condición.
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Re: Duda cambio de destino para el compromiso larga duración Ejercito de Tierra
Has mirado en el porrón de leyes que hace referencia, que alguno de norma superior no venga descrito que a partir de x ciclo sean todos o algo parecido? Si no hay nada que lo indique directa o indirectamente, entendemos que no afecta. Pero como te dije, prepárate para defenderlo.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
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Re: Duda cambio de destino para el compromiso larga duración Ejercito de Tierra
Me he leído el BOD entero y buscando alguna referencia respecto a los 6 años y nada. Igualmente la próxima semana intentaré hablar con el cabo primero que se encarga de los compromisos a ver que me dice.chokie escribió: ↑Vie, 11 Dic 2020, 10:10Has mirado en el porrón de leyes que hace referencia, que alguno de norma superior no venga descrito que a partir de x ciclo sean todos o algo parecido? Si no hay nada que lo indique directa o indirectamente, entendemos que no afecta. Pero como te dije, prepárate para defenderlo
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Re: Duda cambio de destino para el compromiso larga duración Ejercito de Tierra
No dudes en postear lo que te diga. Es una información que le va a interesar a muchos!!
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Re: Duda cambio de destino para el compromiso larga duración Ejercito de Tierra
Hablé con el cabo primero que lleva lo de las renovaciones y compromisos y me confirmó de que a partir del ciclo de 2015 hay que cambiar de destino antes de los 6 años. Me dio un impreso de la adjudicación de mi plaza donde sale esa coletilla y que adjunto aquí.
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Re: Duda cambio de destino para el compromiso larga duración Ejercito de Tierra
Te edito la imagen para que se vea más clara y borrando los datos personales para no vulnerar la LOPD y doy por concluído el tema.
Gracias por la solución.
Y aclaro, como ya lo he dicho en otras ocasiones, que el tiempo máximo es de la plaza que ocupas, no del destino. Está mal explicado.
En definitiva: Si pides vacante en el mismo destino que estás, pasarás a ocupar una plaza en ese destino sin límite de tiempo*.
*Siempre que no diga lo contrario la plaza que pidas.
Gracias por la solución.
Y aclaro, como ya lo he dicho en otras ocasiones, que el tiempo máximo es de la plaza que ocupas, no del destino. Está mal explicado.
En definitiva: Si pides vacante en el mismo destino que estás, pasarás a ocupar una plaza en ese destino sin límite de tiempo*.
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