Buenas:
Tengo una duda de interpretación jurídica más que de conocimiento jurídico. Primero pongo las leyes y luego la duda. Según la ley 39/2007 en su artículo 118:
Por otro lado, según la información jurídica de la web de Metro de Madrid:
Mi pregunta es: supongamos que estoy en esos 3 primeros años de compromiso inicial y apruebo las oposiciones a maquinista de Metro de Madrid. ¿Se puede entender que entraría en la cláusula D de la ley citada, a saber: "personal laboral fijo de Administración pública y Organismo público dependiente de ella"? O dicho de otro modo, ¿Metro de Madrid entra dentro de esa condición de organismo público dependiente de la administración? Yo entiendo que sí por lo que pone en la web de Metro de que es la Comunidad de Madrid la Administración encargada de Metro, además de poner que es una empresa pública, pero no tengo mucha idea sobre leyes, para ser sinceros...
Gracias y un saludo a todos.
Tengo una duda de interpretación jurídica más que de conocimiento jurídico. Primero pongo las leyes y luego la duda. Según la ley 39/2007 en su artículo 118:
Artículo 118. Finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal.
2. Durante los tres primeros años de compromiso éste se resolverá por alguna de las siguientes causas:
a) A petición expresa del interesado por circunstancias extraordinarias y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.b) Por la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento.c) Por el ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía.d) Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo de las Administraciones públicas y Organismos públicos dependientes de ellas. A estos efectos, tendrán la misma consideración el nombramiento como funcionario en prácticas y la designación para realizar los períodos de prueba en los procesos selectivos de personal laboral.e) Por la pérdida de la nacionalidad española.f) Por insuficiencia de facultades profesionales.g) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas.h) Por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.i) Por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación.
Por otro lado, según la información jurídica de la web de Metro de Madrid:
Metro de Madrid S.A. es una empresa pública que está integrada en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid [...]. Metro de Madrid, cuya Administración tutelar es la Comunidad de Madrid [...].
Mi pregunta es: supongamos que estoy en esos 3 primeros años de compromiso inicial y apruebo las oposiciones a maquinista de Metro de Madrid. ¿Se puede entender que entraría en la cláusula D de la ley citada, a saber: "personal laboral fijo de Administración pública y Organismo público dependiente de ella"? O dicho de otro modo, ¿Metro de Madrid entra dentro de esa condición de organismo público dependiente de la administración? Yo entiendo que sí por lo que pone en la web de Metro de que es la Comunidad de Madrid la Administración encargada de Metro, además de poner que es una empresa pública, pero no tengo mucha idea sobre leyes, para ser sinceros...