Perdonad que vuelva a la carga con este asunto pero creo que hay una interpretación errónea a mi modo de ver:
Real Decreto-ley 6/2019 - Legislación del empleo público escribió:Artículo 7. Dos. «f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.»
Sí el RD dice que el permiso de lactancia es un derecho individual de los funcionarios, a mi manera de entender ,si es individual , le corresponde a los dos progenitores.
Esto es independiente a que no pueda transferirse.
Qué opináis?
Saludos