Cambio de destino

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Rojasgarcia

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Cambio de destino

Mensaje por Rojasgarcia »

Hola buenas ! Espero recibir ayuda ya que en la unidad no me lo están poniendo nada fácil…
Acabo de ser mamá (monoparental) y me es imposible seguir en mi unidad ya que estoy lejos de mi familia.
Mi única solución es pedir exendencia (con lo que conlleva) y cuando termine contrato volver a entrar al ejército presentándome de nuevo a exámenes . Alguna solución que no sea perderlo todo y comenzar de nuevo? Gracias de antemano 

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chokie

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Re: Cambio de destino

Mensaje por chokie »

Rojasgarcia escribió: Jue, 02 Abr 2026, 11:52Mi única solución es pedir exendencia (con lo que conlleva) y cuando termine contrato volver a entrar al ejército presentándome de nuevo a exámenes . Alguna solución que no sea perderlo todo y comenzar de nuevo? Gracias de antemano

Una excedencia no te hace "perderlo todo" con la excedencia (que no sé si tendrás derecho a ella porque no has dicho cuanto llevas en el ET) pierdes el destino pero no la pertenencia a las FAS. Cuando decidas volver de la excedencia seguirás siendo militar. Tendrás que solicitar vacante donde haya disponible y ya está. Tus tiempos se "congelarán", claro. El tiempo que estuviste fuera no cuenta. Si cuando cogiste la excedencia tenías 7 años de antigüedad, cuando vuelvas dentro de 5 no tendrás 12, tendrás 7.

Si todavía no has firmado el compromiso de larga duración tienes derecho a 2 años de excedencia sin cesar.

Puedes acogerte a estas dos modalidades:
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Artículo 29. Excedencia por cuidado de familiares.

1. A los militares profesionales se les podrá conceder está situación para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza o por adopción o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. En este supuesto, tendrán derecho a un periodo no superior a los tres años, a contar desde el nacimiento de cada hijo o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

2. El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a otra excedencia, su inicio pondrá final a la que se estuviera disfrutando.

3. En caso de que más de un militar generase el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con las necesidades del servicio.

4. La solicitud de excedencia por cuidado de familiares irá acompañada de los correspondientes documentos acreditativos que justifiquen dicha petición y duración prevista de esta situación, con un máximo autorizable de tres años por cada sujeto causante.

El Subsecretario de Defensa determinará la documentación exigible y acreditativa para pasar a esta modalidad de excedencia.

Podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el puesto del escalafón correspondiente que ocupara en ese momento, no siendo evaluado para el ascenso. Al cesar en esta situación la pérdida de puestos en el escalafón será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas veces quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón correspondiente en el momento de la concesión.

5. Se reservará el destino durante doce meses. Cuando sea con ocasión de cuidado de hijos, por naturaleza o adopción o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, serán ampliables en tres meses en el caso de familias numerosas de la categoría general y en seis meses en el de familias numerosas de categoría especial.

6. Durante el tiempo permanecido en esta situación no se devengarán retribuciones pero les será computable a efectos de trienios y derechos pasivos y, durante el primer año de cada excedencia, como tiempo de servicio. No se computará a efectos de periodos cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social.

7. La autoridad con facultad para la concesión resolverá de oficio el pase del militar afectado a la situación que corresponda al finalizar el periodo autorizado de permanencia en esta situación.

8. Los militares de complemento y los militares de tropa y marinería con menos de seis años de servicios, transcurridos dos años desde la fecha teórica de finalización de su compromiso, causarán baja en las Fuerzas Armadas a no ser que antes de esa fecha se reincorporen a la situación de servicio activo.
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Artículo 29. Excedencia por cuidado de familiares.

1. A los militares profesionales se les podrá conceder está situación para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza o por adopción o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. En este supuesto, tendrán derecho a un periodo no superior a los tres años, a contar desde el nacimiento de cada hijo o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

2. El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a otra excedencia, su inicio pondrá final a la que se estuviera disfrutando.

3. En caso de que más de un militar generase el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con las necesidades del servicio.

4. La solicitud de excedencia por cuidado de familiares irá acompañada de los correspondientes documentos acreditativos que justifiquen dicha petición y duración prevista de esta situación, con un máximo autorizable de tres años por cada sujeto causante.

El Subsecretario de Defensa determinará la documentación exigible y acreditativa para pasar a esta modalidad de excedencia.

Podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el puesto del escalafón correspondiente que ocupara en ese momento, no siendo evaluado para el ascenso. Al cesar en esta situación la pérdida de puestos en el escalafón será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas veces quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón correspondiente en el momento de la concesión.

5. Se reservará el destino durante doce meses. Cuando sea con ocasión de cuidado de hijos, por naturaleza o adopción o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, serán ampliables en tres meses en el caso de familias numerosas de la categoría general y en seis meses en el de familias numerosas de categoría especial.

6. Durante el tiempo permanecido en esta situación no se devengarán retribuciones pero les será computable a efectos de trienios y derechos pasivos y, durante el primer año de cada excedencia, como tiempo de servicio. No se computará a efectos de periodos cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social.

7. La autoridad con facultad para la concesión resolverá de oficio el pase del militar afectado a la situación que corresponda al finalizar el periodo autorizado de permanencia en esta situación.

8. Los militares de complemento y los militares de tropa y marinería con menos de seis años de servicios, transcurridos dos años desde la fecha teórica de finalización de su compromiso, causarán baja en las Fuerzas Armadas a no ser que antes de esa fecha se reincorporen a la situación de servicio activo.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.


Verba volant, scripta manent.
Per disciplinam meam lux videbis.

No resuelvo dudas por privado.

Collar de Carlos III Cruz Laureada de San Fernando Gran Mérito Militar Gran Cruz de Raimundo Peñafort Gran cruz de San Hermenegildo Placa de Raimundo Peñafort Placa de San Hermenegildo Maestre de la comunidad Encomienda Raimundo Peñafort Encomienda de San Hermenegildo Encomienda de Moderador Mérito Militar Mérito Naval Mérito Aeronáutico Mérito de la Guardia Civil Cruz al Mérito Policial Cruz de Isabel I Cruz de Raimundo Peñafort Cruz de Alfonso X Cruz de San Hermenegildo Medalla Balmis Medalla DANA Valencia Cruz de Moderador Cruz del Aniversario Estrella del 10º Aniversario Posteador del mes

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Rojasgarcia

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Re: Cambio de destino

Mensaje por Rojasgarcia »

La cosa es que necesito un destino más cerca y dudo mucho conseguirlo .
La exedencia si me pertenece 

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chokie

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Re: Cambio de destino

Mensaje por chokie »

Rojasgarcia escribió: Jue, 02 Abr 2026, 13:43La exedencia si me pertenece 

Sí, pero hay una diferencia radical entre tener el CLD o no tenerlo
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.


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