Liebana92 escribió:
Exacto, de cambridge aceptan a partir dl B2.
Para salir de dudas respecto al tema de idiomas en cuanto a lo que convalidan y lo que no. Todo está regulado, no depende del humor, día ... de la persona que te atienda.
En muchos casos, dependiendo del título que se haya obtenido, no sólo se trata de tener un cierto nivel acreditado sino de tener una nota mínima en ese nivel. Por eso da la sensación de que a unas personas se lo admiten y a otras no. Lo que homologan y, por tanto puntúan para el baremo es esto.
Núm. 211 Lunes, 29 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 25355
BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA
CVE: BOD-2012-211-25355
BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA
I. — disposiciones generales
IDIOMAS
Instrucción 77/2012, de 15 de octubre, de la Subsecretaria de Defensa que modifica
la Instrucción 75/2010, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las normas particulares
de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas
extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas.
La Orden Ministerial 86/2011, de 18 de noviembre, modifica la disposición adicional
cuarta de la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados
de interés para las Fuerzas Armadas, en el sentido de disponer el que sea el
Subsecretario de Defensa quien establezca las correspondientes convalidaciones entre
los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, así como los de
determinados certificados de estudios, tanto nacionales como extranjeros, con los niveles
descritos en el STANAG 6001.
Esta modificación hace también necesaria la revisión de la Instrucción 75/2010, de 20
de diciembre, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas particulares
de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los
idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, para adaptarla a
lo que en ella se dispone, y así , dar cumplimiento a lo que se determina en la disposición
final primera de la referida orden para que por parte del Subsecretario de Defensa y en
un plazo no superior a un mes desde la entrada en vigor de la citada orden ministerial se
establezcan las convalidaciones a las que hace referencia la disposición adicional cuarta.
En su virtud,
DISPONGO:
Apartado único. Modificación de las Normas particulares de desarrollo y ejecución
para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados
de interés para las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Instrucción 75/2010, de 20 de
diciembre, del Subsecretario de Defensa.
Las Normas particulares de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia
lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas
Armadas, quedan modificadas como sigue:
Uno. Se añade una norma octava con el siguiente contenido:
«Octava. Convalidaciones
Podrán solicitarse, por una sola vez, y a los solos efectos de «acreditación», las
convalidaciones que a continuación se relacionan en los idiomas considerados de interés
para las Fuerzas Armadas, siempre que con posterioridad a la finalización de los estudios
cuya convalidación se solicita, el interesado no haya acreditado algún perfil lingüístico y, no
hayan transcurrido tres años desde la obtención de la titulación o certificado a convalidar,
a los que acrediten tener:
1. El certificado de Nivel Intermedio al que hace referencia el Real Decreto 1629/2006,
de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas
de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, obtenido en una escuela oficial de idiomas, obtendrán un nivel SLP 1111 en
el idioma correspondiente.
2. El certificado de Nivel Avanzado al que hace referencia el Real Decreto 1629/2006,
de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas
de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación o del Ciclo Superior según se determina en el Real Decreto 967/1998, de 2
septiembre, sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las
enseñanzas especializadas de idiomas, obtenidos en una escuela oficial de idiomas, obtendrán
un nivel SLP 2222 en el idioma correspondiente.
3. El certificado de Nivel C1 al que hace referencia el Real Decreto 1629/2006, de
29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas
de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, en su disposición adicional segunda, obtenidos en una escuela oficial de
idiomas, obtendrán un nivel SLP 3333 en el idioma correspondiente.
4. Una titulación universitaria de Licenciatura o Grado en Filología, obtendrán un
nivel SLP 4444 en el idioma correspondiente, y una Licenciatura o Grado en Traducción
e Interpretación, obtendrán un nivel SLP 4444, en el idioma B (primera lengua extranjera).
5. Personal que acredite los siguientes certificados no nacionales, en el idioma inglés:
a) Trinity College London (TCE-ESOL): exámenes ISE (Integrated Skills in English):
1.º ISE II («pass with merit» o «distinction» en los dos bloques) obtendrán un nivel
SLP 1111.
2.º ISE III (pass with merit» o «distinction» en los dos bloques) obtendrán un nivel
SLP 2222.
3.º ISE IV (pass with merit» o «distinction» en los dos bloques) obtendrán un nivel
SLP 3333.
b) International English Language Testing System (IELTS):
1.º La obtención de una puntuación mínima de 5.5 puntos en uno de los rasgos de
comprensión y en uno de los rasgos de expresión, y, una puntuación mínima de
6 puntos en los otros dos rasgos, obtendrán un nivel SLP 1111.
2.º La obtención de una puntuación mínima de 6 puntos en los rasgos de expresión
oral y escrita, y, mínima de 6,5 puntos en los de comprensión oral y escrita, obtendrán
un nivel SLP 2222.
3.º La obtención de una puntuación mínima de 6,5 puntos en cada uno de los rasgos,
obtendrán un nivel SLP 3333.
c) Test of English as a Foreign Language (TOEFL), prueba TOEFL-IBT Test:
1.º La obtención de una puntuación comprendida entre 13 y 20 en el rasgo de comprensión
oral, 19 y 22 en el rasgo de expresión oral, 8 y 21 en el rasgo de comprensión
escrita y 17 y 20 en el rasgo de expresión escrita, obtendrán un nivel
SLP 1111.
2.º La obtención de una puntuación comprendida entre 21 y 25 en el rasgo de
comprensión oral, 23 y 27 en el rasgo de expresión oral, 22 y 27 en el rasgo de
comprensión escrita y 21 y 27 en el rasgo de expresión escrita, obtendrán un
nivel SLP 2222.
3.º La obtención de una puntuación igual o superior a 26 en el rasgo de comprensión
oral e igual o superior a 28 en los rasgos de expresión oral, comprensión escrita
y expresión escrita, obtendrán un nivel SLP 3333.
d) Test of English for International Communication (TOEIC): se deberán realizar obligatoriamente
las pruebas TOEIC Listening and Reading Test y TOEIC Speaking and Writing
Test. La fecha de realización de mayor antigüedad iniciará, a efectos de convalidación, el
plazo de tres años para la validez del certificado:
1.º La obtención de las siguientes puntuaciones supondrá la obtención del nivel
SLP 1111:
i) TOEIC Listening: igual o superior a 275
ii) TOEIC Reading: igual o superior a 275
iii) TOEIC Speaking: igual o superior a 120
iv) TOEIC Writing: igual o superior a 120
e) University of Cambridge-ESOL Examinations (Cambridge-ESOL): Certificate of
Proficiency in English (CPE) con un grado «A», «B» y «C», o Certificate in Advanced English
(CAE) con un grado «A» y «B», obtendrán un nivel SLP 3333.
Certificate in Advanced English (CAE) con un grado «C», o First Certificate in English
(FCE) con un grado «A», obtendrán un nivel SLP 2222.»