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LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS

Publicado: Mar, 28 Oct 2025, 11:32
por PCB
Buenos días a todos. A ver si alguien me puede aclarar esta duda que me tiene muy cabreado y antes de escribir quería preguntar por aquí. A ver si algún compañero le ha pasado algo parecido. He pedido una licencia por Asuntos propios por motivos personales que quería disfrutar al completo de los 90 días porque los necesito.
Lo primero, es que no me han dejado coger los 90 días seguidos, porque me han dicho que hasta que no salga el calendario laboral del 2026 no se concede ningún permiso o licencia dentro de ese año (cosa que siendo días naturales no le veo mucho sentido), me han pillado de primavera y bueno, he cogido hasta el 31 de diciembre. Pues la semana que viene me marcho porque he salido publicado y quiero coger el resto para completar los 90 días y sigue mi auxiliar r que r, que el derecho de petición está ahí, pero que me la tirarán para atrás seguramente. Total que me he ido bastante cabreado y por no montar un pollo le he dicho que vale, que me espero hasta la semana que viene, que la semana que viene la voy a pedir y que si me la deniegan ya veré qué hago. Entended que por denegar es que no me la tramiten por la excusa del calendario, no que me la denieguen oficialmente después de haberla tramitado, cosa que es algo que soy consciente de que puede pasar, pero que  sería extremadamente raro. Total, que así estamos. He buscado por todos los lados alguna ley, orden, o publicación que se refiera al dichoso calendario laboral como posible justificación y no hay o no lo he visto. Me han enseñado un Word con esos puntos que me ha dicho mi auxiliar sobre el calendario y sobre que no se podrán pedir tampoco con 4 meses de antelación, escritos debajo de una solicitud, como los puntos a tener en cuenta de un contrato pero como si los hubiera escrito Perico El de los Palotes, sin firma, sin referencia a ley y sin nada. Me sienta bastante mal, soy un Cabo con historial impoluto y 22 años de servicio y estoy a un paso de dar parte al Coronel de mi Regimiento contando lo ocurrido, con las publicaciones de BOE y BOD. Me parece un cachondeo que nos tomen por idiotas. Perdonad la murga y gracias. :esp: :esp:

Re: LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS

Publicado: Mar, 28 Oct 2025, 17:59
por Dispuestoamorir
Buenas compañero, he estado buscando información al respecto y entiendo perfectamente tu cabreo, y te adelanto que por lo que cuentas no hay ninguna base legal que impida tramitar tu licencia por asuntos propios hasta que se apruebe el calendario laboral del año siguiente.

La licencia por asuntos propios está regulada en el Real Decreto 456/2011, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, y en el Real Decreto 517/2013, que regula vacaciones, permisos y licencias del personal militar.
En ninguno de los dos aparece nada que vincule la concesión de esta licencia a la existencia o aprobación del calendario laboral.

La norma dice que el personal militar puede disfrutar hasta 90 días de licencia por asuntos propios sin sueldo cada dos años, y que su concesión solo puede limitarse por necesidades del servicio, algo que debe estar debidamente motivado por la autoridad competente.

Por tanto, si en tu unidad no quieren ni tramitarte la solicitud basándose en un Word interno sin firma ni referencia legal, eso no tiene respaldo normativo. Otra cosa sería que la autoridad te la denegara oficialmente por necesidades del servicio, pero “no tramitarla” por el calendario no es lo mismo.

Mi consejo:

1. Presenta la solicitud por registro (que conste fecha y que la pides completa hasta los 90 días).


2. Si no te la tramitan, pide por escrito que te indiquen la norma o instrucción oficial que lo impide.


3. Si no hay respuesta o no existe esa norma, puedes elevar parte o recurso al Coronel, citando los reales decretos mencionados.


Espero que te ayude. Un saludo y suerte compañero.

Re: LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS

Publicado: Mié, 29 Oct 2025, 08:29
por chokie
PCB escribió: Mar, 28 Oct 2025, 11:32Lo primero, es que no me han dejado coger los 90 días seguidos, porque me han dicho que hasta que no salga el calendario laboral del 2026 no se concede ningún permiso o licencia dentro de ese año
¿Quién te ha dicho que no se concede ningún permiso? El auxiliar de tu compañía, el capitán, el teniente coronel, el coronel? Ninguno de esos es competente para decirte que no se conceden permisos.
PCB escribió: Mar, 28 Oct 2025, 11:32Entended que por denegar es que no me la tramiten por la excusa del calendario
Nunca, repito, nunca, pueden no tramitar una petición. Ellos no son los competentes para resolver.
PCB escribió: Mar, 28 Oct 2025, 11:32es algo que soy consciente de que puede pasar
Puede pasar, pero no debe pasar. Tienen obligación de tramitarlo. De todas formas, amenazalos con dar parte a la autoridad competente. Menciona que están incurriendo en una falta grave.


Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Artículo 7. Faltas graves.

Son faltas graves, cuando no constituyan falta muy grave o delito:

11. Impedir o limitar a otro militar el ejercicio de los derechos que tenga legalmente reconocidos, no tramitar o devolver a su origen, sin darles el debido curso reglamentario, las iniciativas, peticiones, reclamaciones o quejas formuladas por subordinados o no resolver en los plazos legales los recursos interpuestos ante sanciones impuestas por la comisión de faltas disciplinarias.