De Teniente del Ejército a Inspector de Policía

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DeltaMike

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De Teniente del Ejército a Inspector de Policía

Mensaje por DeltaMike »

Buenas tardes.
Soy Teniente del Ejército de Tierra y me gustaría opositar para la Escala Ejecutiva del CNP. Ya he evaluado la dificultad de la oposición, así como los pros y los contras de ambas instituciones.
A este respecto, sé que la normativa vigente contempla que la renuncia voluntaria de un militar de carrera conlleva un resarcimiento al Estado, si no se ha cumplido la permanencia establecida. Y en relación con esto vienen las dudas que a continuación enumero, por si alguien pudiera resolverlas:
1. ¿De cuántos años es la permanencia en la Escala de Oficiales?
2. ¿Cuál es la cuantía a pagar al Estado por renunciar a la condición de militar de carrera, si no se tuvieran en cuenta los años de servicio?
3. ¿Es posible mantener la condición de militar de carrera durante todo el proceso de oposición hasta el hipotético aprobado e ingreso en la Escuela Nacional de Policía?
4. ¿El hecho de que la renuncia sea motivada por el pase al CNP tiene algún efecto en el importe a resarcir?
He buscado mucho y no he encontrado la respuesta a estas preguntas, así que estaré muy agradecido a quien, por su experiencia o conocimientos, pudiera aclararme las dudas, lo cuál me ayudará a dar el paso con pie firme.
Un saludo a la comunidad.

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chokie

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Re: De Teniente del Ejército a Inspector de Policía

Mensaje por chokie »

DeltaMike escribió: Mié, 05 Jun 2019, 16:08 1. ¿De cuántos años es la permanencia en la Escala de Oficiales?

No lo sé con exactitud pero en cualquier caso es menor de 10 años. Me atrevería a decir que al menos 5 años lo serán seguros.

DeltaMike escribió: Mié, 05 Jun 2019, 16:08 2. ¿Cuál es la cuantía a pagar al Estado por renunciar a la condición de militar de carrera, si no se tuvieran en cuenta los años de servicio?

Artículo 117 Renuncia a la condición de militar de carrera

1. Los militares de carrera pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios, desde el ingreso en su escala o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa. Los tiempos estarán en relación con los costes y duración de los estudios realizados, tendrán presente las necesidades del planeamiento de la defensa y no podrán ser superiores a diez años.

2. De no tener cumplidos los tiempos establecidos en el apartado anterior, para renunciar deberán resarcir económicamente al Estado y efectuar un preaviso de seis meses. Las cantidades a resarcir económicamente al Estado serán fijadas por el Ministro de Defensa para cada proceso de formación para el acceso a las diferentes escalas y para los cursos de perfeccionamiento, teniendo en cuenta los tiempos de servicios citados en el apartado anterior y el coste de la formación recibida y las retribuciones percibidas durante el proceso.

Igualmente, establecerá porcentajes de reducción de dicha indemnización de aplicación por periodos de tiempo de servicios cumplido en la fecha que tenga efecto la renuncia. Ésta no se podrá conceder hasta que el interesado abone la cuantía que se determine como indemnización.

DeltaMike escribió: Mié, 05 Jun 2019, 16:08 3. ¿Es posible mantener la condición de militar de carrera durante todo el proceso de oposición hasta el hipotético aprobado e ingreso en la Escuela Nacional de Policía?

En el momento en que causas baja en el ejército pierdes la condición de militar. El caso de causar baja inmediatamente al ingresar en otro cuerpo solo es para el personal temporal de tropa y marineria tal como se describe en el artículo 118.d

d) Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo de las Administraciones públicas y Organismos públicos dependientes de ellas. A estos efectos, tendrán la misma consideración el nombramiento como funcionario en prácticas y la designación para realizar los períodos de prueba en los procesos selectivos de personal laboral.

DeltaMike escribió: Mié, 05 Jun 2019, 16:08 4. ¿El hecho de que la renuncia sea motivada por el pase al CNP tiene algún efecto en el importe a resarcir?

No, y de hecho tu baja en ningún caso se refleja por ninguna motivación. Es renuncia de la condición de militar de carrera, lo que tú hagas después de eso es indiferente. La única reducción del importe a resarcir se basa en los años de servicio, cuantos más años hayas cumplido más reducción tendrás. La Orden 91/2001 en su Anexo II establece los porcentajes a reducir en base a los años cumplidos y los años necesarios
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cazador913

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Re: De Teniente del Ejército a Inspector de Policía

Mensaje por cazador913 »

Usted es funcionario, al aprobar otra oposición no se toma como renuncia. Es más. Siendo teniente, si aprueba para la escala ejecutiva, puede mantener su sueldo actual hasta que adquiera el empleo de inspector, o llegue a cobrar más en la academia que lo que cobra de teniente (que no sé si en la academia llegará a cobrar más que siendo teniente).
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Jkevin

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Re: De Teniente del Ejército a Inspector de Policía

Mensaje por Jkevin »

cazador913 escribió: Dom, 15 Dic 2019, 13:44 Usted es funcionario, al aprobar otra oposición no se toma como renuncia. Es más. Siendo teniente, si aprueba para la escala ejecutiva, puede mantener su sueldo actual hasta que adquiera el empleo de inspector, o llegue a cobrar más en la academia que lo que cobra de teniente (que no sé si en la academia llegará a cobrar más que siendo teniente).
Igual me equivoco pero creo que lo de cobrar su sueldo dentro de la academia solo pasa dentro del ejercito, por ejemplo si eres soldado y entras en la academia de suboficiales sigues cobrando tu sueldo, de hecho sigues cumpliendo tu compromiso y en caso de que por cualquier motivo te salieras de la academia seguirías siendo soldado (si has renovado), pero al entrar a la policía su compromiso militar se rompería completamente y su sueldo pues seria el de la academia de policia.. igual me equivoco pero creo que es así

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chokie

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Re: De Teniente del Ejército a Inspector de Policía

Mensaje por chokie »

Jkevin escribió: Mié, 18 Dic 2019, 02:09 Igual me equivoco pero creo que lo de cobrar su sueldo dentro de la academia solo pasa dentro del ejercito, por ejemplo si eres soldado y entras en la academia de suboficiales sigues cobrando tu sueldo, de hecho sigues cumpliendo tu compromiso y en caso de que por cualquier motivo te salieras de la academia seguirías siendo soldado (si has renovado), pero al entrar a la policía su compromiso militar se rompería completamente y su sueldo pues seria el de la academia de policia.. igual me equivoco pero creo que es así
Sí, es lo que he tratado de explicar. Una cosa es ser tropa o suboficial y entrar a la academia de suboficiales u oficiales, que se es una promoción. Y otra muy distinta es, desde tu plaza de teniente, opositar a la escala ejecutiva del CNP.

Cuando un miembro de tropa y marinería no permanente oposita para cualquier puesto de funcionario lo puede hacer porque el personal de tropa y marinería no es funcionario de carrera. En cambio, un funcionario de carrera no puede opositar porque ya es funcionario.

Hay que diferenciar entre promocionar y opositar. Un Sargento que se presenta para la Academia General, promociona. Un Sargento que se presenta para la Escala Superior de Policía, oposita. Y como no puede hacer eso, primero deja de ser Sargento y después oposita.
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cazador913

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Re: De Teniente del Ejército a Inspector de Policía

Mensaje por cazador913 »

chokie escribió: Lun, 13 Ene 2020, 09:50 Sí, es lo que he tratado de explicar. Una cosa es ser tropa o suboficial y entrar a la academia de suboficiales u oficiales, que se es una promoción. Y otra muy distinta es, desde tu plaza de teniente, opositar a la escala ejecutiva del CNP.

Cuando un miembro de tropa y marinería no permanente oposita para cualquier puesto de funcionario lo puede hacer porque el personal de tropa y marinería no es funcionario de carrera. En cambio, un funcionario de carrera no puede opositar porque ya es funcionario.

Hay que diferenciar entre promocionar y opositar. Un Sargento que se presenta para la Academia General, promociona. Un Sargento que se presenta para la Escala Superior de Policía, oposita. Y como no puede hacer eso, primero deja de ser Sargento y después oposita.
Como que no puede hacer eso? Por qué no?
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chokie

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Re: De Teniente del Ejército a Inspector de Policía

Mensaje por chokie »

cazador913 escribió: Lun, 13 Ene 2020, 10:38 Como que no puede hacer eso? Por qué no?
En términos generales, uno de los requisitos es: No pertenecer a la misma escala o cuerpo funcionarial al que se presenta.

Habría que mirar especificamente si un militar de carrera, en concreto, puede o no acceder a la escala ejecutiva del CNP, en concreto. Es el mismo principio por el cual un Soldado del Ejército de Tierra no puede opositar a ser Soldado del Ejército del Aire sin antes dejar de ser Soldado del Ejército de Tierra.

Lo que, es 100% seguro es que perdería toda relación con las Fuerzas Armadas, sueldo incluído en el momento en que entrase a la academia de policía pertinente. Y que por supuesto tendria que pagar la indemnización a las Fuerzas Armadas.
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cazador913

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Re: De Teniente del Ejército a Inspector de Policía

Mensaje por cazador913 »

chokie escribió: Lun, 13 Ene 2020, 11:05 En términos generales, uno de los requisitos es: No pertenecer a la misma escala o cuerpo funcionarial al que se presenta.

Habría que mirar especificamente si un militar de carrera, en concreto, puede o no acceder a la escala ejecutiva del CNP, en concreto. Es el mismo principio por el cual un Soldado del Ejército de Tierra no puede opositar a ser Soldado del Ejército del Aire sin antes dejar de ser Soldado del Ejército de Tierra.

Lo que, es 100% seguro es que perdería toda relación con las Fuerzas Armadas, sueldo incluído en el momento en que entrase a la academia de policía pertinente. Y que por supuesto tendria que pagar la indemnización a las Fuerzas Armadas.
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La formación de los militares, al igual que el sueldo de los militares, lo paga el estado, no el ejército.
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Re: De Teniente del Ejército a Inspector de Policía

Mensaje por chokie »

cazador913 escribió: Dom, 19 Ene 2020, 00:39 A las Fuerzas Armadas?
La formación de los militares, al igual que el sueldo de los militares, lo paga el estado, no el ejército.
Pues será. Me parece un poco irrelevante para el caso a quien sea efectivamente al que tengas que indemnizar.
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