chokie escribió: Sab, 09 Ene 2021, 19:10Estás seguro de eso?
Según el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.
Artículo 25. Cese en los destinos.
4. El militar cesará en su destino por cualquiera de las causas siguientes:
j) Falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios de su destino.
o) Disolución, traslado o variación orgánica de la unidad, conforme a los criterios que se establezcan en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.4
Artículo 14. Normas de asignación de los destinos.
4. El Ministro de Defensa establecerá los criterios básicos para la asignación de destinos a los militares que se encuentren afectados por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad.
Artículo 17. Destinos durante el compromiso inicial de los militares de tropa y marinería
2. Los militares de tropa y marinería durante el compromiso inicial antes de su primera renovación solo podrán ser destinados con carácter forzoso a un puesto diferente del asignado en la convocatoria en aplicación de los criterios que se establezcan conforme a lo dispuesto en el artículo 14.4, por no superar la formación correspondiente a la especialidad fundamental asignada, por pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar los cometidos que exige su especialidad, por haber quedado pendientes de asignación de destino o por no obtener los requisitos del puesto al que fueran destinados.
Esto último es lo que me hace pensar que en caso de no superar el curso básico de paracaidismo, se asignará otro destino que no lo requiera. Aunque ese artículo haga referencia al compromiso inicial, no he conseguido encontrar nada sobre qué ocurre cuando cambias de destino después y no pasas un curso específico de unidad.
El artículo 25 es lo que considero más importante de cara a la pregunta, puesto que como digo, no he conseguido encontrar algo más específico, por lo que siguiendo la lógica, se supone que en caso de no superar el curso, se tomarían las mismas medidas que cuando entras en la unidad directamente.
Sea como sea, es posible que lo haya entendido de otra forma, pues no hay (en ese Real Decreto) algo tan específico como el punto 10.8 de la convocatoria.
Aunque viendo en el apartado segundo del Artículo 101: Provisión de destinos de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar:
2. Las vacantes de destinos se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa»,
haciendo constar la denominación específica del puesto en la unidad, centro u organismo correspondiente, sus características, incluidas las retributivas, la forma de asignación, los requisitos que se exijan para su ocupación con arreglo a las relaciones de puestos militares y los plazos para la presentación de solicitudes.
Por lo que supongo que cuando salgan publicadas las vacantes de los destinos, aparecerá algún apartado con las consecuencias de no superar el curso de aptitud correspondiente (no he podido comprobarlo porque no he encontrado ningún BOD publicado en Internet con vacantes de destinos).