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NO curso BRIPAC

Publicado: Vie, 08 Ene 2021, 21:08
por Antonio77
Buenas tardes,que pasaría si alguien obtiene la vacante a la bripac desde otra unidad y luego una vez allí no pasa el curso de paracaidismo?Muchas gracias

Re: NO curso BRIPAC

Publicado: Vie, 08 Ene 2021, 21:28
por MMLR
Te irías a otra unidad que no requiera el curso donde hayan vacantes, manteniendo tu especialidad. 

Re: NO curso BRIPAC

Publicado: Sab, 09 Ene 2021, 17:14
por Antonio77
Todo aclarado y la última  duda es si al no sacar el curso me iría forzoso a cualquier destino de mi especialidad que me asignen o tendría yo preferencia en las siguiente convocatoria de vacantes incluso teniendo yo menor antigüedad que otro compañero en el caso que solicitemos la misma vacante?
Gracias a todos.

Re: NO curso BRIPAC

Publicado: Sab, 09 Ene 2021, 19:10
por chokie
MMLR escribió: Vie, 08 Ene 2021, 21:28Te irías a otra unidad que no requiera el curso donde hayan vacantes
Estás seguro de eso? Sé que si en el CEFOT no apruebas el curso de paracaidismo sí que pierdes ese destino y quedas pendiente de designación de destino. Pero si es una vacante que solicitas siendo ya soldado, siempre y cuando no exiga el curso de paracaidismo. No sé si es exigible aprobar el curso de paracaídismo.

Para que no haya dudas, Antonio77, especifica si te refieres al periodo de formación del CEFOT o te refieres a una solicitud de vacante ordinaria.

Re: NO curso BRIPAC

Publicado: Sab, 09 Ene 2021, 19:37
por Antonio77
Actualmente estoy en la brilat,sería pedir la vacante en la convocatoria ordinaria,en el caso que me la dieran la suposición es  que me acepten la vacante y una vez allí por cualquier circunstancia no pasase en curso ya en la unidad suponiendo yo que al pertenecer a la bripac me lo exigirán

Re: NO curso BRIPAC

Publicado: Sab, 09 Ene 2021, 20:05
por MMLR
chokie escribió: Sab, 09 Ene 2021, 19:10Estás seguro de eso?
Según el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional. 

Artículo 25. Cese en los destinos.

4. El militar cesará en su destino por cualquiera de las causas siguientes:

j) Falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios de su destino.

o) Disolución, traslado o variación orgánica de la unidad, conforme a los criterios que se establezcan en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.4

Artículo 14. Normas de asignación de los destinos.

4. El Ministro de Defensa establecerá los criterios básicos para la asignación de destinos a los militares que se encuentren afectados por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad.

Artículo 17. Destinos durante el compromiso inicial de los militares de tropa y marinería

2. Los militares de tropa y marinería durante el compromiso inicial antes de su primera renovación solo podrán ser destinados con carácter forzoso a un puesto diferente del asignado en la convocatoria en aplicación de los criterios que se establezcan conforme a lo dispuesto en el artículo 14.4, por no superar la formación correspondiente a la especialidad fundamental asignada, por pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar los cometidos que exige su especialidad, por haber quedado pendientes de asignación de destino o por no obtener los requisitos del puesto al que fueran destinados.

Esto último es lo que me hace pensar que en caso de no superar el curso básico de paracaidismo, se asignará otro destino que no lo requiera. Aunque ese artículo haga referencia al compromiso inicial, no he conseguido encontrar nada sobre qué ocurre cuando cambias de destino después y no pasas un curso específico de unidad.

El artículo 25 es lo que considero más importante de cara a la pregunta, puesto que como digo, no he conseguido encontrar algo más específico, por lo que siguiendo la lógica, se supone que en caso de no superar el curso, se tomarían las mismas medidas que cuando entras en la unidad directamente.

Sea como sea, es posible que lo haya entendido de otra forma, pues no hay (en ese Real Decreto) algo tan específico como el punto 10.8 de la convocatoria.

Aunque viendo en el apartado segundo del Artículo 101: Provisión de destinos de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar: 

2. Las vacantes de destinos se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», haciendo constar la denominación específica del puesto en la unidad, centro u organismo correspondiente, sus características, incluidas las retributivas, la forma de asignación, los requisitos que se exijan para su ocupación con arreglo a las relaciones de puestos militares y los plazos para la presentación de solicitudes.

Por lo que supongo que cuando salgan publicadas las vacantes de los destinos, aparecerá algún apartado con las consecuencias de no superar el curso de aptitud correspondiente (no he podido comprobarlo porque no he encontrado ningún BOD publicado en Internet con vacantes de destinos).

Re: NO curso BRIPAC

Publicado: Sab, 09 Ene 2021, 20:39
por Antonio77
En mi caso no es compromiso inicial, respeto a tu gran información yo también deduzco que si no se superase el curso básico está claro que habría que cambiar de unidad de la misma especialidad,la cosa es si de forma forzosa a dónde me quieran mandar o dan la oportunidad de en la siguiente convocatoria ordinaria de pedir la vacante que yo crea conveniente (con o sin prioridad respecto a los demás solicitantes).
Muchas gracias por la dedicación

Re: NO curso BRIPAC

Publicado: Sab, 09 Ene 2021, 23:46
por chokie
Antonio77 escribió: Sab, 09 Ene 2021, 20:39la cosa es si de forma forzosa a dónde me quieran mandar o dan la oportunidad de en la siguiente convocatoria ordinaria de pedir la vacante que yo crea conveniente
A ver, tú tienes prioridad a la hora de elegir destino cuando estás ocupando un destino forzoso, al año de haber sido destinado.

En tu caso, puede que me equivoque:

1º Pides BRIPAC y tienes una permanencia mínima de 2 años.
2º No superas el curso de paracaídismo y no reunes las capacidades de idoneidad de la unidad (Que es lo que no estoy seguro, que sea plenamente obligatorio tener el curso de paracaidismo para estar destinado en BRIPAC). Luego dos posibles casos:
               a) En el caso de que no sea obligatorio, te moveran a un puesto dentro de la unidad en la que no sea obligatorio.
               b) Cesas en el destino por falta de idoneidad... bla bla bla (siguiendo el caso b)

3º Pasas a disposición de maper (o la que sea, que se ocupe específicamente de estos casos)
4º Se te asigna un destino forzoso, en el que permanecerás un mínimo de 1 año.
5º Pides una nueva vacante, y aquí es donde tienes prioridad a la hora de elegir destinos.

Espero haberme dado a entender. Pero lo que es 100% es que BRIPAC en tu caso, será un destino voluntario.

Re: NO curso BRIPAC

Publicado: Dom, 10 Ene 2021, 10:33
por Antonio77
Te explicaste perfectamente,muchas gracias por la aclaración y explicaciones un cordial saludo