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Duda impórtate

Publicado: Dom, 31 Ene 2021, 15:20
por Anreyvexx27
Una pregunta que me ha surgido, en el caso de ser srgento, pero encontrar cerca de tu casa casa un trabajo que es mas comodo y se percibe mas económicamente, se podria salir de sargento dejar tu cargo reservado, y volver luego de lo civil otra vez a tu cargo? Se podría o tendrias que hacer oposiciones y todo el rollo otra vez. 

Re: Duda impórtate

Publicado: Dom, 31 Ene 2021, 15:23
por Bantesc
Si, para ello tendrías que solicitar una excedencia.

Re: Duda impórtate

Publicado: Dom, 31 Ene 2021, 17:35
por Anreyvexx27
Y me podrias explicar en que consiste, es decir, si te es dificil que te la concedan, como se pide, si se puede pedir antes de finalizar un contrato. Cualquier cosa util y de informavion sobre ello. Muchas gracias

Re: Duda impórtate

Publicado: Dom, 31 Ene 2021, 18:36
por masterofmarpe
Yo por los casos que conozco no es complicado que te la concedan. Es solicitarla y poco mas. Lo que no sé es si cuando sales de la academia de suboficiales,tienes que llevar un tiempo mínimo ejerciendo de suboficial para poder solicitarla porque "en mis tiempos",en tropa si había un tiempo mínimo aunque lo pueden haber cambiado y no haberme enterado. También creo que hay un tiempo mínimo que tienes que estar de excedencia y uno máximo. El máximo creo que eran 10 años(al menos en oficiales).

Re: Duda impórtate

Publicado: Lun, 01 Feb 2021, 12:10
por novato34
No tengo muy claro que recien salido de la academia puedas pedirte una excedencia... Se 100% seguro que para salirte debes estar mínimo 5 años pero con las excedencias me pillas la verdad

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Excedencia voluntaria por interés particular.
1. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando lo soliciten siempre que no estén designados para participar en operaciones fuera del territorio nacional y no se les esté instruyendo un procedimiento disciplinario, salvo que se encuentren sujetos a servidumbre en cuyo caso deberán reintegrar previamente la compensación económica establecida.
2. Para poder optar a esta situación y en función de los costes y duración de los estudios realizados, será condición haber cumplido los siguientes tiempos de servicios, desde la adquisición de la condición de militar:
a. Ocho años para los oficiales de los Cuerpos Generales y cinco para los oficiales de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros y Cuerpos Comunes, y cinco años para los suboficiales.
b. Dos años para los militares de carrera de tropa y marinería o militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración, desde el acceso a dicho compromiso.
c. Para los pertenecientes a cualquier escala que al acceder al primer empleo de la misma ostenten u obtengan la aptitud para el vuelo, el plazo será de diez años de servicios efectivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
d. Para los oficiales pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad que recibieran en el centro de formación militar la titulación universitaria de grado para acceder a la especialidad de medicina, el plazo será de doce años.
3. Tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos que se señalan a continuación, desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional que el Ministro de Defensa incluya en las categorías que seguidamente se indican, teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada curso:
a. Cursos categoría A: Un año.
b. Cursos categoría B: Dos años.
c. Cursos categoría C: Tres años.
d. Cursos categoría D: Cuatro años.
e. Cursos categoría E: Cinco años.
f. Cursos que confieran por primera vez aptitud para el vuelo: diez años.
De no tener cumplidos los tiempos establecidos en los apartados anteriores, para el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán resarcir económicamente al Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Asimismo, deberán efectuar un preaviso de seis meses."

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-13485
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Edito: parece que para las excedencias hay que cumplir un tiempo mínimo también sino te tocará pagar la formación que has recibido (lógico)