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INDEMNIZACION SARGENTO E.A
Publicado: Sab, 13 Feb 2021, 23:17
por intendencia1994
Buenas a todos, queria preguntar ya que no encuentro nada en el BOD, es si al tener el empleo de sargento, cuanto es el tiempo o dinero que hay que resarcir en caso de que posteriormente apruebe las pruebas de la Policía Nacional o Guardia y me quiera marchar dejándo de ser subobficial. Tengo entendido que hay que abonar todo el costeo de la formación pero no se de cuantos € hablamos o de cuanto tiempo si alguien me puede aclarar.
Re: INDEMNIZACION SARGENTO E.A
Publicado: Dom, 14 Feb 2021, 01:00
por chokie
Esto es algo que se calcula en el momento de pedirlo, porque no es lo mismo haber hecho el curso en 1990 que haberlo hecho en 2020 el IPC y los costes de cada bloque son diferentes. Pero sí que te digo que es una cantidad importante.
La cantidad a resarcir es el resultante de los costos por tu manutención durante los 3 años de academia, los costes de pernocta, los costes de educación. No sé en cuanto se valoran los 2 primeros pero el coste SOLO del grado superior ya puede ascender a los 3000€ sin contar material educativo
El tiempo mínimo de permanencia para un suboficial son 5 años. Según vaya pasando el tiempo la cantidad se devalúa en los años que ya hayas cumplido:
0 años = 100%
1 año = 83%
2 años = 64%
3 años = 43%
4 años = 20%
5 años = 0%
Échale un ojo a esta orden (que creo que no ha salido todavía, pero es el borrador)
Orden DEF
Yo creo que de los 10000€ de resarcimiento no va a bajar, teniendo encuenta que tienes que pagar todo lo que te han dado en 3 años, incluyendo por ejemplo, la parte proporcional (por la cantidad de alumnos) del diesel que se haya gastado en las prácticas en vehículo que hayas podido realizar.
Para que lo tengas en cuenta, el resarcimiento es precisamente para que no te vayas antes del periodo que establecen.
Re: INDEMNIZACION SARGENTO E.A
Publicado: Dom, 14 Feb 2021, 08:39
por Juanky88
Que yo sepa, a día de hoy, por irte a guardia civil o policía nacional no tienes ningún tipo de penalización ni tienes que resarcir a nadie por cambiarte a otro cuerpo de funcionarios del estado.
Si se aprobara ese borrador que ha pasado el compañero, si que podrían pedírtelo, pero tal y como está ahora, creo que no.
Re: INDEMNIZACION SARGENTO E.A
Publicado: Dom, 14 Feb 2021, 09:55
por masterofmarpe
No estoy muy puesto en el tema pero me extrañaría mucho que te hagan pagar nada si es por cambio de administración. Una cosa es irte a la calle al sector privado y otra seguir dentro de la administración del estado solo que cambiando de ministerio. Ya te digo, no estoy muy puesto en el tema pero me extrañaría. De hecho hay mucha gente que se presenta por ejemplo a guardia civil y policía y una vez dentro de la academia o ya en el año de practicas salen las notas de la convocatoria de la otra opo y al aprobar se van al otro cuerpo, lo sé porque conozco dos casos y dudo que tuvieran que pagar nada.
Re: INDEMNIZACION SARGENTO E.A
Publicado: Dom, 14 Feb 2021, 11:04
por chokie
Juanky88 escribió: Dom, 14 Feb 2021, 08:39por irte a guardia civil o policía nacional no tienes ningún tipo de penalización ni tienes que resarcir a nadie por cambiarte a otro cuerpo de funcionarios del estado.
Estamos hablando de suboficiales, de militares de carrera. No te militares con compromiso temporal. Si un oficial o suboficial no cumple el compromiso mínimo establecido para ellos, tiene que resarcir al Estado. Eso es un borrador de la nueva ley, pero esa ley YA EXISTE. Además de ser una ley que ya esta contemplada en la 39/2007 de la carrera militar. Art 117
Artículo 117. Renuncia a la condición de militar de carrera.
1. Los militares de carrera pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios, desde el ingreso en su escala o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa. Los tiempos estarán en relación con los costes y duración de los estudios realizados, tendrán presente las necesidades del planeamiento de la defensa y no podrán ser superiores a diez años.
2. De no tener cumplidos los tiempos establecidos en el apartado anterior, para renunciar deberán resarcir económicamente al Estado y efectuar un preaviso de seis meses. Las cantidades a resarcir económicamente al Estado serán fijadas por el Ministro de Defensa para cada proceso de formación para el acceso a las diferentes escalas y para los cursos de perfeccionamiento, teniendo en cuenta los tiempos de servicios citados en el apartado anterior y el coste de la formación recibida y las retribuciones percibidas durante el proceso.
Igualmente, establecerá porcentajes de reducción de dicha indemnización de aplicación por periodos de tiempo de servicios cumplido en la fecha que tenga efecto la renuncia. Ésta no se podrá conceder hasta que el interesado abone la cuantía que se determine como indemnización.
No obstante, cuestionar o no la existencia del resarcimiento no es el motivo del tema. El resarcimiento existe y se aplica, no es una cuestión debatible. Lo que pregunta el compañero es CUANTO tiene que resarcir.
Re: INDEMNIZACION SARGENTO E.A
Publicado: Dom, 14 Feb 2021, 11:07
por chokie
masterofmarpe escribió: Dom, 14 Feb 2021, 09:55De hecho hay mucha gente que se presenta por ejemplo a guardia civil y policía y una vez dentro de la academia o ya en el año de practicas salen las notas de la convocatoria de la otra opo y al aprobar se van al otro cuerpo
En eso no te puedo decir con exactitud, porque los alumnos de los centros académicos no son militares de carrera todavia, y es probable que durante el curso académico no sea necesario el resarcimiento, pues tampoco has adquirido ninguna ventaja otorgada por el Estado (vease títulos)
No obstante, cuestionar o no la existencia del resarcimiento no es el motivo del tema. El resarcimiento existe y se aplica, no es una cuestión debatible. Lo que pregunta el compañero es CUANTO tiene que resarcir.
Re: INDEMNIZACION SARGENTO E.A
Publicado: Dom, 14 Feb 2021, 12:34
por Bantesc
masterofmarpe escribió: Dom, 14 Feb 2021, 09:55
No estoy muy puesto en el tema pero me extrañaría mucho que te hagan pagar nada si es por cambio de administración. Una cosa es irte a la calle al sector privado y otra seguir dentro de la administración del estado solo que cambiando de ministerio. Ya te digo, no estoy muy puesto en el tema pero me extrañaría. De hecho hay mucha gente que se presenta por ejemplo a guardia civil y policía y una vez
dentro de la academia o ya en el año de practicas salen las notas de la convocatoria de la otra opo y al aprobar se van al otro cuerpo, lo sé porque conozco dos casos y dudo que tuvieran que pagar nada.
Es que en esos supuestos todavía no tienes que pagar nada porque no eres militar de carrera.
El resarcimiento se empieza a aplicar desde el día del despacho o nombramiento.
Re: INDEMNIZACION SARGENTO E.A
Publicado: Dom, 14 Feb 2021, 13:29
por masterofmarpe
Entiendo lo que me dicen los dos mensajes que van dirigidos a mi pero yo a lo que realmente me refería es que no es lo mismo tener que pagar "las costas" por irte de la administración pública al ámbito privado que promocionar dentro de la administración pública porque es eso, promocionar. Otra cosa es que si se aplique al ser administrado por diferentes ministerios y por el tema de tener diferentes presupuestos si te hagan pagar, que es en lo que yo ya no tengo ningún conocimiento. Pero bueno, evidentemente hay gente que sabe mucho mas que yo, solo dije que me extrañaba.
Re: INDEMNIZACION SARGENTO E.A
Publicado: Dom, 14 Feb 2021, 14:02
por intendencia1994
chokie escribió: Dom, 14 Feb 2021, 01:00
Esto es algo que se calcula en el momento de pedirlo, porque no es lo mismo haber hecho el curso en 1990 que haberlo hecho en 2020 el IPC y los costes de cada bloque son diferentes. Pero sí que te digo que es una cantidad importante.
La cantidad a resarcir es el resultante de los costos por tu manutención durante los 3 años de academia, los costes de pernocta, los costes de educación. No sé en cuanto se valoran los 2 primeros pero el coste SOLO del grado superior ya puede ascender a los 3000€ sin contar material educativo
El tiempo mínimo de permanencia para un suboficial son 5 años. Según vaya pasando el tiempo la cantidad se devalúa en los años que ya hayas cumplido:
0 años = 100%
1 año = 83%
2 años = 64%
3 años = 43%
4 años = 20%
5 años = 0%
Échale un ojo a esta orden (que creo que no ha salido todavía, pero es el borrador)
Orden DEF
Yo creo que de los 10000€ de resarcimiento no va a bajar, teniendo encuenta que tienes que pagar todo lo que te han dado en 3 años, incluyendo por ejemplo, la parte proporcional (por la cantidad de alumnos) del diesel que se haya gastado en las prácticas en vehículo que hayas podido realizar.
Para que lo tengas en cuenta, el resarcimiento es precisamente para que no te vayas antes del periodo que establecen.
Gracias por la respuesta, de momento ya me queda claro que son 5 años desde el despacho de sargento y los % a resarcir. Lo interentante sería saber mas o menos la cantidad aproximada, no es lo mismo 5 mil; 10 mil o por poner algo quizas exagerado, 30mil euros que sería casi como imposibilitarte ingresar en otro cuerpo como la PN o GC
Por otro lado, entiendo o mas bien pregunto, que de querer ser oficial del ejercito, no se tendría que indemnizar no? debido a que vas a seguir perteneciendo al ejercito? o tienes que hacerlo igual ya que la preparación/formación dada es distinta?
Re: INDEMNIZACION SARGENTO E.A
Publicado: Dom, 14 Feb 2021, 17:34
por chokie
intendencia1994 escribió: Dom, 14 Feb 2021, 14:02Por otro lado, entiendo o mas bien pregunto, que de querer ser oficial del ejercito, no se tendría que indemnizar no? debido a que vas a seguir perteneciendo al ejercito? o tienes que hacerlo igual ya que la preparación/formación dada es distinta?
Entiendo que no, porque no renuncias a la consideración de militar de carrera (que es la razón básica del resarcimiento)
Re: INDEMNIZACION SARGENTO E.A
Publicado: Dom, 14 Feb 2021, 22:13
por intendencia1994
Gracias nuevamente @chokie.
Con esto ya creo que queda zanjada mi cuestión, que puede que sea de utilidad para otros compañeros de armas; a falta de saber cuanto es la cantidad monetaria de indemnización para "eliminar" la servidumbre.
Supongo que a un sargento recién salido de academia se lo dirán en la entrega de despacho, pero no se si lo querrán y podrán decir, quedo a la espera de esto último.