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DUDA VACACIONES UNIDAD
Publicado: Mié, 20 Oct 2021, 10:15
por Leonidas19
Buenas a todos compañeros, yo entro el día 8 de noviembre al cefot y estimo que por marzo estaré ena unidad, mi duda es al llegar a la unidad cuando sea julio u agosto puedo cogerme los días de vacaciones o no tengo derecho a ellos por estar recién incorporado o tengo sólo una parte proporcional?
Re: DUDA VACACIONES UNIDAD
Publicado: Mié, 20 Oct 2021, 10:45
por cazador913
Tienes derecho a 18 días si no recuerdo mal.
Re: DUDA VACACIONES UNIDAD
Publicado: Mié, 20 Oct 2021, 13:45
por Leonidas19
Muchas gracias por responder compañero, en mi caso iré a Melilla allí tmb son esos 18 días?
Re: DUDA VACACIONES UNIDAD
Publicado: Mié, 20 Oct 2021, 16:01
por chokie
Leonidas19 escribió: Mié, 20 Oct 2021, 10:15recién incorporado o tengo sólo una parte proporcional?
Tendrás la parte proporcional. Son 1,83 días por mes, para llegar a 22 días al año. En principio, como te dicen, serán 18 días porque el tiempo de academia no cuenta. De todas formas, revísalo en tu portal personal y podrás ver los días exactos.
Leonidas19 escribió: Mié, 20 Oct 2021, 13:45en mi caso iré a Melilla allí tmb son esos 18 días?
Tendrás los días como todo hijo de vecino. Las vacaciones no cambian según destino.
Re: DUDA VACACIONES UNIDAD
Publicado: Jue, 21 Oct 2021, 13:13
por Leonidas19
Gracias por responder compañero, en teoría los destinos de Ceuta y Melilla tienen unos cuantos días más de vacaciones que en la península al igual que canarias, según me comentan familiares y amigos de dichos destinos, por eso lo preguntaba, un saludo!
Re: DUDA VACACIONES UNIDAD
Publicado: Jue, 21 Oct 2021, 18:49
por chokie
Leonidas19 escribió: Jue, 21 Oct 2021, 13:13en teoría los destinos de Ceuta y Melilla tienen unos cuantos días más de vacaciones que en la península al igual que canarias
Es la primera noticia que tengo sobre eso. No encuentro ninguna norma que diga eso que dices (ni tiene sentido alguno). Podrías confirmar lo que estás diciendo?
Según la
Orden DEF 253/2015, que regula los permisos:
253/2015 escribió:Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta orden ministerial será de aplicación a todos los militares en servicio activo o en situación de reserva conforme a lo que se establece en los artículos 108 y 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que estén destinados o en comisión de servicio en la estructura del Ministerio de Defensa.
2. La presente disposición será de aplicación supletoria para todo aquel personal militar que se encuentre destinado o comisionado en el extranjero o en departamentos, centros y organismos no dependientes del Ministerio de Defensa, cuando no cuenten con un régimen específico en lo que se refiere a la normativa regulada en esta disposición.
3. También será de aplicación a los reservistas cuando se incorporen a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
ANEXO I
Primera. Vacaciones.
1. Las vacaciones retribuidas por cada año natural tendrán la duración de veintidós días hábiles anuales o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos, los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
2. Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.
3. Sin perjuicio de lo anterior, de los días de vacaciones previstos en el párrafo anterior, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural que se podrán acumular a los días por asuntos particulares.
4. Al menos, diez días de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que por las misiones específicas de la unidad o por necesidades del servicio se tengan que disfrutar en otro momento.
5. El personal destinado o que se encuentre en comisión de servicios en el extranjero y no esté desplegado con objeto de una misión en el exterior, tendrá derecho a siete días naturales de vacaciones adicionales, o a la parte proporcional al tiempo del año transcurrido en estas circunstancias, a añadir a lo dispuesto en esta norma.
6. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los
correspondientes años de servicio.
7. Los miembros de un matrimonio o pareja de hecho entre militares podrán disfrutar de, al menos, cinco días hábiles de vacaciones en las mismas fechas en el periodo de vacaciones escolares estivales, cuando tengan a su cargo un hijo menor de doce años y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
He encontrado algo que dice o decía la OM 36/1984, en una web de oficiales enfermeros militares, que sí que dice que los residentes en canarias, ceuta y melilla tienen más dias de vacaciones. Pero es una ley que no puedo encontrar (por lo que asumo que fue derogada) y muy anterior a la vigente, que no da lugar a que haya distinción entre más de los supuestos que esta menciona.
Re: DUDA VACACIONES UNIDAD
Publicado: Jue, 21 Oct 2021, 22:31
por Leonidas19
Déjame consultarlo con mis compañeros allí destinados actualmente, pero un familiar mío cercano me ha dicho que hace dos años así era y lleva siendo mucho tiempo, a fecha de 2019, hoy día debo consultarlo
Re: DUDA VACACIONES UNIDAD
Publicado: Jue, 21 Oct 2021, 22:57
por Leonidas19
Me comentan que si, que son alrededor de unos 40 y algo días de vacaciones
Re: DUDA VACACIONES UNIDAD
Publicado: Vie, 22 Oct 2021, 06:35
por chokie
Leonidas19 escribió: Jue, 21 Oct 2021, 22:5740 y algo días de vacaciones
Pero eso son vacaciones ordinarias o es la suma de vacaciones, asuntos propios y días adicionales de descanso?
vacaciones: 22 días
días adicionales 10 días
asuntos propios: ~8 días (depende del año)
total: 40 días.
Re: DUDA VACACIONES UNIDAD
Publicado: Vie, 22 Oct 2021, 11:06
por Leonidas19
Vacaciones ordinarias me comentan, los asuntos propios y días adicionales por guardia son aparte
Re: DUDA VACACIONES UNIDAD
Publicado: Sab, 23 Oct 2021, 22:51
por chokie
Leonidas19 escribió: Vie, 22 Oct 2021, 11:06Vacaciones ordinarias me comentan
Me parece raro y no me parece nada justo, pero si te lo confirman así será.