Página 1 de 1
Falta grave por acumulación de faltas leves
Publicado: Mié, 10 Nov 2021, 13:38
por Tikitiki
Buenas tardes,
Escribo esto para ver si me podéis aclarar alguna duda con el tema de la imposición de falta grave por acumulación de leves.
Hasta donde tenía entendido (de oídas), acumular 3 faltas leves se convertía automáticamente en una falta grave. Pero hace unos días, revisando el régimen disciplinario leí lo siguiente:
Art. 41. Cometer falta leve teniendo anotadas y no canceladas tres faltas leves, sancionadas con arresto.
Entiendo que la falta grave sería constituida a la CUARTA falta leve, siempre y cuando, dichas faltas acumuladas hayan sido sancionadas con ARRESTO.
¿Quiere decir esto que si acumulo 4 faltas leves castigadas con sanción económica no cuentan para constituir una grave? ¿Podría acumular hasta más incluso sin problema alguno?
Espero que podáis arrojar algo luz sobre el tema!
Gracias!
Re: Falta grave por acumulación de faltas leves
Publicado: Jue, 11 Nov 2021, 07:05
por chokie
Tikitiki escribió: Mié, 10 Nov 2021, 13:38¿Quiere decir esto que si acumulo 4 faltas leves castigadas con sanción económica no cuentan para constituir una grave? ¿Podría acumular hasta más incluso sin problema alguno?
No, además de lo que estrictamente describe la ley en el artículo 7.41 en este caso. Hay que observar lo que se pretende con la ley, que viene descrito en el preámbulo (Sí, el preámbulo de las leyes también hay que leerlo porque explica que se quiere conseguir con esta ley). El apartado IV del preámbulo dice:
Mantiene la ley la sanción de
arresto para castigar la comisión de faltas leves, con
atribución al mando de la opción, según la gravedad de la infracción,
entre la reprensión, la sanción económica o el arresto, teniendo en cuenta que el artículo 25.3 de la Constitución.
Así que a efectos de ese artículo, por arresto se entiende cualquiera de las 3 opciones. Así que una falta grave, sería cometer una falta leve teniendo ya anotadas y no canceladas, tres faltas leves.
Y el mismo caso para faltas muy graves, pero en este caso dos o más de igual o mayor gravedad que grave.
Re: Falta grave por acumulación de faltas leves
Publicado: Jue, 11 Nov 2021, 07:25
por Tikitiki
chokie escribió: Jue, 11 Nov 2021, 07:05
No, además de lo que estrictamente describe la ley en el artículo 7.41 en este caso. Hay que observar lo que se pretende con la ley, que viene descrito en el preámbulo (Sí, el preámbulo de las leyes también hay que leerlo porque explica que se quiere conseguir con esta ley). El apartado IV del preámbulo dice:
Mantiene la ley la sanción de
arresto para castigar la comisión de faltas leves, con
atribución al mando de la opción, según la gravedad de la infracción,
entre la reprensión, la sanción económica o el arresto, teniendo en cuenta que el artículo 25.3 de la Constitución.
Así que a efectos de ese artículo, por arresto se entiende cualquiera de las 3 opciones. Así que una falta grave, sería cometer una falta leve teniendo ya anotadas y no canceladas, tres faltas leves.
Y el mismo caso para faltas muy graves, pero en este caso dos o más de igual o mayor gravedad que grave.
Muchísimas gracias por tu respuesta compañero!
Entonces efectivamente sería a la cuarta.
Y otra cuestión, respecto a los plazos de cancelación de las mismas también leí que el tiempo necesario para tal efecto es de un año siempre y cuando no se hayan producido más sanciones.
¿Quiere esto decir que si me pusieron la primera leve en mayo y ahora en noviembre me ponen otra, no podría cancelar la primera en mayo de 2022?
Gracias y saludos!!
Re: Falta grave por acumulación de faltas leves
Publicado: Jue, 11 Nov 2021, 16:41
por chokie
Tikitiki escribió: Jue, 11 Nov 2021, 07:25Y otra cuestión, respecto a los plazos de cancelación de las mismas también leí que el tiempo necesario para tal efecto es de un año siempre y cuando no se hayan producido más sanciones.
Las faltas se cancelarán, de oficio, en los siguientes periodos:
Falta leve: 1 año
Falta grave: 2 años
Falta muy grave: 4 años
Siempre que, efectivamente, dentro de ese plazo no haya sido impuesta una pena o sanción disciplinaria.
*Los plazos son a cumplir desde la fecha de finalización de la sanción.