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Duda baja en curso de suboficial

Publicado: Mié, 23 Feb 2022, 16:01
por Elzadiel
Buenos días, tardes o noches, tengo una dudilla que me ronda por la cabeza. A efectos de oposiciones, cuando eres sargento alumno, si apruebas para una oposición que es por ejemplo Oficial de Arsenales, ¿tienes que pagar por darte de baja? Porque tengo entendido que siendo sargento sí, porque tienes una servidumbre que cumplir, pero, ¿siendo sargento alumno también?

Otra cosa es que para esa oposición, hay un % de plazas reservadas a tropa y marinería con más de 5 años de servicio, mi pregunta es: ¿sabiendo que en CAES de primero y segundo sigues siendo marinero (yo era marinero) por papeles, es igual cuando eres sargento alumno?¿Aún por papeles soy marinero? Es para saber si voy a gozar de ese % cuando haga los exámenes, porque seré sargento alumno cuando los realice.

Gracias!

Re: Duda baja en curso de suboficial

Publicado: Mié, 23 Feb 2022, 16:08
por Bantesc
Elzadiel escribió: Mié, 23 Feb 2022, 16:01Buenos días, tardes o noches, tengo una dudilla que me ronda por la cabeza. A efectos de oposiciones, cuando eres sargento alumno, si apruebas para una oposición que es por ejemplo Oficial de Arsenales, ¿tienes que pagar por darte de baja? Porque tengo entendido que siendo sargento sí, porque tienes una servidumbre que cumplir, pero, ¿siendo sargento alumno también?

Otra cosa es que para esa oposición, hay un % de plazas reservadas a tropa y marinería con más de 5 años de servicio, mi pregunta es: ¿sabiendo que en CAES de primero y segundo sigues siendo marinero (yo era marinero) por papeles, es igual cuando eres sargento alumno?¿Aún por papeles soy marinero? Es para saber si voy a gozar de ese % cuando haga los exámenes, porque seré sargento alumno cuando los realice.

Gracias!

Si. Aunque los galones coincidan, sargento y sargento alumno son empleos completamente diferentes.

No tienes ninguna servidumbre hasta que te den el despacho, que es cuando realmente pasas a ser sargento.

Mientras eres sargento alumno puedes seguir optando a esas plazas reservadas, al igual que cuando eres CA/DA en primero y segundo.

Re: Duda baja en curso de suboficial

Publicado: Mié, 23 Feb 2022, 16:15
por Elzadiel
Entiendo, por ende, que no debo resarcir con dinero a la armada si me doy de baja como Sargento alumno, ¿verdad?

Re: Duda baja en curso de suboficial

Publicado: Mié, 23 Feb 2022, 17:47
por Bantesc
Elzadiel escribió: Mié, 23 Feb 2022, 16:15Entiendo, por ende, que no debo resarcir con dinero a la armada si me doy de baja como Sargento alumno, ¿verdad?
En el artículo 71 de la ley de la carrera militar pone esto:


Artículo 71. Pérdida de la condición de alumno.

1. Los alumnos de la enseñanza de formación podrán causar baja a petición propia en el centro docente militar correspondiente. En este caso, el Ministro de Defensa determinará los supuestos en los que se deba resarcir económicamente al Estado y establecerá las cantidades teniendo en cuenta el coste de la formación recibida, siempre que ésta sea superior a dos años.

2. También se podrá acordar la baja de un alumno por alguno de los siguientes motivos:
a) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.
b) No superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios.
c) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
d) Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta grave o separación de servicio o resolución de compromiso por falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
e) Imposición de condena en sentencia firme por delito doloso, teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado.
f) Pérdida de la nacionalidad española o, en el supuesto de extranjeros, la de origen sin adquirir la española u otra de las que permitan el acceso a la condición de militar de complemento o de militar de tropa y marinería.
g) Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo 56 para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación.

Aunque no haya servidumbre como tal, se establece que si pides la baja voluntaria y llevas más de 2 años de formación si que te podría tocar resarcir al estado. Pero no establece que sea siempre. Habría que ver cuales son esos supuestos.

El cual es independiente del período de servidumbre que está establecido en el RD 1111/2015 artículo 5.2

Re: Duda baja en curso de suboficial

Publicado: Mié, 23 Feb 2022, 19:58
por Elzadiel
Muchas gracias por las respuestas, me ha quedado mucho mas claro!