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Ampliación de lactancia acumulada?

Publicado: Mié, 06 Abr 2022, 10:54
por haniken
Buenos días, según la Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Se quita el límite de 4 semanas de la lactancia acumulada:

"Del mismo modo, se amplía el derecho al disfrute del permiso por lactancia a los dos progenitores y se elimina la limitación de cuatro semanas como máximo en caso de optar por la acumulación de este permiso en jornadas completas."

Pero no sabemos cual sería el nuevo número de semanas, tenemos esta parte:

«2. Se podrá sustituir el permiso por lactancia en la modalidad de reducción de jornada, por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

Entendiendo que hay que hacer el cálculo de la hora diaria, por número de días laborales del año, dividido entre una jornada completa, un poco a ojo sería (1 hora x 249 días laborables) / 7.5 horas (jornada laboral ET) = unos 33.2 días

Esto es así? 

Re: Ampliación de lactancia acumulada?

Publicado: Mié, 06 Abr 2022, 14:02
por Mercuri
Según entiendo yo, siguen siendo 4 semanas / 28 días para los partos normales, pudiéndose incrementar proporcionalmente en los casos de partos múltiples etc. que con anterioridad a esta orden tenían el mismo limite.

De todas formas donde mejor te van a saber resolver la duda es en el minisdef, hay allí un grupo que creo recordar que se llamaba división de igualdad y bienestar social (o algo por el estilo) que asesoran sobre este tipo de dudas. Me dieron una charla una vez, eran bastante majetes.

Re: Ampliación de lactancia acumulada?

Publicado: Mié, 06 Abr 2022, 19:43
por chokie
haniken escribió: Mié, 06 Abr 2022, 10:54"Del mismo modo, se amplía el derecho al disfrute del permiso por lactancia a los dos progenitores y se elimina la limitación de cuatro semanas como máximo en caso de optar por la acumulación de este permiso en jornadas completas."
El militar distinto a la madre biológica tiene derecho a un permiso de paternidad de 16 semanas y este no es acumulable con el permiso de lactancia. Por lo que un año consta de 52 semanas, menos las 16 del permiso de paternidad se queda en 36 semanas (Porque el hijo menor de 12 meses, obviamente ya no tendrá 12 meses en la semana 37 del permiso.)

36 semanas son (36 * 5 = 180 días)
180d/7.4h = 24.32 días

24.32 días laborables son aproximadamente 34 días naturales, o 4,8 semanas.

En definitiva, si optas por esta opción, por el nacimiento de un hijo único, tendrás ~21 semanas de permiso*.

El cálculo es sin tener en cuenta los días festivos nacionales, autonómicos y locales que desestabilicen un poco la cuenta.