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Licencia asuntos propios fraccionada
Publicado: Mié, 31 Ago 2022, 13:59
por Mascsic
Alguien sabe dónde se regula que dicha liciencia puede ser fraccionada " dado que esto es posible, y poder hacer la licencia retribuida por los dias que correspondan.
En la orden que regula vacaciones, licencias, permisos, no reseña que pueda hacerse esto, entonces a ver si alguien pudiera arrojar luz sobre el asunto.
Un saludo.
Re: Licencia asuntos propios fraccionada
Publicado: Jue, 01 Sep 2022, 06:28
por chokie
Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 18. Licencia por asuntos propios.
1. La licencia por asuntos propios podrá concederse por un plazo máximo de noventa días naturales en cada periodo de dos años de servicios efectivos prestados, contados desde la fecha de inicio de la primera de ellas.
En el caso de que esta licencia se solicite por motivo de enfermedad grave de un familiar de primer grado, podrá concederse por cada año de servicios efectivos prestados.
2. La licencia por asuntos propios se concederá sin retribución alguna.
No puedes fraccionarla pero, de hecho, si quieres hacerlo lo vas a poder hacer (de momento). Pero más adelante, dice:
Artículo 24. Autoridades competentes y procedimientos para las licencias.
5. El disfrute de la licencia se realizará de forma ininterrumpida.
Lo cual nos lleva a que tú realmente no estás disfrutando de varias semanas de licencia, si no que, disfrutas de 4 días, luego otros 4, luego otros 4 etc... y eso al final no se trata de otra cosa sino de un fraude de ley.
Re: Licencia asuntos propios fraccionada
Publicado: Jue, 01 Sep 2022, 08:23
por Mascsic
Gracias por la explicación, lo curioso es que se ven más estos casos de segmentar la licencia en un ejército que en otros, no se a que se deberá.
Un saludo.