Comisión por discapacidad de los padres

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Xandor

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Comisión por discapacidad de los padres

Mensaje por Xandor »

Hola a todos y todas.

He buscado y solo he encontrado un BOE relacionado con militares en espera de asignación de destino.

Yo no entro en esta categoría ya que estoy en activo y trabajando.  Tanto mi padre como mi madre tienen discapacidad otorgada.

¿Puedo pedir una comisión para ir a cuidarlos?

Gracias por la ayuda de antemano.

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chokie

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Re: Comisión por discapacidad de los padres

Mensaje por chokie »

Xandor escribió: Sab, 08 Oct 2022, 15:34¿Puedo pedir una comisión para ir a cuidarlos?
El Reglamento de destinos del personal militar con sus modificaciones establece:

“Artículo 27 bis. Asignación temporal de destinos por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

1. El militar que, en aplicación del artículo 101.7 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, solicite la asignación temporal de un destino por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, lo hará para un término municipal donde existan vacantes en la relación de puestos militares de su Ejército. El militar deberá reunir los requisitos de ocupación exigidos en la relación de puestos militares. Si no existiera un puesto vacante, se creará uno específico en el término municipal solicitado, perteneciente a la relación de puestos militares del Ejército de pertenencia. En el caso de que el militar pertenezca a cualquiera de los cuerpos comunes la creación del puesto se realizará en la relación de puestos militares del Órgano Central. Los puestos creados en la relación de puestos militares podrán no figurar en la plantilla orgánica.

2. La solicitud se hará directamente al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

3. Podrá ser solicitado por el afectado una sola vez sin que medie un cambio sustancial en las causas que lo originaron, excepto en el caso de que el interesado deba cesar en el destino por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad.

4. Para su asignación se formará una comisión de estudio en los Mandos o Jefatura de Personal de los Ejércitos y la Armada, y en la Dirección general de Personal, en el caso de los cuerpos comunes, que analizarán las circunstancias excepcionales que concurran en el militar, basadas en motivos de salud, discapacidad o dependencia del militar o sus familiares.

5. La asignación de estos destinos se realizará con carácter voluntario, sin publicación previa de la vacante, por un tiempo de máxima permanencia de tres años, pudiendo ser ampliado hasta los cinco años si persistiesen las circunstancias que determinaron su concesión. El destino asignado estará exento del plazo de mínima permanencia para solicitar otro destino.”

Fuente: https://www.defensa.gob.es/Galerias/min ... iacion.pdf
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.


Verba volant, scripta manent.
Per disciplinam meam lux videbis.

No resuelvo dudas por privado.

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Re: Comisión por discapacidad de los padres

Mensaje por Xandor »

chokie escribió: Dom, 09 Oct 2022, 10:40 El Reglamento de destinos del personal militar con sus modificaciones establece:

“Artículo 27 bis. Asignación temporal de destinos por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

1. El militar que, en aplicación del artículo 101.7 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, solicite la asignación temporal de un destino por circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, lo hará para un término municipal donde existan vacantes en la relación de puestos militares de su Ejército. El militar deberá reunir los requisitos de ocupación exigidos en la relación de puestos militares. Si no existiera un puesto vacante, se creará uno específico en el término municipal solicitado, perteneciente a la relación de puestos militares del Ejército de pertenencia. En el caso de que el militar pertenezca a cualquiera de los cuerpos comunes la creación del puesto se realizará en la relación de puestos militares del Órgano Central. Los puestos creados en la relación de puestos militares podrán no figurar en la plantilla orgánica.

2. La solicitud se hará directamente al Mando o Jefe de Personal de su Ejército o al Director General de Personal en el caso de militares de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

3. Podrá ser solicitado por el afectado una sola vez sin que medie un cambio sustancial en las causas que lo originaron, excepto en el caso de que el interesado deba cesar en el destino por disolución, traslado o variación orgánica de su unidad.

4. Para su asignación se formará una comisión de estudio en los Mandos o Jefatura de Personal de los Ejércitos y la Armada, y en la Dirección general de Personal, en el caso de los cuerpos comunes, que analizarán las circunstancias excepcionales que concurran en el militar, basadas en motivos de salud, discapacidad o dependencia del militar o sus familiares.

5. La asignación de estos destinos se realizará con carácter voluntario, sin publicación previa de la vacante, por un tiempo de máxima permanencia de tres años, pudiendo ser ampliado hasta los cinco años si persistiesen las circunstancias que determinaron su concesión. El destino asignado estará exento del plazo de mínima permanencia para solicitar otro destino.”

Fuente: https://www.defensa.gob.es/Galerias/min ... iacion.pdf
Gracias por la respuesta @chokie,
Al final si que lo leí correctamente y sabía que era.
Me surge otra duda y es que se considera persona con discapacidad. Se que tienen que tener minimo un 33% de minusvalia concedida, pero he leido que no pueden tener actividades retribuidas, sin embargo, en otro lado no he leido nada de esto. (en el personal militar esperando por destino lo pone, pero en el documento que  me has enviado tu no lo he visto)

Saludos y gracias

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chokie

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Re: Comisión por discapacidad de los padres

Mensaje por chokie »

No entiendo donde dices que sí que sale y donde dices que no sale.
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Re: Comisión por discapacidad de los padres

Mensaje por Xandor »

chokie escribió: Dom, 09 Oct 2022, 10:40 No entiendo donde dices que sí que sale y donde dices que no sale.
Cambio mi pregunta entonces.
 Según lo que has puesto si que podré pedirlo, pero, en algún lado leí, donde se explica que se define por persona con discapacidad, con pension contributiva o no, y si, juntando todo esto, finalmente tienes el derecho de pedir la comision o no.

La primera parte es la discapacidad del 33% que está claro y de eso no hay duda, pero, el echo de estar trabajando, cobrar una pension... esas cosas son las por las que no sé si al final puedo pedirlo y no lo encuentro.

Un saludo y gracias por la atención

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chokie

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Re: Comisión por discapacidad de los padres

Mensaje por chokie »

Xandor escribió: Jue, 13 Oct 2022, 00:27Según lo que has puesto si que podré pedirlo, pero, en algún lado leí, donde se explica que se define por persona con discapacidad, con pension contributiva o no, y si, juntando todo esto, finalmente tienes el derecho de pedir la comision o no.
Supongo que te refires a esto:

El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde municipio distinto o desde la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino. La valoración de este supuesto es incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

En cuyo caso te preguntaré, y respondeme con total sinceridad para poder darte una respuesta.

¿Quieres solicitar la aseignación de desti no porque realmente tus padres requieren de tu atención, o quieres pedir el destino para ir destinado a casa y la excusa de la discapacidad te vendría de perlas?
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
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Re: Comisión por discapacidad de los padres

Mensaje por Xandor »

chokie escribió: Jue, 13 Oct 2022, 06:35¿Quieres solicitar la aseignación de desti no porque realmente tus padres requieren de tu atención, o quieres pedir el destino para ir destinado a casa y la excusa de la discapacidad te vendría de perlas?

Con sinceridad te comento lo siguiente:

Mi padre tiene la minusvalia y necesita que yo esté allí, psicologicamente no esta bien y tiene pensamientos suicidas. La relación con mi madre no ayuda ya que no se soportan, pero no tienen dinero para el divorcio.
Mi madre tiene la minusvalia por una enfermedad crónica pero tiene a sus hermanas y la pueden cuidar bien.
Ellos viven juntos pero no quieren estarlo.
Yo les ayudo cuando voy a casa, amenizo un poco la convivencia y el estado mental de mi padre mejora y mi madre se equilibria. Es así y después de que lo leas seguramente lo borre.

También he estado esperando ue le otorguen la minusvalía a mi madre (la de mi padre la tiene desde 2010) para poder presentar ambas a la vez por miedo a que me rechazen la primera solicitud y tener más motivos para poder ir junto a ellos.

Espero que te sirva mi respuesta.

Saludos

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chokie

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Re: Comisión por discapacidad de los padres

Mensaje por chokie »

Xandor escribió: Vie, 14 Oct 2022, 00:18También he estado esperando ue le otorguen la minusvalía a mi madre (la de mi padre la tiene desde 2010) para poder presentar ambas a la vez por miedo a que me rechazen la primera solicitud y tener más motivos para poder ir junto a ellos.

Si tu madre aun no tiene la minusvalía concedida y es conyuge de tu padre sin que se haya tramitado la separación todavía, lo tienes dificil. Pero igualmente inténtalo. Yo no te puedo ayudar más allá de lo que la guía de conciliación familiar dice. Te recomiendo que te pongas en manos de un abogado especializado en la carrera militar para que te pueda tramitar los documentos pertinentes y darte un mejor asesoramiento. Esto no te va a suponer un gran gasto y sabrás que lo estás haciendo de manera correcta.

Mucha suerte!
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