2.- Condiciones que han de reunir los solicitantes al inicio del curso. a) Haber adquirido la condición de guardia civil y hallarse en la situación administrativa de servicio activo. b) No encontrarse de baja para el servicio por motivos de salud, con arreglo a lo establecido en la Orden General número 11, de fecha 18 de septiembre del año 2007. c) No estar sometido a un expediente por insuficiencia de facultades profesionales o condiciones físicas. d) Estar en posesión del permiso de conducción B, civil o del Cuerpo, en vigor. e) No estar sujeto a procedimiento por accidente de circulación o expediente de otra naturaleza que pueda llevar consigo la retirada, aunque sea temporal, del permiso de conducción. f) No estar seleccionado como aspirante o alumno de otro curso de perfeccionamiento o formación cuyo periodo de presente coincida con la de este curso. Si estuviera pendiente de selección podrá renunciar al curso que tenga solicitado. g) No haber sido eliminado en los dos (2) últimos años anteriores a la convocatoria de cualquier curso de especialización por aplicación de las Normas de Régimen Interior. h) No haber renunciado en los dos (2) últimos años inmediatamente anteriores al momento de la convocatoria, sin causa justificada, a otro curso de especialización para el que haya sido seleccionado. i) No haber agotado con anterioridad tres (3) convocatorias de este mismo curso de especialización. j) Que el tiempo para pasar a la situación administrativa de reserva por edad sea superior a cinco (5) años para lo que tendrá en cuenta las edades para el pase a esta situación administrativa del personal perteneciente a las distintas escalas y empleos del Cuerpo, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la ley 29/2014 de fecha 28 de noviembre del Régimen de Personal de la Guardia Civil. k) Carecer de antecedentes penales, no hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura del juicio oral correspondiente, así como no tener anotada y no canceladas en su hoja de servicios, penas o sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves. l) Tener cumplido el período de servidumbre ligado a la realización de un curso de especialización. m) No haber sido declarado “apto con limitaciones“, cuando estas afectan al ejercicio de la aptitud que se pretende adquirir.
4.1.- Prioridades. Primera.- Estar en posesión de los títulos Universitarios que abajo se relacionan: Máster: Ingenierías Náutica y Transporte Marítimo e Investigación en Tecnologías Navales y Oceánicas. Licenciatura: Máquinas Navales; Náutica y Transporte Marítimo; Radioelectrónica Naval e Ingeniería Naval. Diplomatura: Máquinas Navales; Navegación Marítima; Radioelectrónica Naval e Ingenierías Técnica Naval. Grado: Ingenierías Náutica y Transporte Marítimo, Radioelectrónica Naval, Marina, Naval y Oceánica. Segunda.- Estar en posesión de los títulos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior de la LOE y de la LOMCE que se reseñan: - Ciclo Formativo de Grado Superior: - Rama de Transporte y Mantenimiento de Vehículos. - Automoción. - Rama Marítimo-Pesquera. - Organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones. - Ciclo Formativo de Grado Medio: - Rama Marítimo-Pesquera. - Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones. Tercera.- Estar en posesión de títulos de Formación Profesional Básico, Grado Medio y Superior y otras de la LOE y de la LOMCE que se reseñan: - Ciclo Formativo de Grado Medio: - Rama de Transporte y Mantenimiento de Vehículos. - Electromecánica de Vehículos Automóviles. - Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo. - Ciclo Formativo de Básico: - Rama Marítimo-Pesquera. -Actividades Marítimas Pesqueras. -Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo.