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Incorporación AGBS

Publicado: Jue, 10 Ago 2023, 22:47
por POREGUE
Según el Real Decreto 456/2011 
Artículo 24. Incorporaciones y relevos.
1. Los plazos máximos de incorporación a un nuevo destino serán los siguientes:
a) Tres días hábiles cuando el nuevo destino se encuentre en el mismo término municipal que el de origen.
b) Quince días naturales cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término municipal que el de origen y no se encuentre incluido en los párrafos c) y d) siguientes.
c) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre archipiélagos, entre cualquiera de éstos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.
d) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre diferentes países.
2. El plazo de incorporación al destino empezará a contabilizar a partir de la fecha de cese en el destino de origen, que se efectuará, cuando no exista una fecha previamente establecida, el décimo día hábil contado a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”, sin que sea necesaria ninguna otra notificación.
Cuando en la asignación de un destino se determine una fecha de incorporación, el jefe de la unidad de origen dispondrá una fecha de cese en la que se respeten los plazos máximos de incorporación establecidos en el apartado 1 y se notificará personalmente al interesado.
Incluye este artículo la incorporación a la AGBS, la cual tiene fecha de incorporación? En ese caso, que día cesaría en el destino, siendo la incorporación el día 31

Re: Incorporación AGBS

Publicado: Vie, 11 Ago 2023, 14:43
por Dragon
Te despiden el 30 de agosto, si quiere tu coronel o general jefe podrá adelantarlo, pero legalmente se debe despedir el día 30