Excedencia por cuidado familiar

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Buffon

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Excedencia por cuidado familiar

Mensaje por Buffon »

Buenas tardes soy C1 de La Armada , soy permanente, quiero tramitar una excedencia por cuidado de un familiar ( mi madre ) . He adjuntado un certificado de su médico de cabecera , alejando depresión y sentimientos de suicidio , es viuda tiene 77 años y vive sola . Tengo dos hermanos más pero no tienen relación con ella a pesar de vivir en la misma localidad .
Con toda esta documentación presentada me están poniendo pegas diciendo que el,informe médico no vale por ser de un médico de familia, y que por qué no se hacen cargo mis hermanos de ella.
Alguien puede aconsejarme en este problema .
Gracias 

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chokie

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Re: Excedencia por cuidado familiar

Mensaje por chokie »

Vamos a separar tu consulta en dos partes, pero antes de nada. ¿Quién es la persona que te está dando problemas? Tu teniente, tu capitán, tu teniente coronel...? De aquí se puede tirar mucho, porque en muchas ocasiones el capitán dice que no porque se le canta un huevo y resulta que el jefe de tu unidad no tiene ni puta idea de la situación.

Y ahora:
Buffon escribió: Mié, 13 Sep 2023, 15:47informe médico no vale por ser de un médico de familia
Vale, que te diga qué es lo que necesita exactamente.

RD 1111/2015 Art 29.4: La solicitud de excedencia por cuidado de familiares irá acompañada de los correspondientes documentos acreditativos que justifiquen dicha petición y duración prevista de esta situación, con un máximo autorizable de tres años por cada sujeto causante.
El Subsecretario de Defensa determinará la documentación exigible y acreditativa para pasar a esta modalidad de excedencia.

Supongo que el subsecretario de Defensa habrá dejado por escrito qué documentación exige, y de no ser así, será él quien determine si la documentación vale o no vale cuando le haya llegado.

A mi, me gusta siempre recordarles, en especial a los oficiales de baja graduación (de estrellitas de 6 puntas), que aprecio mucho su aportación y su interés en el tema. Pero que, lamentablemente, no le estoy pidiendo permiso. Le estoy pidiendo que lo tramite.

Ya que el trabajo, en cuestión de documentación, de tus jefes es el de coger tu petición, anexar si quieren su punto de vista y tramitarlo al escalón superior o al escalón definitivo.


Buffon escribió: Mié, 13 Sep 2023, 15:47por qué no se hacen cargo mis hermanos de ella.
Tema delicado. Ninguna de esas personas que visten de verde con las que te cruzas todos los días, NINGUNA, ni aunque tengan bastones sables y luceros para decirte a ti como gestionas tu familia. No me atrevo a asegurarte de que exista una razón para realizar una denuncia, pero te puedo asegurar que ese comentario no procede. Para este tipo de cosas te voy a recomendar algo.


Cómprate una grabadora pequeña, las venden en amazon y cuestan desde 30€ hasta lo que te quieras gastar. Y llévala grabando en el bolsillo todo el tiempo que estés en el cuartel, por si te cruzas con impresentables sin cita previa. Cuando llegues a casa, si no ha ocurrido nada importante, borras el contenido y se acabó. Si te han surgido cosas como esta, ya tienes la prueba pertinente para iniciar tramites de sanción hacia esa persona.

No, no es ilegal grabar conversaciones SIN AVISAR en conversaciones en las que tú participes (No tienes porque hablar, solamente que se esté dirigiendo a ti).


En cuanto a solución jurídica es muy difícil darte una solución que te ayude realmente. Esta es la comidilla de siempre. Un derecho que tú tienes reconocido y un ente superior que, porque se le canta un huevo, no te lo quiere dar. Así que lo que te comento. Ve siempre de buenas y solicita que te den la información de que quieren que entregues y quién dice que esa documentación la válida (porque no vale que sea tu capitán quien quiera eso, claro está, tiene que ser el Subsecretario de Defensa quien lo haya establecido) y 100% recomendado, graba las conversaciones para luego poder iniciar el proceso disciplinario.

Unos ejemplos:

Ley Orgánica 8/2014. Art 7 Faltas graves: 11. Impedir o limitar a otro militar el ejercicio de los derechos que tenga legalmente reconocidos, no tramitar o devolver a su origen, sin darles el debido curso reglamentario, las iniciativas, peticiones, reclamaciones o quejas formuladas por subordinados o no resolver en los plazos legales los recursos interpuestos ante sanciones impuestas por la comisión de faltas disciplinarias.

Art 6 Faltas leves: 9. La inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones que correspondan en el ejercicio del mando y tratar a los subordinados de forma desconsiderada o invadir sin razón justificada sus competencias.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.


Verba volant, scripta manent.
Per disciplinam meam lux videbis.

No resuelvo dudas por privado.

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