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LICENCIA POR ESTUDIOS
Publicado: Jue, 28 Dic 2023, 11:16
por hbea16
Buenos días señores, ¿alguien sabe con cuánto tiempo de antelación hay que pedir una licencia de estudios o de asuntos o por estudios? He estado buscando en el BOE y no encuentro nada.
Un saludo y gracias!
Re: LICENCIA POR ESTUDIOS
Publicado: Jue, 28 Dic 2023, 14:25
por chokie
hbea16 escribió: Jue, 28 Dic 2023, 11:16¿alguien sabe con cuánto tiempo de antelación hay que pedir una licencia de estudios o de asuntos o por estudios?
Aproximadamente 20 días, pero para no pillarte los dedos, pídela con 30 días de antelación.
Re: LICENCIA POR ESTUDIOS
Publicado: Sab, 13 Ene 2024, 12:50
por javi14
hbea16 escribió: Jue, 28 Dic 2023, 11:16
Buenos días señores, ¿alguien sabe con cuánto tiempo de antelación hay que pedir una licencia de estudios o de asuntos o por estudios? He estado buscando en el BOE y no encuentro nada.
Un saludo y gracias!
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Re: LICENCIA POR ESTUDIOS
Publicado: Mar, 16 Ene 2024, 14:35
por hbea16
Alguien sabe si la licencia de estudios se puede fraccionar? Por ejemplo; Jueves y Viernes de cada semana durante un periodo X. En mi unidad me están poniendo pegas y solo me permiten hacer esto con la licencia de asuntos propios.
Re: LICENCIA POR ESTUDIOS
Publicado: Dom, 21 Ene 2024, 12:35
por chokie
hbea16 escribió: Mar, 16 Ene 2024, 14:35Por ejemplo; Jueves y Viernes de cada semana durante un periodo X. En mi unidad me están poniendo pegas y solo me permiten hacer esto con la licencia de asuntos propios.
Sí, se puede:
2. La licencia por estudios tendrá dos modalidades:
a) Hasta cuarenta horas hábiles, con percepción solamente de las retribuciones básicas.
b) Hasta tres meses o
su equivalente a 90 días naturales, sin retribución alguna.
Ante este tipo de cosas "la unidad me está poniendo pegas" tienes que decirles que no les estás pidiendo permiso, les estas pidiendo que lo tramiten. En el organismo receptor, ya dirán si es procedente o no lo que estás pidiendo. Pero la obligación de tu unidad es tramitarlo.
Si no te lo tramitan están incidiendo en una falta grave del código disciplinario de las fuerzas armadas:
11. Impedir o limitar a otro militar el ejercicio de los derechos que tenga legalmente reconocidos, no tramitar o devolver a su origen, sin darles el debido curso reglamentario, las iniciativas, peticiones, reclamaciones o quejas formuladas por subordinados o no resolver en los plazos legales los recursos interpuestos ante sanciones impuestas por la comisión de faltas disciplinarias.