Antonio77 escribió: ↑Dom, 07 Ene 2024, 21:48Chokie, yo estuve 4 años en el et y volví al et a un sitio más tranquilo al siguiente ciclo como el compañero,la pregunta es:
Para el CLD tengo que sacar estos requisitos nuevos que sacaron o al a ver estado 4 años + 2 que haga en nada lo podré firmar con los requisitos anteriores que habían o no.
A ver, tu caso es demasiado concreto. Te puedo remitir a lo que la legislación actual contempla. Tu situación estaría en el limbo. Porque la norma es de aplicación a aquellos que suscriban el CLD siendo del ciclo 2022, que sería tu caso. Pero también es cierto que tú cumplirás los requisitos, 4 años antes que tus compañeros de ciclo. Así que, lo único que te puedo decir es que solicites el CLD tal y como estés en el momento y ya se encargarán ellos de admitirtelo o tirártelo. Yo, personalmente creo, que los requisitos no los contemplarán hasta 2028. Pero prueba.
Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería.
La Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería, queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo 1 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:
«1. Podrán suscribir el compromiso de larga duración los militares profesionales de tropa y marinería que lo soliciten, cumplimentando el impreso del anexo III, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos más de cinco años de servicios, de los que, al menos, los tres últimos serán con el ejército con el que se suscribe este compromiso.
b) Poseer la nacionalidad española.
c) Haber sido evaluados y declarados idóneos.
d) Tener cumplidos los tiempos mínimos de permanencia en los destinos que, en su caso, establezcan los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.
e) Superar los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas para el personal de las Fuerzas Armadas contempladas en el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto.
f) Superar las pruebas físicas periódicas establecidas en la Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre, por la que se establecen las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas.
g) Haber superado, además de los módulos impartidos en la enseñanza de formación, aquellos módulos correspondientes al ciclo de formación profesional de referencia para su especialidad fundamental que determinen los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.
h) Estar en posesión del nivel de aptitud en competencias digitales, contenido en el Plan Nacional de Competencias Digitales, que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa para cada uno de los Ejércitos y para la Armada a propuesta motivada de sus respectivos Jefes de Estado Mayor.
i) Estar en posesión de las competencias lingüísticas que hayan sido adquiridas o convalidadas en las Fuerzas Armadas, correspondientes al Standardised Language Profile (SLP) o al Marco Común Europeo de Referencia (MCER) en lengua inglesa que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa para cada uno de los Ejércitos y para la Armada, a propuesta motivada de sus respectivos Jefes de Estado Mayor.»
Dos. Se añade una disposición transitoria tercera con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria tercera. Personal de aplicación.
Los requisitos establecidos en el punto 1 del apartado tercero para suscribir el compromiso de larga duración serán de aplicación al personal que se incorpore a las escalas de tropa y marinería a partir del segundo ciclo de la convocatoria del año 2022.
Al personal que solicite suscribir este compromiso con anterioridad le serán de aplicación los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos más de cinco años de servicios, de los que, al menos, los tres últimos serán con el ejército con el que se suscribe este compromiso.
b) Poseer la nacionalidad española.
c) Poseer en el momento de la firma del compromiso el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.
d) Haber sido evaluados y declarados idóneos.
e) Tener cumplidos los tiempos mínimos de permanencia en los destinos que, en su caso, establezcan los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.»