Lolomanu8 escribió: Mié, 05 Feb 2025, 10:58tiempo de servicio el tiempo que se este en suspension de funcione
Pone totalmente lo contrario
3. Cuando en el articulado del presente reglamento se exija tener cumplido determinado «tiempo de servicios efectivos», bien para solicitar la renuncia a la condición de militar de carrera, bien para pasar a alguna situación administrativa (excedencia por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular o servicio en la Administración civil),
no computarán como tal los periodos permanecidos en:
a) Licencia por asuntos propios.
b) Las siguientes situaciones administrativas contempladas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre: servicios especiales;
suspensión de funciones y suspensión de empleo, con las excepciones contenidas en los artículos 111.5 y 112.5 de la misma Ley 39/2007, de 19 de noviembre; todas las situaciones de excedencia, salvo por razón de violencia de género o de violencia sexual; y, en la situación de servicio en la administración civil.»
Y a lo que haces referencia tú:
suspensión de funciones y suspensión de empleo, cuando se den las circunstancias que se establecen, respectivamente, en los
artículos 111.5 y 112.5
de la Ley 39/2007
Hay que leer la ley por completo, no solo la parte que interesa. Solamente computará cuando seas absuelto del procedimiento por el cual se aplicó la suspensión de funciones.