POR LA ELIMINACIÓN DE LÍMITES DE EDAD EN LAS FAS
Publicado: Dom, 08 Nov 2015, 12:21
Hola a tod@s,
Hay ocasiones en las que no es suficiente con esperar a ver qué pasa, en las que es necesario remangarse y ponerse manos a la obra, en las que si quieres que algo pase has de hacer lo necesario para que así ocurra, son esas ocasiones en las que en un futuro si nos preguntan “¿y qué hiciste tú?” Podamos responder “todo lo que estuvo a mi alcance”.
Ha llegado el momento de que todas aquéllas personas que estén interesadas en acceder, promocionar o permanecer en las Fuerzas Armadas, sin que exista un límite de edad por debajo de la edad de jubilación, nos unamos y pidamos a las instituciones la eliminación de lo que consideramos una discriminación por edad.
El impedir a los ciudadanos presentarse a procesos selectivos, ya sea acceso o promoción, por motivo de su fecha de nacimiento, sin que exista ninguna otra razón, como discapacidad física o psíquica para desempeñar el puesto, es una discriminación arbitraria y contraria a derecho. Concretamente El artículo 14 de la Constitución Española de 1978 establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o circunstancia personal o social.
Con relación al artículo 14, el artículo 9.2 de la Constitución establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La administración solo puede poner límites que respondan a una justificación objetiva y razonable, no pudiendo establecer límites arbitrarios.
A continuación trataré de recopilar información relacionada con lo que nos atañe, en primer lugar y para que os hagáis una idea de cómo está el tema en vías judiciales, os adjunto Sentencia del Tribunal Supremo que han eliminado límites de edad, lo que indica que estamos en lo cierto y que estos NO están justificados.
SENTENCIAS ANULATORIAS LÍMITES DE EDAD
- 1) Eliminación Límite Edad Policía Nacional (2011)
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2011-9788
- 2) Eliminación Límite Edad FAS Intendencia y Jurídico (2014)
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2014-7473
A raíz de esta sentencia en el BOE se publicó lo siguiente:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2014-7473
Claramente se dice que queda anulado el artículo 16 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. No obstante, en las convocatorias de 2015, volvieron a establecerse límites de edad
- 3) Eliminación Límite de Edad FAS Especialidad Fundamental Medicina (2015)
http://supremo.vlex.es/vid/573232734
RECURSOS ACTUALMENTE EN TRÁMITE
- Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME), tiene interpuesto desde julio de 2012 un recurso ante el TS solicitando anulación límites de edad para acceso y promoción. Desconozco la situación actual de dicho recurso.
https://www.atme.es/el-aumento-del-limi ... -polemica/
- La Asociación Militares de Tropa y Marinería (AMTM), El pasado día 15 de octubre presentaron ante la Defensora del Pueblo un recurso contra los compromisos hasta los 45 años y el articulo 10 de la Ley de Tropa y Marinería
http://www.am-tm.es/la-amtm-presenta-an ... %C3%B1os-y
PÁGINA DE FACEBOOK (otra vía donde mantenernos también informados)
https://www.facebook.com/Eliminar-el-l% ... t=page_fan
¿QUÉ PODEMOS IR HACIENDO?
La idea es aprovechar que el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia con las dos Sentencias que anulan el límite de edad en el Cuerpo de Intendencia, Jurídico, Intervención y Medicina. Para solicitar que se anule el artículo 16 donde se establecen los límites de edad, y no tener que recurrir a la vía judicial, que en principio parece la única vía por la que se ha conseguido estas anulaciones, sin embargo no hay que perder la esperanza, pues numerosos cuerpos de policía local y de bomberos han eliminado sus requisitos de edad. Y además recientemente en las FAS se han eliminado los límites de edad en la promoción interna de Suboficial a Oficial.
En primer lugar, tendríamos cada uno que rellenar con nuestros datos personales el documento que abajo os dejo, colgado por nuestro compañero en la página de Facebook, y remitirlo por correo certificado. Un último apunte, el escrito está orientado a Tropa y Marinería, pero modificando las referencias también podría orientarse al acceso a escalas de oficiales.
En segundo lugar, realizar queja ante el Defensor del Pueblo, a la hora de cumplimentar la queja en la página web os preguntará si habéis presentado queja en la Institución que creéis que está vulnerando vuestros derechos, como primero habréis mandado la carta contestáis que sí, seguidamente os preguntará si hay alguna Sentencia de algún Tribunal al respecto, ya tenéis las sentencias anteriormente indicadas. Es muy sencillo de cumplimentar, lo suyo sería que a lo largo de esta semana mandáramos cada uno su respectiva carta y realizáramos cada uno nuestra respectiva queja, y quien vaya accediendo a este foro a posteriori que también realice los mismos pasos, porque lo importante es demostrar que hay una gran número de personas interesadas en este tema y sobre todo que tenemos el respaldo de las Sentencias del Tribunal Supremo.
Modelo de recurso que cualquier ciudadano puede presentar. Sólo hay que rellenar los datos arriba, firmar abajo y enviarlo por correo certificado, adjuntando copia del DNI.
Para saber más de este tipo de recurso:
https://l.facebook.com/l.php?u=http%3A% ... =XAQE1Sm-h
-----------REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS-----------
D. ................................, nacido el .... de ............. de ............, vecino de ................, con domicilio en C/.........................................., D.N.I: .........................., comparece y DICE:
Que solicita la declaración de nulidad de la Resolución 452/38006/2015, de 21 de enero, de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería, BOE de 23 de enero de 2015 y en base a lo siguiente:
PRIMERO.- El que suscribe no puede solicitar su ingreso en Tropa y Marinería ya que, según establecen las Bases que esta Resolución aprueban, el límite de edad es de 29 años.
SEGUNDO. – El Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de 9 de mayo de 2014, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE núm. 171, de 15 de julio de 2014), anula el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en la Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y la disposición transitoria quinta de este mismo Real Decreto aprobatorio, lo cual se refiere al límite de edad.
Por tanto, la resolución o acto administrativo excluyendo al solicitante es nulo según el artículo 62- 1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, porque lesiona el derecho que le reconoce el art. 23.2 de la Constitución Española que es el de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalan las leyes.
El procedimiento para la declaración de nulidad del acto objeto de este escrito está regulado en el art. 102 de la Ley 30/92, dándose todos los requisitos para la admisibilidad de esta reclamación, a saber:
A) SUBJETIVOS:
a) La competencia para declarar la nulidad corresponde al Ministerio de Defensa.
b) El firmante está legitimado para solicitar la declaración de nulidad por ser directamente afectado por el acto administrativo.
B) OBJETIVOS:
El acto administrativo cuya nulidad se pide es firme por no haber sido recurrido en vía administrativa ni en la contencioso- administrativa.
C) MOTIVO DE NULIDAD:
El acto ha lesionado el derecho constitucional del solicitante al acceso a un empleo público establecido en el art. 23.2 de la C. Española.
D) PLAZO:
El artículo comentado indica que la declaración de nulidad puede hacerse en cualquier momento.
E) ADMISIÓN:
Conforme al art. 102.3 de la ley 30/92, la presente solicitud ha de admitirse por cuanto:
a) Se basa en una causa de nulidad del artículo 62 de la citada Ley.
b) Tiene plena verosimilitud y fundamento jurídico.
c) No se tiene conocimiento de que se hayan desestimado judicialmente, en cuanto al fondo, otras solicitudes sustancialmente iguales.
F) RESOLUCIÓN:
Lo que se pide es que el órgano competente del Ministerio de Defensa proceda declarar la nulidad el acto indicado, con los siguientes efectos: El derecho del solicitante a participar en la última prueba de la convocatoria ya que se vulneró su derecho constitucional al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.
En su virtud,
SOLICITA AL EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA que admita este escrito y acuerde iniciar, a instancia de interesado, expediente para la declaración de nulidad del acto administrativo a que se ha hecho referencia, consistente en impedir su acceso en virtud de discriminación por edad, por ser nulo de pleno derecho según ha dictaminado el Tribunal Supremo de Justicia.
OTROSÍ DICE: que acompaña los siguientes documentos:
1.- Fotocopia del D.N.I.
Es de justicia que pide en ..................... a ..... de ............. de ....................... .
Fdo.:................................................................................................
EXCMO SR. MINISTRO DE DEFENSA. MINISTERIO DE DEFENSA.
C/ PASEO DE LA CASTELLANA, 109, C.P.: 28071 – MADRID.
Enlace para formular queja ante el Defensor del Pueblo
https://l.facebook.com/l.php?u=https%3A ... =XAQE1Sm-h
Bueno compañer@s, de momento esto es todo, no sé si me dejo algo en el tintero, solo espero que os animéis y participéis activamente por aquí y por la página de Facebook, recordar que esto nos afecta a tod@s sin distinción.
El único objetivo que se pretende con esto es dar información a tod@s aquéll@s que estén interesad@s en este tema.
Ojalá los aires de renovación en las instituciones que parecen soplar cada vez con más fuerza en España nos deparen alguna grata sorpresa.
Por mi parte desearos a tod@s ánimo y recordaros que no estáis sol@s que somos much@s los que deseamos que estas arbitrarias limitaciones desaparezcan y que sean las capacidades personales las que determinen la aptitud o no para desempeñar una función.
Un fuerte abrazo a tod@s.
Hay ocasiones en las que no es suficiente con esperar a ver qué pasa, en las que es necesario remangarse y ponerse manos a la obra, en las que si quieres que algo pase has de hacer lo necesario para que así ocurra, son esas ocasiones en las que en un futuro si nos preguntan “¿y qué hiciste tú?” Podamos responder “todo lo que estuvo a mi alcance”.
Ha llegado el momento de que todas aquéllas personas que estén interesadas en acceder, promocionar o permanecer en las Fuerzas Armadas, sin que exista un límite de edad por debajo de la edad de jubilación, nos unamos y pidamos a las instituciones la eliminación de lo que consideramos una discriminación por edad.
El impedir a los ciudadanos presentarse a procesos selectivos, ya sea acceso o promoción, por motivo de su fecha de nacimiento, sin que exista ninguna otra razón, como discapacidad física o psíquica para desempeñar el puesto, es una discriminación arbitraria y contraria a derecho. Concretamente El artículo 14 de la Constitución Española de 1978 establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o circunstancia personal o social.
Con relación al artículo 14, el artículo 9.2 de la Constitución establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La administración solo puede poner límites que respondan a una justificación objetiva y razonable, no pudiendo establecer límites arbitrarios.
A continuación trataré de recopilar información relacionada con lo que nos atañe, en primer lugar y para que os hagáis una idea de cómo está el tema en vías judiciales, os adjunto Sentencia del Tribunal Supremo que han eliminado límites de edad, lo que indica que estamos en lo cierto y que estos NO están justificados.
SENTENCIAS ANULATORIAS LÍMITES DE EDAD
- 1) Eliminación Límite Edad Policía Nacional (2011)
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2011-9788
- 2) Eliminación Límite Edad FAS Intendencia y Jurídico (2014)
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2014-7473
A raíz de esta sentencia en el BOE se publicó lo siguiente:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2014-7473
Claramente se dice que queda anulado el artículo 16 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. No obstante, en las convocatorias de 2015, volvieron a establecerse límites de edad
- 3) Eliminación Límite de Edad FAS Especialidad Fundamental Medicina (2015)
http://supremo.vlex.es/vid/573232734
RECURSOS ACTUALMENTE EN TRÁMITE
- Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME), tiene interpuesto desde julio de 2012 un recurso ante el TS solicitando anulación límites de edad para acceso y promoción. Desconozco la situación actual de dicho recurso.
https://www.atme.es/el-aumento-del-limi ... -polemica/
- La Asociación Militares de Tropa y Marinería (AMTM), El pasado día 15 de octubre presentaron ante la Defensora del Pueblo un recurso contra los compromisos hasta los 45 años y el articulo 10 de la Ley de Tropa y Marinería
http://www.am-tm.es/la-amtm-presenta-an ... %C3%B1os-y
PÁGINA DE FACEBOOK (otra vía donde mantenernos también informados)
https://www.facebook.com/Eliminar-el-l% ... t=page_fan
¿QUÉ PODEMOS IR HACIENDO?
La idea es aprovechar que el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia con las dos Sentencias que anulan el límite de edad en el Cuerpo de Intendencia, Jurídico, Intervención y Medicina. Para solicitar que se anule el artículo 16 donde se establecen los límites de edad, y no tener que recurrir a la vía judicial, que en principio parece la única vía por la que se ha conseguido estas anulaciones, sin embargo no hay que perder la esperanza, pues numerosos cuerpos de policía local y de bomberos han eliminado sus requisitos de edad. Y además recientemente en las FAS se han eliminado los límites de edad en la promoción interna de Suboficial a Oficial.
En primer lugar, tendríamos cada uno que rellenar con nuestros datos personales el documento que abajo os dejo, colgado por nuestro compañero en la página de Facebook, y remitirlo por correo certificado. Un último apunte, el escrito está orientado a Tropa y Marinería, pero modificando las referencias también podría orientarse al acceso a escalas de oficiales.
En segundo lugar, realizar queja ante el Defensor del Pueblo, a la hora de cumplimentar la queja en la página web os preguntará si habéis presentado queja en la Institución que creéis que está vulnerando vuestros derechos, como primero habréis mandado la carta contestáis que sí, seguidamente os preguntará si hay alguna Sentencia de algún Tribunal al respecto, ya tenéis las sentencias anteriormente indicadas. Es muy sencillo de cumplimentar, lo suyo sería que a lo largo de esta semana mandáramos cada uno su respectiva carta y realizáramos cada uno nuestra respectiva queja, y quien vaya accediendo a este foro a posteriori que también realice los mismos pasos, porque lo importante es demostrar que hay una gran número de personas interesadas en este tema y sobre todo que tenemos el respaldo de las Sentencias del Tribunal Supremo.
Modelo de recurso que cualquier ciudadano puede presentar. Sólo hay que rellenar los datos arriba, firmar abajo y enviarlo por correo certificado, adjuntando copia del DNI.
Para saber más de este tipo de recurso:
https://l.facebook.com/l.php?u=http%3A% ... =XAQE1Sm-h
-----------REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS-----------
D. ................................, nacido el .... de ............. de ............, vecino de ................, con domicilio en C/.........................................., D.N.I: .........................., comparece y DICE:
Que solicita la declaración de nulidad de la Resolución 452/38006/2015, de 21 de enero, de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería, BOE de 23 de enero de 2015 y en base a lo siguiente:
PRIMERO.- El que suscribe no puede solicitar su ingreso en Tropa y Marinería ya que, según establecen las Bases que esta Resolución aprueban, el límite de edad es de 29 años.
SEGUNDO. – El Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de 9 de mayo de 2014, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE núm. 171, de 15 de julio de 2014), anula el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en la Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y la disposición transitoria quinta de este mismo Real Decreto aprobatorio, lo cual se refiere al límite de edad.
Por tanto, la resolución o acto administrativo excluyendo al solicitante es nulo según el artículo 62- 1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, porque lesiona el derecho que le reconoce el art. 23.2 de la Constitución Española que es el de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalan las leyes.
El procedimiento para la declaración de nulidad del acto objeto de este escrito está regulado en el art. 102 de la Ley 30/92, dándose todos los requisitos para la admisibilidad de esta reclamación, a saber:
A) SUBJETIVOS:
a) La competencia para declarar la nulidad corresponde al Ministerio de Defensa.
b) El firmante está legitimado para solicitar la declaración de nulidad por ser directamente afectado por el acto administrativo.
B) OBJETIVOS:
El acto administrativo cuya nulidad se pide es firme por no haber sido recurrido en vía administrativa ni en la contencioso- administrativa.
C) MOTIVO DE NULIDAD:
El acto ha lesionado el derecho constitucional del solicitante al acceso a un empleo público establecido en el art. 23.2 de la C. Española.
D) PLAZO:
El artículo comentado indica que la declaración de nulidad puede hacerse en cualquier momento.
E) ADMISIÓN:
Conforme al art. 102.3 de la ley 30/92, la presente solicitud ha de admitirse por cuanto:
a) Se basa en una causa de nulidad del artículo 62 de la citada Ley.
b) Tiene plena verosimilitud y fundamento jurídico.
c) No se tiene conocimiento de que se hayan desestimado judicialmente, en cuanto al fondo, otras solicitudes sustancialmente iguales.
F) RESOLUCIÓN:
Lo que se pide es que el órgano competente del Ministerio de Defensa proceda declarar la nulidad el acto indicado, con los siguientes efectos: El derecho del solicitante a participar en la última prueba de la convocatoria ya que se vulneró su derecho constitucional al acceso en condiciones de igualdad a la función pública.
En su virtud,
SOLICITA AL EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA que admita este escrito y acuerde iniciar, a instancia de interesado, expediente para la declaración de nulidad del acto administrativo a que se ha hecho referencia, consistente en impedir su acceso en virtud de discriminación por edad, por ser nulo de pleno derecho según ha dictaminado el Tribunal Supremo de Justicia.
OTROSÍ DICE: que acompaña los siguientes documentos:
1.- Fotocopia del D.N.I.
Es de justicia que pide en ..................... a ..... de ............. de ....................... .
Fdo.:................................................................................................
EXCMO SR. MINISTRO DE DEFENSA. MINISTERIO DE DEFENSA.
C/ PASEO DE LA CASTELLANA, 109, C.P.: 28071 – MADRID.
Enlace para formular queja ante el Defensor del Pueblo
https://l.facebook.com/l.php?u=https%3A ... =XAQE1Sm-h
Bueno compañer@s, de momento esto es todo, no sé si me dejo algo en el tintero, solo espero que os animéis y participéis activamente por aquí y por la página de Facebook, recordar que esto nos afecta a tod@s sin distinción.
El único objetivo que se pretende con esto es dar información a tod@s aquéll@s que estén interesad@s en este tema.
Ojalá los aires de renovación en las instituciones que parecen soplar cada vez con más fuerza en España nos deparen alguna grata sorpresa.
Por mi parte desearos a tod@s ánimo y recordaros que no estáis sol@s que somos much@s los que deseamos que estas arbitrarias limitaciones desaparezcan y que sean las capacidades personales las que determinen la aptitud o no para desempeñar una función.
Un fuerte abrazo a tod@s.