buenas tengo una duda sobre dos artículos y me gustaría que me lo aclararan, los artículos son el 86 y 87.
articulo 86. cabo de guardia.
articulo 86. cabo de guardia.
- según la entidad de la guardia de seguridad se designara uno o varios cabos de guardia. esta guardia se nombrara entre los cabos destinados en la instalación, pudiendo completarse el turno, en caso necesario, con aquellos soldados que por su antigüedad y capacidad se consideren mas idóneos, de acuerdo con lo previsto en el Libro de Normas de Régimen Interior.
- dependerá del jefe de la guardia de seguridad, o de un auxiliar del mismo, si lo hubiera, los cometidos particulares que figuran en la normativa vigente sobre seguridad de las Fuerzas Armadas podrán ser detallados en la correspondiente carpeta de ordenes.
- se designara entre los cabos y soldados destinados en la instalación que no estén incluidos en el turno del articulo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Libro de Normas de Régimen Interior.
- el personal que compone esta guardia se podrá encontrar de manera rotativa en las situaciones de actividad, alerta o descanso. la duración de cada una de las situaciones, que tendrá en cuenta tanto la eficacia de la guardia como la fatiga del personal, así como las condiciones de ejecución de esta guardia, figurarán en el plan de seguridad y en la correspondiente carpeta de órdenes.
- durante la situación de actividad los componentes de esta guardia actuarán como centinelas, componentes de patrullas o vigilantes.





