Rescindir segundo contrato

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Pepe

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Rescindir segundo contrato

Mensaje por Pepe »

Saludos a todos, yo he finalizado mi compromiso de dos años quisiera preguntaros si en el segundo contrato hay posibilidad de rescindir el contrato, ya sea por entregar un contrato laboral de la calle.. He estado leyendo la ley pero no me queda muy claro. Muchas gracias

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MG23

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Re: Rescindir segundo contrato

Mensaje por MG23 »

Pepe escribió: Jue, 21 Nov 2019, 06:28 Saludos a todos, yo he finalizado mi compromiso de dos años quisiera preguntaros si en el segundo contrato hay posibilidad de rescindir el contrato, ya sea por entregar un contrato laboral de la calle.. He estado leyendo la ley pero no me queda muy claro. Muchas gracias
Si has finalizado tu compromiso de dos años, no estas obligado a firmar otro. Lo chungo sería si ya lo hubieras firmado, ahí poco tienes que hacer.

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Pepe

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Re: Rescindir segundo contrato

Mensaje por Pepe »

MG23 escribió: Vie, 22 Nov 2019, 10:33 Si has finalizado tu compromiso de dos años, no estas obligado a firmar otro. Lo chungo sería si ya lo hubieras firmado, ahí poco tienes que hacer.
Exacto, mi duda es esa, yo si firmo el segundo compromiso no puedo rescindirlo por un contrato de la calle?

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MG23

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Re: Rescindir segundo contrato

Mensaje por MG23 »

Pepe escribió: Vie, 22 Nov 2019, 14:22 Exacto, mi duda es esa, yo si firmo el segundo compromiso no puedo rescindirlo por un contrato de la calle?
No, lo dudo mucho. La unica manera seria que aprobaras otra oposición.

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Ame66

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Re: Rescindir segundo contrato

Mensaje por Ame66 »

Sí que puedes rescindirlo, el único que estás "obligado" a cumplirlo entero es el primero, a partir del segundo puedes pedir la rescisión de contrato, que tarda unos 3 meses, y te irás a la calle (sin cobrar paro, aunque se te acumula).

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uncucal

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Re: Rescindir segundo contrato

Mensaje por uncucal »

Ame66 escribió: Vie, 22 Nov 2019, 18:41 Sí que puedes rescindirlo, el único que estás "obligado" a cumplirlo entero es el primero, a partir del segundo puedes pedir la rescisión de contrato, que tarda unos 3 meses, y te irás a la calle (sin cobrar paro, aunque se te acumula).
+1

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Pepe

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Re: Rescindir segundo contrato

Mensaje por Pepe »

Ame66 escribió: Vie, 22 Nov 2019, 18:41 Sí que puedes rescindirlo, el único que estás "obligado" a cumplirlo entero es el primero, a partir del segundo puedes pedir la rescisión de contrato, que tarda unos 3 meses, y te irás a la calle (sin cobrar paro, aunque se te acumula).
Entiendo que para rescindirlo se necesita algún contrato laboral? O pueden ponerte problemas para rescindirlo.

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Pepe

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Re: Rescindir segundo contrato

Mensaje por Pepe »

Pepe escribió: Lun, 25 Nov 2019, 00:05 Entiendo que para rescindirlo se necesita algún contrato laboral? O pueden ponerte problemas para rescindirlo.
También comentar que soy temporal, según la ley lo del preaviso de 3 meses es en el apartado de larga duración. La verdad es que es todo algo confuso.

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Ame66

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Re: Rescindir segundo contrato

Mensaje por Ame66 »

Ésto es lo que he encontrado en una publicación del ET hablando sobre las formas de acabar con el compromiso a Petición del Interesado:

A PETICIÓN DEL INTERESADO
-Por circunstancias extraordinarias
(3 primeros años del CI).
-A petición expresa del interesado con un
preaviso de tres meses.(*)
-Por el ingreso en un centro de formación
del Cuerpo Nacional de Policía.(*)
-Por el ingreso en cuerpos y escalas de
funcionarios o adquisición de la
condición de personal laboral fijo de las
Administraciones públicas y sus
Organismos públicos.(*)
- Por pasar a la situación de servicios
especiales o a prestar servicios en el
sector público.(*)
(*) No requiere trámite de audiencia al interesado


Vamos, las explicaciones te las van a pedir en tus 3 primeros años (1er compromiso) y tendrá que ser alguna buena excusa para que te lo den, es la única en la que te van a pedir audiencia como pone ahí, a partir de ahí cuando tu quieras y en 3 meses te vas.

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Pepe

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Re: Rescindir segundo contrato

Mensaje por Pepe »

Ame66 escribió: Lun, 25 Nov 2019, 11:00 Ésto es lo que he encontrado en una publicación del ET hablando sobre las formas de acabar con el compromiso a Petición del Interesado:

A PETICIÓN DEL INTERESADO
-Por circunstancias extraordinarias
(3 primeros años del CI).
-A petición expresa del interesado con un
preaviso de tres meses.(*)
-Por el ingreso en un centro de formación
del Cuerpo Nacional de Policía.(*)
-Por el ingreso en cuerpos y escalas de
funcionarios o adquisición de la
condición de personal laboral fijo de las
Administraciones públicas y sus
Organismos públicos.(*)
- Por pasar a la situación de servicios
especiales o a prestar servicios en el
sector público.(*)
(*) No requiere trámite de audiencia al interesado


Vamos, las explicaciones te las van a pedir en tus 3 primeros años (1er compromiso) y tendrá que ser alguna buena excusa para que te lo den, es la única en la que te van a pedir audiencia como pone ahí, a partir de ahí cuando tu quieras y en 3 meses te vas.
Entiendo que eso de los 3 años de compromiso sera para el ET no?. Yo pertenezco a Armada y firme un compromiso de 2 años , al renovarlo por 2 años mas podría rescindirlo igualmente?-

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wargo

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Re: Rescindir segundo contrato

Mensaje por wargo »

Si, una vez cumplas los 3 años en el momento que quieras rescindir contrato lo haces y tardas lo que tarde en completarse el proceso y salir publicado, que salen esos 3 meses en el peor de los casos
A España servir hasta morir

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Pepe

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Re: Rescindir segundo contrato

Mensaje por Pepe »

wargo escribió: Mié, 27 Nov 2019, 18:57 Si, una vez cumplas los 3 años en el momento que quieras rescindir contrato lo haces y tardas lo que tarde en completarse el proceso y salir publicado, que salen esos 3 meses en el peor de los casos
Esa es mi duda aver, tengo que cumplir 3 años obligatoriamente para rescindir o vale con cumplir los 2 años de mi compromiso inicial? No sé si me explico bien. Es decír yo he finalizado 2 años de compromiso inicial y he renovado si quisiera rescindirlo a los 4 meses de la renovación podría? O tendría que llevar 3 años?

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wargo

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Re: Rescindir segundo contrato

Mensaje por wargo »

Creo que lo han dicho por ahi arriba, hasta el tercer año hay que justificarlo, ya que el NO es lo mas provable salvo una muy buena justificación o en algunos de los apartados ya dicho, si no hay nada raro (y que te salga un trabajo que te guste/convenga no suele valer) hay que esperarse por cojon.s a cumplir el tercer año, donde hay carta blanca para rescindir cuando a uno le salga de las gonadas sin importar si tienes motivo o te quedas en la calle durmiendo debajo de un puente
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