Penalización ciclos.
-
asucarr
Topic author 
- Mensajes: 45
- Registrado: Dom, 05 May 2019, 11:55
- Medals: 2
Penalización ciclos.
Buenas, escribía este post referente a que si alguien sabe si te penalizan solo un ciclo al haber abandonado el CEFOT, muchas gracias.
-
rubenlg94

- Mensajes: 31
- Registrado: Jue, 10 May 2018, 09:10
- Medals: 2
Re: Penalización ciclos.
Efectivamente, penalizan, tal y como especifica en el BOE:asucarr escribió: Dom, 08 Mar 2020, 22:17 Buenas, escribía este post referente a que si alguien sabe si te penalizan solo un ciclo al haber abandonado el CEFOT, muchas gracias.
3.1.j) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar
como consecuencia de:
a) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
b) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre.
c) Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta grave o separación del servicio o resolución de compromiso por falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
3.3.b) No haber renunciado a la plaza asignada o no haber efectuado la presentación, sin causas justificadas, en el centro de formación para iniciar la fase de formación militar general o no haber causado baja voluntaria durante la misma, en virtud de su participación en el último ciclo de selección anterior al que se solicite, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca dicho ciclo.
3.3.f) No haber causado baja en los centros de formación de militares de tropa y marinería por no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios, iniciados con posterioridad al día 17 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
-
asucarr
Topic author 
- Mensajes: 45
- Registrado: Dom, 05 May 2019, 11:55
- Medals: 2
Re: Penalización ciclos.
Código: Seleccionar todo
Muchas gracias por responder, entonces entie di que la penalización.ñ es el siguiente ciclo, con lo cual en el segundo que oferten uno\a ya puede volver a presentarse, graciasrubenlg94 escribió: Lun, 09 Mar 2020, 08:58 Efectivamente, penalizan, tal y como especifica en el BOE:
3.1.j) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar
como consecuencia de:
a) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
b) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre.
c) Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta grave o separación del servicio o resolución de compromiso por falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
3.3.b) No haber renunciado a la plaza asignada o no haber efectuado la presentación, sin causas justificadas, en el centro de formación para iniciar la fase de formación militar general o no haber causado baja voluntaria durante la misma, en virtud de su participación en el último ciclo de selección anterior al que se solicite, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca dicho ciclo.
3.3.f) No haber causado baja en los centros de formación de militares de tropa y marinería por no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios, iniciados con posterioridad al día 17 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.



