Tengo dos preguntas, ya que la Falta Muy Grave caduca a los 3 Años. Caduca en Marzo / 2022. Unos 7 Meses quedan.
[Aclarar que una Falta Muy Grave son 3 Años y los Expedientes que abran para resolver son de 1 Año dentro de los 3 Años que haya la Falta Muy Grave]
El otro dia me entregaron el Expediente de la Falta Muy Grave que me abrieron por la Falta Muy Grave y me dijeron que esta CADUCADA.
Por que tienen 1 Año de Plazo para Resolverla. Entonces me quieren abrir Otra para resolverla y como ya lo tienen todo organizado pues
supongo que lo haran mas rapidito.
Aqui mis preguntas son:
1. Si en el Caso de que me abran otro expediente pasan 7 Meses y Caduca, y no hay Sancion por estar Caducada & Prescrita. Yo Puedo solicitar que me Quiten la Falta Muy Graves y asi poder en Junio / 2022 Renovar con el de Larga Duracion ??. [Poner que la Sancion Muy Grave, proponian 6 Meses de Suspension de Empleo de los cuales llevo 6 Meses ya preventivos. No se como se llama pero son 6 Meses que te ponen en tu casa con 1/3 del sueldo. Lo cual, hasta que no salga la Resolucion Final con los Meses que propongan, no hay Sancion. Solo los Preventivos]. La Propuesta del Jeme fue 6 Meses, no expulsarme, ni nada mas ya que dentro de la Falta Muy Grave fue lo minimo y me lo dijeron].
La pregunta es si podrian darme el de Larga Duracion, cuando en marzo pida que me quiten la Falta muy grave que a prescrito.¿?
2. Teniendo en cuenta que me quieren abrir otro expediente, ellos pueden resolverlo antes de los 7 meses, ponerme los 6 Meses que dicen, yo por tener 6 ya hechos, que este todo ya Okey. Resuelto. Y una vez este Sancionada la Falta Muy Grave, yo en Marzo de 2022 soliticar que la quiten o [no recuerdo bien como se dice, pero que la eliminen, aunque a ojos de los mandos puedan verlo, pero como que influya menos por estar prescrita].
La Pregunta es si aunque abran otro nueva sancion por lo mismo, y dan con la Sancion de 6 Meses que proponen, como llevo 6 meses segun me han dicho, ya estaria resuelto, por que ya lo hice. Yo en Marzo pido que me quiten la Falta Muy Grave, pueden Renovarme con Larga Duracion?
Una pregunta es con el Expediente de la Falta Muy Grave con intento de Sancion pero Sin Sancion por Caducidad y la Otra Pregunta es con
Una Sancion que ya esta cumplida, puedo solicitar que me quiten la Falta Muy Grave del expediente [que supongo que los altos mandos si pueden verla para pensarlo] y que me lo Renueven ya que esta Prescrita la Falta muy Grave¿? Con y Sin Sancion en una Falta Muy Grave Prescrita y solicitada que la quiten antes de la fecha de mi renovacion.
Muchas gracias y disculpen las molestias. Mi falta muy grave hasta mis mandos vieron que es una tonteria y que declararon a favor de que fuera la minima. Añadir que seguramente sea en otro destino ya que la Baja es Rotura de Ligamentos [2 en concreto] y el medico dijo 8 meses minimo. por eso la perdida de destino.
Buenos dias y cuidense todos.
Añadir una 3ª pregunta sobre el Tema de Que puedan Juzgarme 2 Veces y me Sancionen 2 Veces. [Aunque la Sancion que me quieran poner no me la pongan por que no entra en el plazo que ellos mismos ponen, haciendo que no me Sancionen y tengan que abrir otro].
3. Teniendo encuenta lo de antes, al abrirme otro expediente por el mismo motivo, entiendo que poder pueden hacerlo, pero al haber un expediente resuelto como Caducado, con sus "juicios", desplazamientos, y todo lo que incluye. Se puede decir que:
El ne bis in idem propiamente dicho («Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas»)
Añadir que:
Por el principio básico de ne bis in idem, es decir, porque no se puede sancionar, ni ser “juzgados”
dos veces por un mismo hecho. Bien, entendemos que muchos podrán argumentar que no se cumple ese requisito
porque si la sanción se declarado nula de pleno derecho, no existe sanción, pero en mi opinión,
lo que no puede ser es que una Administración dicte un acto nulo de pleno derecho,
se aproveche de los efectos de esa nulidad para poder argumentar que si “vuelve a sancionar”,
no se puede considerar que la primera vez se sancionó porque esa sanción “era nula de pleno derecho”.
La Pregunta es: Si esto de que abran otro expediente para volver a intentar sancionarme esta bien hecho o no? Y si alguien puede informarme un poco mas sin tener que recurrir a un abogado..??
Entiendo que es un foro militar, y lo que queremos todos esque se cumpla todo. Pero hay casos y Casos y el mio hasta mis mandos hablaron bien de mi para el expediente y eso que llevava con ellos 3 meses en mi nuevo destino.
Muchas gracias de nuevo y buenos dias.



