Sanción

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Alexej

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Sanción

Mensaje por Alexej »

Los otros como comente me podian colocar un cuerno en el cefot, al final, me lo van a meter seguro. Querría si alguien que supiera decirme si con un cuerno es motivo de expulsión o necesito tres como he leído en algunos sitios y si prescriben. Gracias. 

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Lilit

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Re: Sanción

Mensaje por Lilit »

¿Que hicistes?. Para que te metan una sanción en el cefot algo gordo harías...
Kept You Waiting Huh?

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Alpha

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Re: Sanción

Mensaje por Alpha »

Usó el móvil en una topográfica creo
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Alexej

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Re: Sanción

Mensaje por Alexej »

Lilit escribió: Dom, 26 Sep 2021, 18:17 ¿Que hicistes?. Para que te metan una sanción en el cefot algo gordo harías...
Usar el móvil en una topo

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Ame66

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Re: Sanción

Mensaje por Ame66 »

Será un PSU, tranquilo, te quedarás un tiempo sin poder salir del cuartel y poco más, es lo más normal del mundo cuando eres alumno, cuando yo pasé por el CEFOT había findes en los que la formación de los sancionados era más grande que la de los que se podían ir el finde.
Los PSU no aparecen en tu historial ni nada de eso.

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Re: Sanción

Mensaje por Alexej »

Ame66 escribió: Dom, 26 Sep 2021, 18:29 Será un PSU, tranquilo, te quedarás un tiempo sin poder salir del cuartel y poco más, es lo más normal del mundo cuando eres alumno, cuando yo pasé por el CEFOT había findes en los que la formación de los sancionados era más grande que la de los que se podían ir el finde.
Los PSU no aparecen en tu historial ni nada de eso.
Me dijeron sanción disciplinaria

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chokie

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Re: Sanción

Mensaje por chokie »

Alexej escribió: Dom, 26 Sep 2021, 17:42necesito tres como he leído
Puden imponerte una falta grave si acometes 3 faltas leves
Alexej escribió: Dom, 26 Sep 2021, 17:42motivo de expulsión
Lo mínimo para poder expulsarte del centro de formación es incurrir en una falta grave.

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Ley Orgánica 8/2014
Artículo 7. Faltas graves.


Son faltas graves, cuando no constituyan falta muy grave o delito:

1. Emitir manifiesta y públicamente expresiones contrarias, realizar actos irrespetuosos o adoptar actitud de menosprecio hacia la Constitución, la Corona y demás órganos, instituciones o poderes del Estado; la Bandera, Escudo e Himno nacionales; las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Administraciones Locales y sus símbolos; las personas y autoridades que las representan, así como las de otras naciones u organizaciones internacionales; las Fuerzas Armadas, sus cuerpos y escalas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como sus autoridades y mandos.

2. La falta de respeto o subordinación a los superiores en la estructura orgánica u operativa y la inobservancia de sus órdenes o instrucciones, así como de los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.

3. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones que reciba de las autoridades y mandos extranjeros de los que dependa, en las estructuras civiles o militares en las que esté integrado mientras preste sus servicios en organizaciones internacionales o durante su participación en operaciones militares.

4. Las expresiones o actos ofensivos y la inobservancia de las órdenes e instrucciones de centinelas, fuerza armada, miembros de la policía militar, naval o aérea o componentes de las guardias de seguridad, en su función de agentes de la autoridad.

5. Hacer peticiones, reclamaciones, quejas o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas, así como formularlas con carácter colectivo o a través de los medios de comunicación social.

6. La incomparecencia injustificada, cuando sea debidamente citado, ante los órganos competentes o los instructores de expedientes administrativos o disciplinarios, así como ocultar o alterar ante autoridades o superiores el verdadero nombre, circunstancia o destino o hacer uso de documento que no corresponda a su persona.

7. Organizar, participar o asistir a reuniones clandestinas o no autorizadas que se celebren en unidades militares.

8. Las extralimitaciones en el ejercicio de la autoridad o mando que no irroguen un perjuicio grave, los actos que supongan vejación o menosprecio y el abuso de su posición de superioridad jerárquica, en relación con sus subordinados militares o civiles, nacionales o extranjeros, o dar órdenes sin tener competencia para ello.

9. Dar órdenes que sean contrarias al ordenamiento jurídico o que se refieran a cuestiones ajenas al servicio.

10. La negligencia en la preparación, instrucción y adiestramiento del personal a sus órdenes.

11. Impedir o limitar a otro militar el ejercicio de los derechos que tenga legalmente reconocidos, no tramitar o devolver a su origen, sin darles el debido curso reglamentario, las iniciativas, peticiones, reclamaciones o quejas formuladas por subordinados o no resolver en los plazos legales los recursos interpuestos ante sanciones impuestas por la comisión de faltas disciplinarias.

12. El incumplimiento de los deberes militares propios del destino o puesto que se desempeñe.

13. El incumplimiento en la aplicación de las normas de actuación del militar como servidor público, establecidas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

14. El descuido en la instrucción o preparación personal cuando ocasione perjuicio al servicio.

15. Incumplir las obligaciones del centinela o de otro servicio de armas, transmisiones o guardia de seguridad siempre que no se cause grave daño al servicio, así como abandonar otro tipo de servicios o guardias distintos a los anteriores o colocarse en estado de no poder cumplirlos.

16. Ocasionar o no impedir actos que supongan riesgo para la seguridad de una fuerza o unidad militar, así como exhibir o utilizar las armas de forma innecesaria o inadecuada.

17. El incumplimiento de las normas reglamentarias relativas al armamento, material y equipo.

18. No guardar la debida discreción sobre materias objeto de reserva interna o sobre asuntos relacionados con la seguridad y defensa nacional, así como hacer uso o difundir por cualquier medio, hechos o datos no clasificados de los que haya tenido conocimiento por su cargo o función, en perjuicio del interés público.

19. Consumir bebidas alcohólicas durante un servicio de armas o portándolas, así como la introducción y tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en instalaciones militares o campamentos, o durante ejercicios u operaciones.

20. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

21. No incorporarse o ausentarse, injustificadamente, de su destino, del puesto desempeñado o del centro docente militar de formación en el que curse sus estudios, por un plazo superior a veinticuatro horas, que se computará de momento a momento, siendo el inicial aquél en que el interesado debía estar presente en el destino, puesto o centro docente militar de formación.

22. Ampararse en una enfermedad supuesta para no cumplir sus funciones o prolongar injustificadamente la baja temporal para el servicio.

23. El incumplimiento de las reglas de enfrentamiento establecidas para las operaciones en las que participe o la inobservancia por imprudencia de los deberes establecidos por el derecho internacional aplicable en los conflictos armados.

24. Durante la actuación de las Fuerzas Armadas en supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, no prestar el auxilio posible a los ciudadanos que lo precisen, o despreocuparse manifiestamente por su seguridad o bienestar.

25. El incumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos, protección de la salud y del medio ambiente aplicables en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

26. Incumplir un deber militar o dejar de auxiliar injustificadamente al compañero en peligro, para evitar un riesgo propio.

27. Estar embriagado o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, durante ejercicios u operaciones o, fuera de ellos, vistiendo uniforme o cuando afecte a la imagen de las Fuerzas Armadas, así como llevar a cabo otros actos contrarios a la dignidad militar susceptibles de producir descrédito o menosprecio de las Fuerzas Armadas.

28. Agredir, promover o participar en riñas o altercados con compañeros que puedan deteriorar la convivencia en la unidad o en alteraciones del buen orden en el curso de actividades militares o en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, o durante ejercicios u operaciones, cuando afecten al interés del servicio.

29. Mantener relaciones sexuales en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, o durante ejercicios u operaciones, cuando, por las circunstancias en que se lleven a cabo o por su trascendencia, atenten contra la dignidad militar.

30. Realizar, ordenar o tolerar o no denunciar actos que, de cualquier modo, atenten contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo o supongan discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género o sexo, orientación e identidad sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

31. El incumplimiento de las normas y procedimientos que regulan los registros personales de los militares y las revistas, inspecciones y registros de sus taquillas, efectos y pertenencias.

32. Efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política o sindical. Fundar un partido político o sindicato, así como constituir una asociación que, por su objeto, fines, procedimientos o cualquier otra circunstancia conculque los deberes de neutralidad política o sindical. Afiliarse a este tipo de organizaciones o promover sus actividades, publicitarlas, así como inducir o invitar a otros militares a que lo hagan. Ejercer cargos de carácter político o sindical, o aceptar candidaturas para ellos, sin haber solicitado previamente el pase a la situación legalmente establecida. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicamente aplicables a los reservistas.

33. Promover o participar en acciones de negociación colectiva o en huelgas, así como en otras acciones concertadas que tengan por finalidad alterar el normal funcionamiento de las Fuerzas Armadas o sus unidades, publicitarlas, o inducir o invitar a otros militares a que las lleven a cabo.

34. Organizar o participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical, así como organizar, participar o asistir, vistiendo de uniforme o haciendo uso de su condición militar, a manifestaciones o reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo que se celebren en lugares públicos.

35. El incumplimiento de la normativa sobre el ejercicio del derecho de asociación profesional establecida en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas así como impedir o limitar su legítimo ejercicio.

36. La inexactitud en el cumplimiento de las normas y procedimientos que regulan el ejercicio del derecho de sufragio activo.

37. Emplear para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a un tercero.

38. Destruir, abandonar, deteriorar o sustraer equipo, caudales, material u otros efectos, así como adquirir o poseer cualquiera de dichos bienes o efectos con conocimiento de su ilícita procedencia o facilitarlos a terceros.

39. Quebrantar una sanción o una medida disciplinaria previa o provisional o facilitar su incumplimiento.

40. Auxiliar sin ser cooperador necesario o encubrir al autor de una falta disciplinaria muy grave.

41. Cometer falta leve teniendo anotadas y no canceladas tres faltas leves, sancionadas con arresto.
Tú sabras si has cometido una falta grave. De todas formas, no todas las faltas graves llevan aparejada la baja en el centro de formación.
Show spoiler
Ley Orgánica 8/2014
Artículo 11. Sanciones disciplinarias.

1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
a) Reprensión.
b) Privación de salida de uno a ocho días.
c) Sanción económica de uno a siete días.
d) Arresto de uno a catorce días.

2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
a) Sanción económica de ocho a quince días.
b) Arresto de quince a treinta días.
c) Pérdida de destino.
d) Baja en el Centro Docente Militar de Formación.

3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
a) Arresto de treinta y uno a sesenta días.
b) Suspensión de empleo.
c) Separación del servicio.
d) Resolución de compromiso.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.


Verba volant, scripta manent.
Per disciplinam meam lux videbis.

No resuelvo dudas por privado.

Collar de Carlos III Cruz Laureada de San Fernando Gran Mérito Militar Gran Cruz de Raimundo Peñafort Gran cruz de San Hermenegildo Placa de Raimundo Peñafort Placa de San Hermenegildo Maestre de la comunidad Encomienda Raimundo Peñafort Encomienda de San Hermenegildo Encomienda de Moderador Mérito Militar Mérito Naval Mérito Aeronáutico Mérito de la Guardia Civil Cruz al Mérito Policial Cruz de Isabel I Cruz de Raimundo Peñafort Cruz de Alfonso X Cruz de San Hermenegildo Medalla Balmis Medalla DANA Valencia Cruz de Moderador Cruz del Aniversario Estrella del 10º Aniversario Posteador del mes

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chokie

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Re: Sanción

Mensaje por chokie »

Alexej escribió: Dom, 26 Sep 2021, 18:37sanción disciplinaria
Te van a poner esto, exáctamente.

Ley Orgánica 8/2014
Artículo 6. Faltas leves.

2. La inexactitud en el cumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores en la estructura orgánica u operativa, así como de los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.

Que viene a ser, no tenemos un motivo real para sancionarte y nos lo inventamos escudandonos en este ambiguo artículo que no dice nada.

Y esto si es que en la academia se molestan en escribir algo. Cosa que casi dudo. Yo creo que se han calentado la cabeza y que lo que te pongan es una privación de salida. Pero dudo horrores que se pongan a escribir nada.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.


Verba volant, scripta manent.
Per disciplinam meam lux videbis.

No resuelvo dudas por privado.

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Re: Sanción

Mensaje por chokie »

Ley Orgánica 8/2014
Artículo 33. Competencia sancionadora sobre los alumnos de los centros docentes militares de formación.

1. La competencia sancionadora en relación con los alumnos de los centros docentes militares de formación podrá ser ejercida por las autoridades y mandos a que se refiere los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 32. A tales efectos se entenderán incluidos en el apartado 5 de tal precepto los Jefes de Estudios e Instrucción y los Jefes de unidades de encuadramiento de entidad batallón o similar. En el apartado 6 del mismo artículo se considerarán comprendidos los Jefes de unidades de encuadramiento de entidad compañía o similar. Tales mandos, además de las competencias sancionadoras que les atribuye el artículo 32, podrán imponer a los alumnos la sanción de privación de salida del centro docente militar de formación hasta ocho días, en el caso de los Jefes de Estudio o Instrucción, hasta seis días en el caso de los Jefes de unidades de encuadramiento de entidad batallón o similar, y hasta cuatro días en el caso de los Jefes de unidades de encuadramiento de entidad compañía o similar.

2. Asimismo, se entenderá incluido en el apartado 3 del artículo 32 el titular del órgano responsable en materia de enseñanza militar en relación con los alumnos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

3. La imposición de la sanción de baja en el centro docente militar de formación, corresponderá al Subsecretario de Defensa.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.


Verba volant, scripta manent.
Per disciplinam meam lux videbis.

No resuelvo dudas por privado.

Collar de Carlos III Cruz Laureada de San Fernando Gran Mérito Militar Gran Cruz de Raimundo Peñafort Gran cruz de San Hermenegildo Placa de Raimundo Peñafort Placa de San Hermenegildo Maestre de la comunidad Encomienda Raimundo Peñafort Encomienda de San Hermenegildo Encomienda de Moderador Mérito Militar Mérito Naval Mérito Aeronáutico Mérito de la Guardia Civil Cruz al Mérito Policial Cruz de Isabel I Cruz de Raimundo Peñafort Cruz de Alfonso X Cruz de San Hermenegildo Medalla Balmis Medalla DANA Valencia Cruz de Moderador Cruz del Aniversario Estrella del 10º Aniversario Posteador del mes

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Alexej

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Re: Sanción

Mensaje por Alexej »

chokie escribió: Dom, 26 Sep 2021, 22:15 Puden imponerte una falta grave si acometes 3 faltas leves


Lo mínimo para poder expulsarte del centro de formación es incurrir en una falta grave.

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Artículo 7. Faltas graves.


Son faltas graves, cuando no constituyan falta muy grave o delito:

1. Emitir manifiesta y públicamente expresiones contrarias, realizar actos irrespetuosos o adoptar actitud de menosprecio hacia la Constitución, la Corona y demás órganos, instituciones o poderes del Estado; la Bandera, Escudo e Himno nacionales; las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Administraciones Locales y sus símbolos; las personas y autoridades que las representan, así como las de otras naciones u organizaciones internacionales; las Fuerzas Armadas, sus cuerpos y escalas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como sus autoridades y mandos.

2. La falta de respeto o subordinación a los superiores en la estructura orgánica u operativa y la inobservancia de sus órdenes o instrucciones, así como de los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.

3. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones que reciba de las autoridades y mandos extranjeros de los que dependa, en las estructuras civiles o militares en las que esté integrado mientras preste sus servicios en organizaciones internacionales o durante su participación en operaciones militares.

4. Las expresiones o actos ofensivos y la inobservancia de las órdenes e instrucciones de centinelas, fuerza armada, miembros de la policía militar, naval o aérea o componentes de las guardias de seguridad, en su función de agentes de la autoridad.

5. Hacer peticiones, reclamaciones, quejas o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas, así como formularlas con carácter colectivo o a través de los medios de comunicación social.

6. La incomparecencia injustificada, cuando sea debidamente citado, ante los órganos competentes o los instructores de expedientes administrativos o disciplinarios, así como ocultar o alterar ante autoridades o superiores el verdadero nombre, circunstancia o destino o hacer uso de documento que no corresponda a su persona.

7. Organizar, participar o asistir a reuniones clandestinas o no autorizadas que se celebren en unidades militares.

8. Las extralimitaciones en el ejercicio de la autoridad o mando que no irroguen un perjuicio grave, los actos que supongan vejación o menosprecio y el abuso de su posición de superioridad jerárquica, en relación con sus subordinados militares o civiles, nacionales o extranjeros, o dar órdenes sin tener competencia para ello.

9. Dar órdenes que sean contrarias al ordenamiento jurídico o que se refieran a cuestiones ajenas al servicio.

10. La negligencia en la preparación, instrucción y adiestramiento del personal a sus órdenes.

11. Impedir o limitar a otro militar el ejercicio de los derechos que tenga legalmente reconocidos, no tramitar o devolver a su origen, sin darles el debido curso reglamentario, las iniciativas, peticiones, reclamaciones o quejas formuladas por subordinados o no resolver en los plazos legales los recursos interpuestos ante sanciones impuestas por la comisión de faltas disciplinarias.

12. El incumplimiento de los deberes militares propios del destino o puesto que se desempeñe.

13. El incumplimiento en la aplicación de las normas de actuación del militar como servidor público, establecidas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

14. El descuido en la instrucción o preparación personal cuando ocasione perjuicio al servicio.

15. Incumplir las obligaciones del centinela o de otro servicio de armas, transmisiones o guardia de seguridad siempre que no se cause grave daño al servicio, así como abandonar otro tipo de servicios o guardias distintos a los anteriores o colocarse en estado de no poder cumplirlos.

16. Ocasionar o no impedir actos que supongan riesgo para la seguridad de una fuerza o unidad militar, así como exhibir o utilizar las armas de forma innecesaria o inadecuada.

17. El incumplimiento de las normas reglamentarias relativas al armamento, material y equipo.

18. No guardar la debida discreción sobre materias objeto de reserva interna o sobre asuntos relacionados con la seguridad y defensa nacional, así como hacer uso o difundir por cualquier medio, hechos o datos no clasificados de los que haya tenido conocimiento por su cargo o función, en perjuicio del interés público.

19. Consumir bebidas alcohólicas durante un servicio de armas o portándolas, así como la introducción y tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en instalaciones militares o campamentos, o durante ejercicios u operaciones.

20. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

21. No incorporarse o ausentarse, injustificadamente, de su destino, del puesto desempeñado o del centro docente militar de formación en el que curse sus estudios, por un plazo superior a veinticuatro horas, que se computará de momento a momento, siendo el inicial aquél en que el interesado debía estar presente en el destino, puesto o centro docente militar de formación.

22. Ampararse en una enfermedad supuesta para no cumplir sus funciones o prolongar injustificadamente la baja temporal para el servicio.

23. El incumplimiento de las reglas de enfrentamiento establecidas para las operaciones en las que participe o la inobservancia por imprudencia de los deberes establecidos por el derecho internacional aplicable en los conflictos armados.

24. Durante la actuación de las Fuerzas Armadas en supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, no prestar el auxilio posible a los ciudadanos que lo precisen, o despreocuparse manifiestamente por su seguridad o bienestar.

25. El incumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos, protección de la salud y del medio ambiente aplicables en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

26. Incumplir un deber militar o dejar de auxiliar injustificadamente al compañero en peligro, para evitar un riesgo propio.

27. Estar embriagado o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, durante ejercicios u operaciones o, fuera de ellos, vistiendo uniforme o cuando afecte a la imagen de las Fuerzas Armadas, así como llevar a cabo otros actos contrarios a la dignidad militar susceptibles de producir descrédito o menosprecio de las Fuerzas Armadas.

28. Agredir, promover o participar en riñas o altercados con compañeros que puedan deteriorar la convivencia en la unidad o en alteraciones del buen orden en el curso de actividades militares o en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, o durante ejercicios u operaciones, cuando afecten al interés del servicio.

29. Mantener relaciones sexuales en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, o durante ejercicios u operaciones, cuando, por las circunstancias en que se lleven a cabo o por su trascendencia, atenten contra la dignidad militar.

30. Realizar, ordenar o tolerar o no denunciar actos que, de cualquier modo, atenten contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo o supongan discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género o sexo, orientación e identidad sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

31. El incumplimiento de las normas y procedimientos que regulan los registros personales de los militares y las revistas, inspecciones y registros de sus taquillas, efectos y pertenencias.

32. Efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política o sindical. Fundar un partido político o sindicato, así como constituir una asociación que, por su objeto, fines, procedimientos o cualquier otra circunstancia conculque los deberes de neutralidad política o sindical. Afiliarse a este tipo de organizaciones o promover sus actividades, publicitarlas, así como inducir o invitar a otros militares a que lo hagan. Ejercer cargos de carácter político o sindical, o aceptar candidaturas para ellos, sin haber solicitado previamente el pase a la situación legalmente establecida. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicamente aplicables a los reservistas.

33. Promover o participar en acciones de negociación colectiva o en huelgas, así como en otras acciones concertadas que tengan por finalidad alterar el normal funcionamiento de las Fuerzas Armadas o sus unidades, publicitarlas, o inducir o invitar a otros militares a que las lleven a cabo.

34. Organizar o participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical, así como organizar, participar o asistir, vistiendo de uniforme o haciendo uso de su condición militar, a manifestaciones o reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo que se celebren en lugares públicos.

35. El incumplimiento de la normativa sobre el ejercicio del derecho de asociación profesional establecida en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas así como impedir o limitar su legítimo ejercicio.

36. La inexactitud en el cumplimiento de las normas y procedimientos que regulan el ejercicio del derecho de sufragio activo.

37. Emplear para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a un tercero.

38. Destruir, abandonar, deteriorar o sustraer equipo, caudales, material u otros efectos, así como adquirir o poseer cualquiera de dichos bienes o efectos con conocimiento de su ilícita procedencia o facilitarlos a terceros.

39. Quebrantar una sanción o una medida disciplinaria previa o provisional o facilitar su incumplimiento.

40. Auxiliar sin ser cooperador necesario o encubrir al autor de una falta disciplinaria muy grave.

41. Cometer falta leve teniendo anotadas y no canceladas tres faltas leves, sancionadas con arresto.
Tú sabras si has cometido una falta grave. De todas formas, no todas las faltas graves llevan aparejada la baja en el centro de formación.
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Artículo 11. Sanciones disciplinarias.

1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
a) Reprensión.
b) Privación de salida de uno a ocho días.
c) Sanción económica de uno a siete días.
d) Arresto de uno a catorce días.

2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
a) Sanción económica de ocho a quince días.
b) Arresto de quince a treinta días.
c) Pérdida de destino.
d) Baja en el Centro Docente Militar de Formación.

3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
a) Arresto de treinta y uno a sesenta días.
b) Suspensión de empleo.
c) Separación del servicio.
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Mensaje por Alexej »

chokie escribió: Dom, 26 Sep 2021, 22:20 Te van a poner esto, exáctamente.

Ley Orgánica 8/2014
Artículo 6. Faltas leves.

2. La inexactitud en el cumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores en la estructura orgánica u operativa, así como de los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.

Que viene a ser, no tenemos un motivo real para sancionarte y nos lo inventamos escudandonos en este ambiguo artículo que no dice nada.

Y esto si es que en la academia se molestan en escribir algo. Cosa que casi dudo. Yo creo que se han calentado la cabeza y que lo que te pongan es una privación de salida. Pero dudo horrores que se pongan a escribir nada.
Me comentaron te voy a poner una disciplinaria por una leve, y escuche como imprimían la falta y todo(que luego sea esa)  y además de eso tambien me dijeron que un puente que nos daban del 8 al 12 se me acabó. 

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Mensaje por Alexej »

chokie escribió: Dom, 26 Sep 2021, 22:23 Ley Orgánica 8/2014
Artículo 33. Competencia sancionadora sobre los alumnos de los centros docentes militares de formación.

1. La competencia sancionadora en relación con los alumnos de los centros docentes militares de formación podrá ser ejercida por las autoridades y mandos a que se refiere los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 32. A tales efectos se entenderán incluidos en el apartado 5 de tal precepto los Jefes de Estudios e Instrucción y los Jefes de unidades de encuadramiento de entidad batallón o similar. En el apartado 6 del mismo artículo se considerarán comprendidos los Jefes de unidades de encuadramiento de entidad compañía o similar. Tales mandos, además de las competencias sancionadoras que les atribuye el artículo 32, podrán imponer a los alumnos la sanción de privación de salida del centro docente militar de formación hasta ocho días, en el caso de los Jefes de Estudio o Instrucción, hasta seis días en el caso de los Jefes de unidades de encuadramiento de entidad batallón o similar, y hasta cuatro días en el caso de los Jefes de unidades de encuadramiento de entidad compañía o similar.

2. Asimismo, se entenderá incluido en el apartado 3 del artículo 32 el titular del órgano responsable en materia de enseñanza militar en relación con los alumnos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

3. La imposición de la sanción de baja en el centro docente militar de formación, corresponderá al Subsecretario de Defensa.
Tambien me gustaría saber si esas sanciones disciplinarias leves caducan al salir de aquí o se vienen conmigo o tal. Porque yo tengo pensado irme para el cnp y me preocupa que vean esto en mi hoja de servicio. 

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Olmo

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Re: Sanción

Mensaje por Olmo »

Compi vas a pelarla durante un par de fines de semana encerrado ahí o haciendo imaginarias hasta que te mueras de sueño y ya. Una anotación por falta leve en el CEFOT no la van a ver ni en tu unidad, olvídate de que la vean en el CNP o en la GC... como si les importara en la unidad o en la guardia civil que de pollo en el cefot te metieron una falta leve jajaja. Tranquilo que lo máximo que te va a pasar es que pierdas tiempo libre o sueño.
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SoldierMan

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Re: Sanción

Mensaje por SoldierMan »

Olmo escribió: Dom, 26 Sep 2021, 23:15 Compi vas a pelarla durante un par de fines de semana encerrado ahí o haciendo imaginarias hasta que te mueras de sueño y ya. Una anotación por falta leve en el CEFOT no la van a ver ni en tu unidad, olvídate de que la vean en el CNP o en la GC... como si les importara en la unidad o en la guardia civil que de pollo en el cefot te metieron una falta leve jajaja. Tranquilo que lo máximo que te va a pasar es que pierdas tiempo libre o sueño.
Eso es. Y a todo eso añade que en maniobras te tocarán dos turnos de imaginaria voluntario cada día y en la pateada de 25 Km cargar con la MG 42
"Junto al Rey deben estar los mejores" 👑🇪🇸

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