Que trabajos NO son compatibles siendo militar?

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2014subof

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Que trabajos NO son compatibles siendo militar?

Mensaje por 2014subof »

Hola buenos dias, queria preguntar por aqui, antes que ir a la Ofap del cuartel, para que no parezca Salvame deluxe al preguntar esto. (Todos sabemos que las noticias vuelan cuando no tienen vida algunas personas).
Yo vengo de trabajar en la calle, despues de 8 años siendo militar, con el de larga duracion ya. Tengo una duda, ya que estoy bien, pero me volvieron a ofrecer mi viejo trabajo.
Solo son 10h semanales y no influiria en mi vida militar.
La cuestion es que el trabajo es uno que pienso que segun creo que no esta “bien visto en la vida militar y no esta permitido” aunque luego todos, sin excepcion hayan recurrido o recurran tarde o temprano, por ser parte de las tipicas celebraciones antes de casarte.

Me gustaria saber que trabajos NO son compatibles siendo militar.
El trabajo es Stripper en despedidas de solteras. (Por eso digo que casi todas las personas van a ir y no pueden decirme ustedes que no). Siendo hipocrita decir que cualquier amigo a podido casarse y nosotros siendo militar haber acudido a celebrarlo.

La respuesta es clara. SI o NO.
El caso es donde puedo confirmar que se puede o no se puede hacer. Y donde tengo que acudir a rellenar los documentos que me permitan tramitar un segundo trabajo de forma totalmente correcta.
Muchas gracias y buenos dias.  :biceps: :esp:

formacamp
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LtWerner

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Re: Que trabajos NO son compatibles siendo militar?

Mensaje por LtWerner »

Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar:


Art. 10.

En aplicación de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley, no podrá reconocerse compatibilidad para el desempeño de las actividades privadas que en cada caso se expresan al personal que se enumera en los apartados siguientes:

a) El personal en cualquier destino, con el desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular, ya como empleado en tales oficinas.

b) El personal en cualquier destino, con el ejercicio de la profesión de Procurador o con cualquier actividad que pueda requerir presencia ante los tribunales durante el horario de trabajo.

c) El personal que realice funciones de informe, gestión o resolución, con la realización de servicios profesionales, remunerados o no, a los que pueda tener acceso como consecuencia de su destino en el Departamento, Organismo, Entidad o Empresa públicos, cualquiera que sea la persona que los retribuya y la naturaleza de la retribución.

d) Los Jefes de unidades de recursos, con el ejercicio de la abogacía en defensa de intereses privados o públicos frente a la Administración del Estado o de la Seguridad Social o en asuntos que se relacionen con las competencias del Departamento, Organismo, Ente o Empresa en que presten sus servicios.

e) El personal destinado en unidades de contratación o adquisiciones, con el desempeño de actividades en Empresas que realicen suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras gestionados por dichas unidades.

f) El personal en cualquier destino, respecto de su intervención en asuntos relacionados directamente con las materias que deba informar, tramitar o resolver en el Departamento, Organismo, Ente o Empresa al que el interesado esté adscrito o del que dependa.

g) El personal en cualquier destino, con la realización de actividades correspondientes al título profesional que posea siempre que estén sometidas a la autorización, licencia, permiso, ayuda financiera o control del Departamento, Unidad, Centro u Organismo en que esté destinado o al que esté adscrito, o cuyas actividades, ya sea de dirección de obra, de explotación o cualquier otra, puedan suponer coincidencia de horario con su destino militar.

h) El personal sanitario, con el ejercicio de actividades de colaboración o concierto con la Seguridad Social.



Art. 12.
1. Corresponde al Ministerio de Defensa la resolución autorizando o denegando el ejercicio por el personal militar de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado.
Por lo que respecta a la Guardia Civil, la resolución autorizando o denegando el ejercicio de las actividades a que se refiere el presente artículo corresponde al Ministerio del Interior.
2. Las solicitudes habrán de cumplimentarse mediante instancia y serán informadas por el Jefe de la Unidad, Centro u Organismo en donde preste sus servicios el interesado, así como por el Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo y por el Director general de la Guardia Civil con relación al personal dependiente de cada uno de ellos.
Respecto del personal destinado en los órganos centrales del Ministerio de Defensa, el informe será emitido por el Director general de Personal del Departamento.
3. Una vez informadas las solicitudes, serán remitidas, por conducto reglamentario, a la Subsecretaria de Defensa (Dirección General de Personal) o a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, para la Guardia Civil.
4. La resolución, que será motivada, se dictará por el Subsecretario de Defensa o por el Subsecretario del Ministerio del Interior, en su caso, en el plazo de dos meses.
El citado plazo se computará desde la fecha de presentación de la solicitud.
5. De todos los reconocimientos de compatibilidad para actividades privadas se dará traslado al Ministerio de la Presidencia.
El Rey prohíbe a los oficiales de su Caballería, bajo la pena infamante de pérdida de empleo, que el enemigo les ataque. Será su Caballería la que siempre ataque al enemigo. — Federico II de Prusia.

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2014subof

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Re: Que trabajos NO son compatibles siendo militar?

Mensaje por 2014subof »

Segun entiendo, no hay problema para este trabajo o si? Si pudiera decir Si o No. 
Ya lei la informacion pero no se si el oficio que yo digo puedo ejercerlo.
Ya que el horario y todo el tema de cuando trabajo es mas bien libre y me avisan con bastante antelacion y si lo acepto o no. Porque tengo libre eleccion, ya me conocen y es un poco libre al menos para mi. Entonces teniendo encuenta que no afectaria ni el horario ni los dias ni nada, solo querria saber Si puedo o No ejercer este trabajo. Repito: Striptease en Despedidas de Soltera. 
Gracias por la demas informacion, yo entendido que si, si me lo confirma con un Si o No, me quedo mas tranquilo y esta semana me ire a la Ofap a que me lo dejen mas claro, ya que aqui solo pregunto si puedo.
Muchas gracias y buenos dias :biceps: :esp:

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LtWerner

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Re: Que trabajos NO son compatibles siendo militar?

Mensaje por LtWerner »

Jurídicamente hablando, y partiendo del Real Decreto citado antes, yo no veo ningún problema. Ahora bien, yo si fuera tú "maquillaría" de alguna manera el trabajo que vas a realizar. No tanto porque te denieguen la compatibilidad, porque no podrían, sino porque, las cosas como son, en la mili hay más de uno más cuadriculado de la cuenta y le va a chocar, para mal, que un militar sea stripper en su tiempo libre. Y eso podría repercutir negativamente en tu relación con algún compañero o mando.
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2014subof

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Re: Que trabajos NO son compatibles siendo militar?

Mensaje por 2014subof »

Vale, entiendo lo que quieres decir, lo comentare y bueno si no pueden negarmelo, que piensen lo que quieran, la gente ya es adulta para estos temas. 
Vale muchisimas gracias, espero que te vaya todo muy bien, gracias por la ayuda. Un saludo. Y felicidades a la web por el apoyo a las personas que trabajamos en todos estos sectores.
Gracias y buenos dias. :biceps: :esp:

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