Orden DEF 1363/2016 escribió:
Art. 4 Necesidades del servicio
1. Los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio. Las exigencias de esa disponibilidad se adaptarán a las características propias del destino y a las circunstancias de la situación.
2. Las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los descansos reconocidos en esta orden ministerial, si bien las limitaciones en la concesión que se produzcan deberán ser motivadas.
3. Las necesidades del servicio deberán estar sometidas a los criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad.
4. La aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada y tomando en consideración el derecho a las medidas de conciliación de la vida profesional, personal y familiar y sus criterios de aplicación. En todo caso, se comunicará al militar afectado la decisión adoptada por escrito y su vigencia se mantendrá mientras persistan las circunstancias que condicionen la situación.
Como dice la norma al respecto. Sí, se puede hacer. Pero te tienen que justificar la necesidad del servicio
siempre por escrito. Una vez notificada la situación, podrás recurrir la decisión ante quien corresponda. No obstante, si la fecha sobreviniera, deberás cumplir con la órden y reclamar después de haberla cumplido.
Yo no te puedo dirimir si un desfile es motivo justificado para anular un día de descanso obligatorio. Eso debe resolverlo el togado militar.
No obstante, desconozco que tipo de
guardia de orden debes realizar. Pero debes tener en cuenta el art.11.1 de la misma ley
Artículo 11. Descansos obligatorios y adicionales.
1. Por la realización presencial de guardias, servicios o instrucciones continuadas superiores a la jornada de trabajo habitual y cuya ejecución suponga al menos 24 horas ininterrumpidas de actividad y dedicación exclusiva, el personal militar disfrutará, en función de las necesidades del servicio, de un día de descanso obligatorio. Éste será el inmediatamente posterior a la realización de la actividad o, con carácter particular, en el primer día laborable cuando aquella haya tenido lugar en vísperas de no laborable o festivo.
Si no se trata de una guardia de orden de al menos 24h y es de dedicación exclusiva (Esto vendrá determinado en el LNRI de tu base o acuartelamiento) no tienes derecho real a ese día de descanso obligatorio.
Si tienes más dudas sobre el mismo caso, postea de nuevo en este tema antes de 7 días.
Un saludo!