1.2.2 Ingreso por promoción:
– Prueba de Acceso a la Universidad (PAU), establecida en el artículo 38 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con anterioridad a su modificación por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
– Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EvAU), conforme a lo
establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre.
– Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años a la que hace
referencia el artículo 69.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
– Título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior a que se refieren los artículos 44, 53
y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o títulos equivalentes.
1.2.3 Ingreso por promoción con créditos superados: haber superado al menos 120
ECTS y un máximo de 300 ECTS de la titulación de graduado o graduada en Medicina o,
en su caso, al menos 160 y un máximo de 450 créditos de la titulación de licenciado o
licenciada en Medicina, cursados a fecha 12 de julio de 2023. El número de créditos que
se justifiquen deberá ser el total de créditos superados por la persona interesada hasta la
fecha de expedición del documento que lo acredite. La acreditación de un número de
créditos inferior al mínimo o superior al máximo, de los indicados anteriormente, será
causa de exclusión.