Buenas.
El viernes recibimos las notas del ipa, y varios de mis compañeros la tienen negativa, a algunos les han dicho que firmasen baja o les echaban, y a otros opción de alegar, y hablar con el mando, y hay gente con 4,9 que no se quiere ir
¿Alguna recomendación de si merece la pena alegar o es perder el tiempo, o la nota negativa solo es para meter miedo?
Joki escribió: Dom, 07 Jul 2024, 09:28a algunos les han dicho que firmasen baja o les echaban
Jajaja. La respuesta está clara. Que les echen... si es que pueden... baja voluntaria ¡NUNCA! (Si te proponen eso, es que seguramente no tengan absolutamente ninguna opción de poder echarte)
Joki escribió: Dom, 07 Jul 2024, 09:28¿Alguna recomendación de si merece la pena alegar o es perder el tiempo, o la nota negativa solo es para meter miedo?
Alegar siempre es la mejor opción. Total, a esos mandos probablemente no los vayas a volver a ver en toda tu vida. Pelea con ellos todo lo que puedas y más.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.
Verba volant, scripta manent. Per disciplinam meam lux videbis.
Perfecto, muchas gracias.
Pero por lo que parece nos repiten siempre que si ellos nos echan no podremos opositar nunca más
Y ya siento mi desconocimiento, ¿Pero no es una razón de expulsión tener ipa suspenso?
¿Es eso verdad?
Joki escribió: Dom, 07 Jul 2024, 13:30Pero por lo que parece nos repiten siempre que si ellos nos echan no podremos opositar nunca más
Para no volver a poder entrar. La convocatoria dice:
3.1.j) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar como consecuencia de:
a) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
b) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
c) Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta grave o separación del servicio o resolución de compromiso por falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
No te van a poder justificar una falta grave por nada.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.
Verba volant, scripta manent. Per disciplinam meam lux videbis.
¿Repetir la formación entiendo que te refieres contando volver a opositar y todo el proceso desde 0 no es así?
Muchas gracias por la aclaración de dudas
Joki escribió: Dom, 07 Jul 2024, 14:22¿Repetir la formación entiendo que te refieres contando volver a opositar y todo el proceso desde 0 no es así?
No, sin volver a opositar. Si es en la fase específica te guardan la plaza que tienes. Si es en la general no me queda claro si te guardan la plaza o puedes de alguna manera elegir otra.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.
Verba volant, scripta manent. Per disciplinam meam lux videbis.