CAPÍTULO III Reconocimientos médicos
Artículo 9. Criterios de valoración médica. 1. En la valoración global y el consiguiente informe se tendrán en cuenta las circunstancias personales, el grupo y la actividad aeronáutica a desarrollar. 2. Ante una posible limitación o falta de aptitud, se aplicarán los siguientes criterios médicos de evaluación: a) La valoración se basará en razones médicas objetivas, debiendo matizarse con precisión la causa que la justifique. El diagnóstico de un proceso no es un criterio de valoración en sí mismo y sí lo es la limitación o falta de aptitud que origine, en relación con la actividad aeronáutica. b) Los resultados de las exploraciones médicas que avalen dicha calificación deberán fundamentarse exponiendo las técnicas empleadas, los motivos de la decisión adoptada y, en su caso, la valoración sobre las alegaciones presentadas por el interesado. c) La calificación tendrá en cuenta la limitación específica que cause, la posible agravación que pueda suponer el desempeño de los cometidos y funciones y las posibles repercusiones sobre la seguridad de vuelo. d) Hay que valorar las posibles limitaciones a la aptitud médica para tareas de vuelo, no siendo necesario llegar a un diagnóstico con finalidad clínica asistencial. No obstante y en su caso, se deberá informar adecuadamente al interesado de los hallazgos, por el bien de su salud. 3. Los criterios que se deben seguir, ante la posible necesidad de realizar una prueba diagnóstica especial que entrañe algún riesgo o penosidad para el interesado, son los siguientes: a) Necesidad de su realización para discernir una valoración clave. b) Ausencia de contraindicación médica. c) Ausencia de dicha prueba o de otra de fiabilidad análoga, realizada por un servicio acreditado oficialmente y dentro de unos plazos que deberán ser valorados por las unidades de reconocimientos médico aeronáuticos. d) Explicación al interesado, de manera clara, de las características de las pruebas, incluyendo su riesgo, penosidad y obteniendo su consentimiento informado. 4. La valoración de la aptitud mental corresponde al campo de la psiquiatría, con la colaboración de la psicología. 5. Si en el curso del reconocimiento se hallase un proceso patológico que no conllevara pérdida de aptitud ni siquiera temporal, el médico calificador, en el apartado de observaciones, podrá citar al personal afectado para una revisión parcial. Esta revisión se efectuará en el plazo no superior a treinta días, pudiendo bastar la consulta de la especialidad requerida.
Pues sigo sin entender si es exclusión automática o queda a criterio del médico o médicos del CIMA,¿si interpones un recurso te ven el Gómez Ulla?,la verdad es que es vergonzoso que una psoriasis de carácter leve sea exclusión para realizar paracaidismo automático o manual ya que no influye en nada(cualquier médico o dermatólogo lo diría sin pestañear).He preguntado por correo electrónico a
cimarecepcion@mde.es y me comentan que
Tras coordinación con Medicina Aeronáutica, se indica que es a valoración de los médicos.