Buenos días.
Los Oficiales del Cuerpo General del EA, que entiendo que es el cuerpo que más le puede interesar a tu amigo ya que son los encargados de realizar las labores más militares, todos tienen que pasar el reconocimiento del CIMA según las funciones que desempeñen (su especialidad fundamental) .
Según las labores que desempeñe el personal (piloto de aeronaves de altas prestaciones = piloto de caza, pilotos de aeronaves tripuladas, paracaidistas automáticos, paracaidistas manuales, controladores aéreos, mecánicos de vuelo...) se te clasifica en un grupo determinado (I, II, III y IV) y en base al grupo al que perteneces tendrás unas exigencias u otras. La orden que regula dichas exclusiones es la "Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo", que está accesible en internet.
Antes había una página web del CIMA donde se podía ver un cuadro en el que se agrupaban a los profesionales que te he mencionado antes, pero no la encuentro. Puede ser que la hayan borrado.
Espero que te sirva, cualquier duda me dices.
Un saludo
EDITO: Ya he encontrado la página web que decía que habían borrado, sólo que no aparecía directamente en el buscador :
https://ejercitodelaire.defensa.gob.es/ ... Militares/
Ahí te viene el cuadro que te citaba. Si tu colega quiere acceder, tiene que fijarse en las exclusiones de los reconocimientos médicos iniciales (los que se hacen en la oposición) y en la normativa general de cada apartado de enfermedades. Todo lo que necesitas saber viene en esa página web, paciencia y léelo con calma
