Hola Retornado,
Pero cualquier tipo de oposición o sólo las referentes a cuerpos y fuerzas de seguridad?
Artículo 118. (Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar) Finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal.
1. Los compromisos de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería finalizarán en su fecha de vencimiento y se resolverán por las causas establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, para los compromisos de larga duración, siempre que el interesado haya cumplido al menos tres años entre el compromiso inicial y, en su caso, el de renovación, perdiendo su condición militar.
2. Durante los tres primeros años de compromiso éste se resolverá por alguna de las siguientes causas:
a) A petición expresa del interesado por circunstancias extraordinarias y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
b) Por la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento.
c) Por el ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo de las Administraciones públicas y Organismos públicos dependientes de ellas. A estos efectos, tendrán la misma consideración el nombramiento como funcionario en prácticas y la designación para realizar los períodos de prueba en los procesos selectivos de personal laboral.
e) Por la pérdida de la nacionalidad española.
f) Por insuficiencia de facultades profesionales.
g) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
h) Por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
i) Por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación.