Real Decreto 46/2025, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.
Nueva normativa adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas
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aferrer
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Nueva normativa adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas
Mateo 7:8: "Porque todo el que pide, recibe; y el que busca, halla; y al que llama, se le abrirá".

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Lolomanu8

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Re: Nueva normativa adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas
Buenaa compañero aferrer
Por lo que he podido leer en el documento se considera tiempo de servicio el tiempo que se este en suspension de funciones tambien verdad?
O eso especifica el apartado 3.1
Saludos buen dia
Por lo que he podido leer en el documento se considera tiempo de servicio el tiempo que se este en suspension de funciones tambien verdad?
O eso especifica el apartado 3.1
Saludos buen dia
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chokie

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Re: Nueva normativa adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas
Pone totalmente lo contrarioLolomanu8 escribió: Mié, 05 Feb 2025, 10:58tiempo de servicio el tiempo que se este en suspension de funcione
3. Cuando en el articulado del presente reglamento se exija tener cumplido determinado «tiempo de servicios efectivos», bien para solicitar la renuncia a la condición de militar de carrera, bien para pasar a alguna situación administrativa (excedencia por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular o servicio en la Administración civil), no computarán como tal los periodos permanecidos en:
a) Licencia por asuntos propios.
b) Las siguientes situaciones administrativas contempladas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre: servicios especiales; suspensión de funciones y suspensión de empleo, con las excepciones contenidas en los artículos 111.5 y 112.5 de la misma Ley 39/2007, de 19 de noviembre; todas las situaciones de excedencia, salvo por razón de violencia de género o de violencia sexual; y, en la situación de servicio en la administración civil.»
Y a lo que haces referencia tú:
suspensión de funciones y suspensión de empleo, cuando se den las circunstancias que se establecen, respectivamente, en los artículos 111.5 y 112.5 de la Ley 39/2007
Hay que leer la ley por completo, no solo la parte que interesa. Solamente computará cuando seas absuelto del procedimiento por el cual se aplicó la suspensión de funciones.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.
Verba volant, scripta manent.
Per disciplinam meam lux videbis.
No resuelvo dudas por privado.
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Juanky9777

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Re: Nueva normativa adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas
Esto afecta en algo para cumplir los 5 años para las plazas reservadas de la GC o cualquier otra cosa que exijan años de servicio completos?
Por ejemplo la licencia de estudios que son 3 meses del tirón, o la de asuntos propios alargandola varios meses yendo a trabajar solo jueves y viernes?
Si llegas al año 5 de tu contrato y has tenido alguna licencia de esas que comento, no podrías ir por reservadas por que no tendrías 5 años efectivos cumplidos?
Por ejemplo la licencia de estudios que son 3 meses del tirón, o la de asuntos propios alargandola varios meses yendo a trabajar solo jueves y viernes?
Si llegas al año 5 de tu contrato y has tenido alguna licencia de esas que comento, no podrías ir por reservadas por que no tendrías 5 años efectivos cumplidos?
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chokie

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Re: Nueva normativa adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas
Juanky9777 escribió: Jue, 20 Feb 2025, 18:26licencia de estudios que son 3 meses del tirón, o la de asuntos propios
En los casos de licencia no cambia tu situación administrativa. Estás en servicio activo
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