Porte de arma propia fuera de servicio
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Jovanny05
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Porte de arma propia fuera de servicio
Buenas tardes compañeros
Tengo una duda sobre el porte de arma personal. Sé que la TIM hace funciones de Licencia A, pero ¿puede un oficial o suboficial portar su arma propia fuera del horario laboral por motivos de autodefensa? Un supuesto como el de portarla el trayecto de casa a al cuartel y de vuelta misma ¿Dónde se regularía eso exactamente para justificarlo ante la Guardia Civil si lo paracen?
Gracias por adelantado.
Tengo una duda sobre el porte de arma personal. Sé que la TIM hace funciones de Licencia A, pero ¿puede un oficial o suboficial portar su arma propia fuera del horario laboral por motivos de autodefensa? Un supuesto como el de portarla el trayecto de casa a al cuartel y de vuelta misma ¿Dónde se regularía eso exactamente para justificarlo ante la Guardia Civil si lo paracen?
Gracias por adelantado.
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sergiomomesa

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Re: Porte de arma propia fuera de servicio
Artículos 114, 115, 118 del reglamento de armas:
Artículo 114.
Artículo 114.
1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
a) Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada.
b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1.a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Reglamento General de adquisición y pérdida de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior, y para el personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia reseñado en los apartados 1.a) y b) de este artículo.
Artículo 115.
2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1.a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Reglamento General de adquisición y pérdida de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior, y para el personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia reseñado en los apartados 1.a) y b) de este artículo.
1. El personal relacionado en el artículo anterior deberá estar provisto de una guía de pertenencia para cada arma que posea, expedida por las autoridades que designe el Ministerio de Defensa, para el perteneciente a las Fuerzas Armadas; por la Dirección General de la Policía, para el Cuerpo Nacional de Policía, y por la Dirección General de la Guardia Civil, para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el del Servicio de Vigilancia Aduanera y el de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
2. Estas guías de pertenencia se marcarán del siguiente modo:
a) Para el Ejército de Tierra: E.T. y numeración correlativa...........
Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.......
Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.......
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masterofmarpe

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Re: Porte de arma propia fuera de servicio
A mi también me interesa el tema. La cosa es si puedes portarla por la calle (siempre que esté oculta) porque en 2022 cuando estaba en la academia me suena que si se podía pero que lo querían cambiar y no se como quedó la cosa.
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LtWerner

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Re: Porte de arma propia fuera de servicio
Sí, la licencia A incluye el derecho a tener un arma corta y hacer porte oculto con ella. La compras directamente enseñando la TIM, tras lo cual necesitas obtener la guía de pertenencia para poder llevártela a casa.
El Rey prohíbe a los oficiales de su Caballería, bajo la pena infamante de pérdida de empleo, que el enemigo les ataque. Será su Caballería la que siempre ataque al enemigo. — Federico II de Prusia.
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Pretoriano

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Re: Porte de arma propia fuera de servicio
LtWerner escribió: Jue, 19 Jun 2025, 13:38 Sí, la licencia A incluye el derecho a tener un arma corta y hacer porte oculto con ella. La compras directamente enseñando la TIM, tras lo cual necesitas obtener la guía de pertenencia para poder llevártela a casa.
Muy buenas. Con respecto a esto, yo también tengo entendido que la normativa autoriza al porte oculto. Pero tengo algunas dudas.LtWerner escribió: Jue, 19 Jun 2025, 13:38 Sí, la licencia A incluye el derecho a tener un arma corta y hacer porte oculto con ella. La compras directamente enseñando la TIM, tras lo cual necesitas obtener la guía de pertenencia para poder llevártela a casa.
En mi caso, en un control de accesos con detector de metal para la entrada a un espectáculo, informé al presonal de seguridad tras pitar el detector de que era militar y portaba mi arma presonal, enseñando TIM y guía. Al personal le entró la duda, llamó a su superior, y dijeron que si bien la normativa me autoriza al porte, en el espectáculo no podía entrar con ella.
Pregunté en base a qué, si la normativa que hay sí me lo permite, y me dijeron que en caso de discrepancia había que llamar a la Policía y que vinieran y decidieran ellos.
Quedaba muy poco para el inicio de la obra y, para no correr el riesgo de fastidiar la velada a mi familia que venía conmigo, y siendo que vivía al lado, dije de no llamar a la policía, y fui rápidamente a casa a dejar el arma en un lugar seguro y volver.
Pero ya me entró la duda de hasta qué punto se materializa el derecho a llevarla, o cómo debería haber procedido. Si llego a tener más tiempo, pido que venga la policía, pero tampoco estoy seguro de qué habrían dicho.
Es mi única experiencia en un caso en el que he tenido que informar de que la llevo. Si hay alguien que tenga más claro esto, agradecería si lo comparte.
Un saludo.
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ivansold01

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Re: Porte de arma propia fuera de servicio
Después de comprarlo la guía del arma se solicita en la unidad, saben en qué sección es??
Muchísimas gracias
Muchísimas gracias
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chulopantanos

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Re: Porte de arma propia fuera de servicio
Se tramita todo desde personal, pero te recomiendo que vayas a hablar con el personal de la armería de tu unidad y seguramente ellos te ayudarán con el papeleo.
Que chulo eres en el suelo 
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chulopantanos

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Re: Porte de arma propia fuera de servicio
No hace mucho salió una orden del ministerio de Defensa que "recomendaba" encarecidamente a no llevar el arma personal fuera de servicio, que se debe evitar su porte salvo casos justificados, asi que si llevas tu arma y la policía notifica de ello al ministerio, lo mas probable es que quieran entubarte por ello, otra cosa es que al final lo consigan en función de en qué circunstancia estabas llevando tu arma encima.Pretoriano escribió: Sab, 19 Jul 2025, 15:04 Muy buenas. Con respecto a esto, yo también tengo entendido que la normativa autoriza al porte oculto. Pero tengo algunas dudas.
En mi caso, en un control de accesos con detector de metal para la entrada a un espectáculo, informé al presonal de seguridad tras pitar el detector de que era militar y portaba mi arma presonal, enseñando TIM y guía. Al personal le entró la duda, llamó a su superior, y dijeron que si bien la normativa me autoriza al porte, en el espectáculo no podía entrar con ella.
Pregunté en base a qué, si la normativa que hay sí me lo permite, y me dijeron que en caso de discrepancia había que llamar a la Policía y que vinieran y decidieran ellos.
Quedaba muy poco para el inicio de la obra y, para no correr el riesgo de fastidiar la velada a mi familia que venía conmigo, y siendo que vivía al lado, dije de no llamar a la policía, y fui rápidamente a casa a dejar el arma en un lugar seguro y volver.
Pero ya me entró la duda de hasta qué punto se materializa el derecho a llevarla, o cómo debería haber procedido. Si llego a tener más tiempo, pido que venga la policía, pero tampoco estoy seguro de qué habrían dicho.
Es mi única experiencia en un caso en el que he tenido que informar de que la llevo. Si hay alguien que tenga más claro esto, agradecería si lo comparte.
Un saludo.
Pero desde luego el llevarla en un lugar concurrido como un teatro dudo bastante que sea justificable.
Que chulo eres en el suelo 
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javi14

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Re: Porte de arma propia fuera de servicio
En eventos con grandes afluencias de personas suele pasar, a mi me pasó en un museo .Pretoriano escribió: Sab, 19 Jul 2025, 15:04 Muy buenas. Con respecto a esto, yo también tengo entendido que la normativa autoriza al porte oculto. Pero tengo algunas dudas.
En mi caso, en un control de accesos con detector de metal para la entrada a un espectáculo, informé al presonal de seguridad tras pitar el detector de que era militar y portaba mi arma presonal, enseñando TIM y guía. Al personal le entró la duda, llamó a su superior, y dijeron que si bien la normativa me autoriza al porte, en el espectáculo no podía entrar con ella.
Pregunté en base a qué, si la normativa que hay sí me lo permite, y me dijeron que en caso de discrepancia había que llamar a la Policía y que vinieran y decidieran ellos.
Quedaba muy poco para el inicio de la obra y, para no correr el riesgo de fastidiar la velada a mi familia que venía conmigo, y siendo que vivía al lado, dije de no llamar a la policía, y fui rápidamente a casa a dejar el arma en un lugar seguro y volver.
Pero ya me entró la duda de hasta qué punto se materializa el derecho a llevarla, o cómo debería haber procedido. Si llego a tener más tiempo, pido que venga la policía, pero tampoco estoy seguro de qué habrían dicho.
Es mi única experiencia en un caso en el que he tenido que informar de que la llevo. Si hay alguien que tenga más claro esto, agradecería si lo comparte.
Un saludo.
Antes no pasaba absolutamente nada, pero desde que todo el mundo se cree amo y líder pues solo hacen que poner pegas, en vez de pensar que tener una persona armada en el recinto puede darte un plus de seguridad, es mejor tener a los típicos “seguratas” (sin menos preciad su trabajo) con su metro 20 y sus grilletes en el lumbar y el primera línea por las rodillas, pero bueno, opinión personal y otro debate.
El caso es que por norma general te ponen pegas .
Un saludo.
¡¡¡No parar hasta conquistar!!!
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