Buenos días,
Como todos y todas sabéis, la condición de Reservista de Especial Disponibilidad se adquiere desde que se finaliza el CLD hasta (según la ley militar vigente) la edad de jubilación.
El problema es que cuando se redactó la Ley de Tropa y Marinería en 2006 la edad de jubilación estaba en 65 años, y actualmente la edad para la jubilación a subido a 67 años.
¿Alguien con contactos en el Ministerio de Defensa puede averiguar si respecto a ese lapso de tiempo de 2 años alguien se va a preocupar por nosotros? ¿No nos merecemos tener cubierta la asignación hasta la edad de jubilación? ¿Por qué esa laguna legal no se ha resuelto todavía?
Leo con atención cualquier respuesta respetuosa. Gracias.
Como todos y todas sabéis, la condición de Reservista de Especial Disponibilidad se adquiere desde que se finaliza el CLD hasta (según la ley militar vigente) la edad de jubilación.
El problema es que cuando se redactó la Ley de Tropa y Marinería en 2006 la edad de jubilación estaba en 65 años, y actualmente la edad para la jubilación a subido a 67 años.
¿Alguien con contactos en el Ministerio de Defensa puede averiguar si respecto a ese lapso de tiempo de 2 años alguien se va a preocupar por nosotros? ¿No nos merecemos tener cubierta la asignación hasta la edad de jubilación? ¿Por qué esa laguna legal no se ha resuelto todavía?
Leo con atención cualquier respuesta respetuosa. Gracias.




