Intervención General de la Defensa (IGD)

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Intervención General de la Defensa (IGD)

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La Intervención General de la Defensa es el órgano que ejerce en el ámbito del Ministerio de Defensa de España y de los organismos públicos dependientes de éste, el control interno de la gestión económico-financiera, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública. Así mismo, le corresponde ejercer la notaría militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes y el asesoramiento en materia de su competencia, a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa. La IGD está adscrita a la Subsecretaría de Defensa pero depende funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.

La Intervención General está formada por personal del Cuerpo Militar de Intervención y al frente de ésta se encuentra el Interventor General de la Defensa, quien es el encargado de dictar las instrucciones necesarias para asegurar la debida coordinación y unidad de criterio.

HISTORIA

Durante gran parte de la historia militar de España, las diferentes ramas de las Fuerzas Armadas estuvieron gestionadas por diversos departamentos gubernamentales. En 1977, se unifican los tres ministerios existentes por aquel entonces Ejército, Marina y Aire bajo el Ministerio de Defensa. Con esta unificación, se crea una única Intervención General para todo el Departamento. En 1985 se unifican los Cuerpos de Intervención de las Fuerzas Armadas, dando lugar al Cuerpo Militar de Intervención.

ESTRUCTURA

La Intervención General de la Defensa es estructura a través de dos grandes estructuras; una central y otra descentralizada.

Estructura central

La estructura central de la IGD se compone de:

La División de Intervención, Fiscalización y Análisis Legal Económico-Fiscal. Esta División coordina funcionalmente la actuación de las intervenciones delegadas en los órganos superiores y directivos del Departamento y en los organismos públicos del Ministerio de Defensa, con la única excepción de aquellas actividades que se refieran al ejercicio del control financiero, cuya competencia está atribuida a la División de Control Financiero y Auditorías.

Para ejercer sus funciones posee dos departamentos propios: el Área de Intervención y Fiscalización, y el Área de Análisis Legal Económico-Fiscal.

La División de Control Financiero y Auditorías. Esta división, al igual que la anterior, tiene tareas de coordinación sobre las intervenciones delegadas pero en su ámbito competencia. Asimismo, ésta división también es responsable de los equipos de auditoría, que dependen del Interventor General de la Defensa, a través del Jefe de la División.

Posee dos departamentos: el Área de Auditorías y el Área de Control Financiero Permanente y de Control de la Gestión Económica y Presupuestaria.

La Unidad de la Intervención General de la Defensa, a la que le corresponde el estudio y tramitación de los actos relativos a la gestión económica y financiera del Ministerio de Defensa cuyo control interno es competencia de la Intervención General de la Administración del Estado.

Estructura descentralizada

La estructura periférica de la Intervención General se compone de:

Intervenciones Delegadas en los órganos superiores y directivos del Departamento, en el Estado Mayor de la Defensa y en los organismos públicos del Ministerio de Defensa

Se encargan de:

+ Ejercer la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos en que dichas intervenciones se encuentran integradas.

+ Ejercer el control financiero permanente y, en su caso, la auditoría de cuentas anuales, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine al respecto.

+ Prestar asesoramiento económico fiscal a los titulares de los órganos en que estas Intervenciones se encuentran integradas.

+ La notaría militar.

Además, en las intervenciones delegadas en órganos superiores y directivos del departamento, así como en las de los organismos públicos del Ministerio de Defensa, en las que se encuentren destinado o destacados más de un interventor, corresponderá al jefe de la intervención delegada, designado por el Interventor General de la Defensa, la asignación de funciones y cometidos a los mismos, así como su coordinación.

Intervenciones Delegadas Centrales en el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire

Son tres, una por cada rama militar. Son los órganos superiores de las intervenciones periféricas en el ámbito del control de la gestión económico-financiera del correspondiente ejército. Las tres intervenciones delegadas se estructuran a través de tres áreas:

+ El Área de Personal.

+ El Área de Apoyo Logístico.

+ El Área de Asuntos Económicos.

Intervenciones Delegadas periféricas

Las intervenciones delegadas periféricas dependen del Interventor General, si bien son coordinadas por el Interventor Delegado Central de la rama militar a la que pertenezcan. Ejercen las mismas funciones de intervención y control financiero que el resto de órganos mencionados pero en su ámbito.

Estas intervenciones periféricas se distribuyen de la siguiente forma:

+ Las Jefaturas Territoriales de Intervención que se constituyan, con el ámbito territorial y funcional que se determine.

+ Las Intervenciones Delegadas en unidades, centros y organismos de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza. Estas Intervenciones Delegadas quedarán integradas, en su caso, en las Jefaturas Territoriales de Intervención que se constituyan.

+ Las Intervenciones Delegadas desplazadas en operaciones en las que participen las Fuerzas Armadas.

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