El pasado 5 de mayo se publicó el siguiente RD 309/2021 de Reglamento de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, donde en la sección 4, en el artículo 15, en j, dice: carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrario a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
Desaparece lo de ser visibles.
La información está en el siguiente enlace, en el lugar indicado anteriormente.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/05/04/309
Un saludo.








