Juanfri96 escribió: Dom, 24 Oct 2021, 13:39Por lo que pone es injustificadamente
Reitero en lo de ir a la subdelegación a informarte mejor. Un justificante médico no es una justificación. Una justificación es un deber inexcusable*, si te has roto una pierna, no tienes ningún impedimento real para coger un tren y presentarte en Cádiz.
Repito, que no estoy seguro del todo, pero las únicas opciones que tienes son las de:
- Presentarte en el CEFOT
- Renunciar a la plaza, con la consecuente penalización
Según mi criterio, si te dejasen renunciar a la plaza sin penalización, lo haría cualquier persona que por nota no hubiera obtenido la plaza que le gustaría obtener.
*Tipos de deberes inexcusables.
1.- Pertenencia a un jurado, artículo 7.2 de la LO 5/1995, de 22 de mayo.
2.- El cumplimiento de la citación por juez o tribunal en proceso penal, artículo 463 Código Penal.
3.- El cumplimiento de la citación de comisarías, gobierno civil o militar.
4.- Renovación de DNI, pasaporte, carné de conducir, certificados y registros en centros oficiales, requerimientos y trámites notariales y trámites necesarios en organismos oficiales siempre que no pueda hacerse fuera del horario laboral.
5.- El deber de comparecer en aquellos procesos en donde los funcionarios públicos incurriesen al procedimiento en calidad de testigo o perito, artículo 292 de la Ley Enjuiciamiento Civil.
6.- Comparecer personalmente como demandante en el procedimiento laboral o contencioso. Y por extensión, igualmente, como demandado.
7.- Comparecer en Tribunales de evaluación en ejercicio de un deber cívico.
8.- Genéricamente, el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trajo. Este deber estaría constituido por la aplicación de los artículos 118 de la Constitución Española y 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
9.- La participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho de sufragio.
10.- Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electo como concejal/a, diputado/a, juntero/a o parlamentario/a.
11.- Visita a un discapacitado internado en un centro, cuando el funcionario ha sido nombrado tutor del mismo.
12.- Desplazamiento para llevar a efecto el régimen de visitas a un menor.
13.- Acompañamiento a parientes minusválidos/as psíquicos/as o físicos/as, hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad a la realización de trámites puntuales en razón de su estado.
14.- Asistencia a claustro de la Universidad en calidad de delegado de alumnos.