Dejar de ser Suboficial por aprobar otra oposición

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blackbass

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Dejar de ser Suboficial por aprobar otra oposición

Mensaje por blackbass »

Buenas tardes,

Mi pregunta es que si siendo suboficial recién salido de la academia (del ejercito del aire en este caso) y apruebo las oposiciones de Policía, ¿podría irme?
Se que para cogerme una excedencia tendría que esperar 5 años, pero ¿irme directamente por una oposición aprobada podría?

Un saludo.

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Bantesc

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Re: Dejar de ser Suboficial por aprobar otra oposición

Mensaje por Bantesc »

Mínimo de 3 años.

Tienes la opción de irte antes pero tendrías resarcimiento.

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blackbass

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Re: Dejar de ser Suboficial por aprobar otra oposición

Mensaje por blackbass »

Resarcimiento?

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chokie

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Re: Dejar de ser Suboficial por aprobar otra oposición

Mensaje por chokie »

RD 517/86
Art. 6.º

1. El militar que desempeñe otro puesto en el sector público que resulte incompatible habrá de optar por uno de ellos en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

2. El militar que opte por puesto en el sector público ajeno a la profesión militar pasará a la situación de excedencia voluntaria o a la situación militar que le corresponda si se trata de personal profesional no permanente de acuerdo con la legislación sobre la materia.

A falta de opción expresa, se entenderá que ha optado por continuar en su destino militar.

A las situaciones antes citadas, declaradas por aplicación de este Real Decreto, se pasará, en todo caso, cualquiera que sea el tiempo de servicios efectivos prestados por el interesado, sin que exista tiempo de permanencia máxima en las mismas en tanto continúe en activo en cualquier otra escala o cuerpo de cualquiera de las administraciones públicas.

3. El militar que, por cualquier título, acceda a un nuevo puesto del sector público que, con arreglo a este Real Decreto, resulte incompatible con el ejercicio de la profesión militar, habrá de optar necesariamente por uno u otro dentro del plazo de toma de posesión del puesto civil. A falta de opción expresa, se entenderá que opta por el puesto militar.

Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberá instarla del Ministerio de la Presidencia en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución. En todo caso será preceptivo el informe favorable del Subsecretario del Departamento a que esté adscrito el puesto civil.

RD 1111/2015
Artículo 3. Tiempo de servicio.

A efectos de este reglamento, se entenderá como tiempo de servicio el transcurrido desde la adquisición de la condición de militar profesional. En el caso de las escalas de tropa y marinería, el inicio para el cómputo del tiempo de servicios será el nombramiento como alumno del centro militar de formación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

También tendrá esta consideración el permanecido en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género según lo dispuesto en el artículo 110, apartados 5 y 6, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y suspensión de funciones, suspensión de empleo y servicio en la administración civil, durante el tiempo permanecido en estas situaciones, cuando se den las circunstancias que se establecen, respectivamente, en los artículos 111.5 y 112.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 5. Pérdida de la condición de militar de carrera.

1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 116 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, los militares de carrera perderán esta condición por alguna de las siguientes causas:

a) En virtud de renuncia, si se cumplen los requisitos del apartado 2 de este artículo.

b) Perdida de la nacionalidad española.

c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial para el empleo o cargo público. El Ministro de defensa podrá conceder la rehabilitación de acuerdo a lo determinado en el artículo 116.1 c) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Si la resolución no se produce de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

d) Sanción disciplinaria de separación del servicio que haya adquirido firmeza.

2. Los militares de carrera podrán solicitar la renuncia a su condición cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. El tiempo mínimo de servicio desde la adquisición de la condición de militar de carrera a los efectos de este apartado:

1. Ocho años para los oficiales de los Cuerpos Generales y cinco para los oficiales de los Cuerpos de Intendencia y Ingenieros y Cuerpos Comunes, y cinco años para los suboficiales, desde su ingreso en la escala en la que se encuentran.

De no tener cumplidos los tiempos establecidos en los apartados anteriores, para renunciar deberán resarcir económicamente al Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Asimismo, deberán efectuar un preaviso de seis meses.

Ley 39/2007
Art. 107

2. Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o en la situación de servicio en la Administración civil, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.

Para poder optar a ello, será condición haber cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de militar de carrera o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa. En ambos supuestos, el tiempo que se fije, que no podrá ser superior a ocho años, guardará una proporción adecuada a los costes y duración de los estudios realizados y tendrá presente las necesidades del planeamiento de la defensa.

Artículo 113 bis. Servicio en la Administración civil.

1. Los militares de carrera que, en virtud de un procedimiento de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en la Administración civil, serán declarados en esta situación administrativa.

El régimen jurídico de aplicación a este personal será el previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. La movilidad de los militares de carrera para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración civil estará sometida a la condición de la previa autorización del Subsecretario de Defensa. Para poder participar en los procedimientos de provisión de estos puestos de trabajo deberán contar con al menos veinte años de servicios, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 110.

3. Los militares de carrera que dejen de prestar servicio en la Administración civil por cualquier causa deberán solicitar el reingreso a la situación de servicio activo en el Ministerio de Defensa, salvo que, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, les corresponda pasar a la situación de reserva.
Si te han resuelto una duda, vuelve a contarnos como te ha ido.
Tu problema de hoy, es el de un compañero mañana.


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No resuelvo dudas por privado.

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chokie

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Re: Dejar de ser Suboficial por aprobar otra oposición

Mensaje por chokie »

blackbass escribió: Dom, 17 Abr 2022, 22:03Resarcimiento?
Sí, tienes que pagar a la administración los gastos generados por tu manutención y educación recibida. No te se decir exáctamente pero ascienden fácilmente a +150€/día. La cantidad se va degradando conforme pasan los años, pero claro, recien salido de la academia el resarcimiento es pleno.
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