No se exactamente qué asociación te ha dicho que por estudios se puede rescindir, yo es la primera vez que los escucho. La realidad es que rescindir el primer compromiso es muy complicado, tiene que estar muy justificado, y suelen ser motivos de cuidado de familiares o hacerse cargo de alguna cuestión familiar tiempo empresa porque seas el único que puede hacerlo. Se ponen muy quisquillosos con el tema de qué es una causa sobrevenida, y no todo les vale, y desde luego, dudo que el que te haya dado por ponerte a estudiar ahora lo sea.
Te dejo la normativa que afecta a la cuestión, pero adelanto que no especifica qué se considera causa sobrevenida y qué no, pero ya nos han llegado oficios a las unidades explicando que por ejemplo tener un contrato laboral no lo es.
Mi consejo es que esta consulta se haga directamente al Mando de Personal que te corresponda, que será quien vaya a gestionar tu solicitud, y que te indiquen ellos mejor.
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Show spoiler
Artículo 118. Finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal.
1. Los compromisos de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería finalizarán en su fecha de vencimiento y se resolverán por las causas establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, para los compromisos de larga duración, siempre que el interesado haya cumplido al menos tres años entre el compromiso inicial y, en su caso, el de renovación, perdiendo su condición militar.
2. Durante los tres primeros años de compromiso éste se resolverá por alguna de las siguientes causas:
a) A petición expresa del interesado por circunstancias extraordinarias y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
b) Por la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento.
c) Por el ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo de las Administraciones públicas y Organismos públicos dependientes de ellas. A estos efectos, tendrán la misma consideración el nombramiento como funcionario en prácticas y la designación para realizar los períodos de prueba en los procesos selectivos de personal laboral.
e) Por la pérdida de la nacionalidad española.
f) Por insuficiencia de facultades profesionales.
g) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
h) Por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
i) Por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación.
3. Asimismo se resolverá el compromiso de los militares de complemento, así como el de los militares de tropa y marinería con menos de seis años de servicios, cuando se dé alguna de las circunstancias por las cuales un militar de carrera pasa a la situación de servicios especiales, según el artículo 109.1, o a la de excedencia por prestación de servicios en el sector público, regulada en el artículo 110.2. En este último supuesto también se resolverá el de los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración.
4. Por la imposición de condena por delito doloso y teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, podrá también resolverse el compromiso de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería durante los tres primeros años, previo expediente administrativo con audiencia del interesado.
5. Los militares de complemento y los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal se encontrarán en la situación legal de desempleo a efectos de la protección correspondiente, cuando finalice el compromiso que tengan suscrito o se resuelva por causas independientes de su voluntad.
6. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.»
Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.
Show spoiler
Artículo 11. Resolución del compromiso inicial.
De acuerdo con el artículo 118.2.a) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, el personal militar con una relación de servicios profesionales de carácter temporal, durante los tres primeros años de su compromiso, podrá solicitar la resolución del mismo cumpliendo los siguientes requisitos:
a) No haber sido nombrado mediante una comisión de servicio en operaciones fuera del territorio nacional, en cuyo caso, la solicitud se resolverá a la finalización de la misma.
b) Que la circunstancia extraordinaria que motiva la petición de baja sea sobrevenida y posterior a la adquisición de la condición de militar profesional.
c) No estar sujeto a proceso disciplinario o penal.
El Mando o Jefatura de Personal del Ejército respectivo resolverá la solicitud previo informe del jefe de unidad en el que se expondrá la repercusión de la posible resolución sobre las necesidades del servicio.